Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: LEGISLACIÓN EN EEUU EN PRL PARA ACCEDER A OBRAS #416770 Agradecimientos: 0
    chircales1
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    julio 2008


    Tienes las páginas OHSAS donde te pueden informar. En EE.UU. Ohsas son lo que aquí equipararíamos a los técnicos de los institutos de seguridad y salud. Se que en EE.UU., al entrar en una obra de construcción, la empresa contratista digamos, asume todas las responsabilidades en materia de prevención y por ello, antes de contratarte te exigen el oro y el moro. No compran carne. Compran especialistas y como tal deben aportar lo necesario para su trabajo. Por ejemplo, un soldador acude a su puesto de trabajo con todo su equipo de soldadura, que es propio del trabajador (incluyendo todos los EPI´s). Si sufre un accidente y responsabilidad del trabajador, lo asume el propio trabajador. Si es responsabilidad de la empresa que lo ha contratado las sanciones son astronómicas. Por ello se cuidan mucho de no tener ningún accidente. Las normas son rígidas y estrictas, su incumplimiento puede significar que toda la empresa se va a la calle.

    en respuesta a: servicio de prevencion propio URGENTE #416794 Agradecimientos: 0
    chircales1
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    julio 2008


    No puede. La Ley 31/95 es de aplicación también en la Administración en todo su contenido (salvo en los supuestos donde no le son de aplicación). Al superar los 500 trabajadores debe constituir un SPP. Lo que comentas de la Vigilancia de la Salud es ilegal. Existe amplia documentación al respecto. Te aconsejo que hagas un informe técnico donde establezcas las obligaciones legales que son de aplicación dirigido a tu Concejal, al Secretario del Ayuntamiento o al propio Alcalde, depende de vuestra organización. De igual forma lo pones en conocimiento del comité de empresa y de la junta de personal. Entiendo que con un informe negativo sobre la forma de proceder no hay político que se atreva; ni funcionario que te contradiga juridicamente. Como último recurso tienes a la inspección de trabajo o la vía del contencioso administrativo.

    Suerte compañero.- Yo también trabajo en la Administración local.

    en respuesta a: Ayuda #371096 Agradecimientos: 0
    chircales1
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    julio 2008


    Tienes una Nota Técnica de Prevención donde explica muy bien el tema de espacios confinados (riesgos, procedimiento de trabajo y medidas preventivas). Depende de la definición del espacio confinado las medidas y riegos a evaluar. Ojo con el tema que es donde se producen gran parte de los accidentes mortales para este tipo de trabajo.
    Si después de leer dicha documentación necesitas más ayuda, no dudes en pedirla.

    en respuesta a: Plan de Autoprotección #371077 Agradecimientos: 0
    chircales1
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    julio 2008


    Tal y como te han comentado, existe diversa legislación que contempla la aplicación de un Plan de Autoprotección, que contemple los datos relativos a las instalaciones, configuración, medios, recursos, previsiones, carga térmica, focos de ignición, sectores de incendio, etc…

    El Código Técnico de la Edificación establece un apartado específico sobre las condiciones, que sustituye a la CPI-96 que se encontraba en vigor como referencia.

    También has de contar que Protección Civil también establece un listado de centros donde es preceptivo la elaboración del Plan de Autoprotección. El Plan de Emergencia es un apartado dentro del Plan de Autoprotección de una instalación, donde se definen el conjunto de actuaciones, funciones y responsabilidades de la organización en los distintos tipos de emergencia contemplados.

    Por otra parte, las transferencias administrativas en cuanto los planes de autoprotección y/o planes de emergencia son competencia de los Ayuntamientos en la mayoría de los casos; y son preceptivos para la obtención de la licencia de actividad. Es conveniente, si es posible, mantener una cierta información con las personas que pueden intervenir en una emergencia y en especial, con el cuerpo de bomberos. Ellos pueden colaborar aportando su experiencia y suelen visitar las instalaciones, de ser invitados a ello. También pueden colaborar con la implantación y los simulacros.
    Espero haberte ayudado.

    en respuesta a: Control de entrada #93901 Agradecimientos: 0
    chircales1
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    julio 2008


    Digamos que es más una cuestión de seguridad física (security que dirian los ingleses) que de seguridad laboral (safety). Indudablemente la seguridad es importante y prioritaria. No conozco ninguna legislación laboral (seguridad e higiene en el trabajo) que nos obligue a mantener una vigilancia de seguridad para evitar los riesgos. Si podemos valorar el incremento del riesgo que supone desde el punto de vista psicosocial. Habría que analizar en conjunto y ver, de las posibles soluciones, cual es la que mejor resultados da y su viabilidad. De hecho, aunque exista control de vigilancia en la entrada, no es garantía suficiente de seguridad en el recinto. Su misión es más disuasoria y en parte reduce (que no elimina) los posibles riesgos por agresión.

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