Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Es una baja por tendinitis un accidente del trabajo? #354710 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    DEFINITIVAMENTE ES UNA ENFERMEDAD LABORAL OCASIONADO YA SEA POR UNA CONSTRUCCION O DISEÑO BASICO INSEGURO O POR UNA POSTURA INSEGURA O POR SER TAN REPETITIVA EL MOVIMIENTO DE LA PARTE DONDE SE AFECTO TU TRABAJADOR. Y ESTO TE INDICA QUE TIENES QUE HACER UN ANALISIS DE RIESGO ERGONOMICO EN ESA AREA DE TRABAJO PARA EVITAR FUTURAS LESIONES DE TENDINITIS EN OTROS TRABAJADORES.

    en respuesta a: Apto con limitaciones para el manejo de cargas #354706 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    para este caso tendrias que ponerte bien de acuerdo con el medico que le hizo el examen medico periodico a tu albañil para que te diga el mismo cuanto peso ahora en adelante puede levantar el albañil y que tambien te diga cual es el problema que ya no le permite levantar cierta cantida de peso.

    en respuesta a: Menores en obras de construcción #341817 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    compañero aca en mexico nuestra ley federal del trabajo dice lo siguiente para que pueda trabjar un menor de edad, espero te sirva esta informacion.

    TITULO QUINTO BIS
    Trabajo de los Menores

    Artículo 173
    El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

    Artículo 174
    Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

    Artículo 175
    Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

    I. De dieciséis años, en:

    a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

    b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

    c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

    d) Trabajos subterráneos o submarinos.

    e) Labores peligrosas o insalubres.

    f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

    g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

    h) Los demás que determinen las leyes.

    II. De dieciocho años, en:

    Trabajos nocturnos industriales.

    Artículo 176
    Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

    Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.

    Artículo 177
    La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

    Artículo 178
    Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

    Artículo 179
    Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

    Artículo 180
    Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

    I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

    II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

    III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

    IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

    V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

    chavo del 18
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    abril 2008


    compañero al analizar tu problema veo que en tu empresa no le dan la importacia que se le debe de dar a la seguridad, bueno yo te aconsejaria que no te propusieras como delegado de prevencion ya que seria un carga de trabajo mas que demanda esfuerzi y tiempo, una cosa que debes hacer es que la linea de supervision esten convencida que no nomas es la produccion su responsabilidad si no tambien cuidar el recurso mas importante que tiene cualquier empresa que es el recurso humano, asi como tambien ellos deben ser parte importante en la investigacion cuando sucede cualquier tipo de evento ya que la linea de supervision es la unica responsable si sucede un accidente ya que ellos son complices de que las personas cometan actos inseguros y eso se llama actos inseguros de cuello blanco.

    en respuesta a: pruebas de ajustes de mascarillas protectoras #96087 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    es bueno que hagas una pruebas con varios tipos de respiradores en diferentes ambientes, y con diferentes personas para que ellas te digan cual es la mas comoda y que mas se adpata a su cara,
    te recomiendo que trates de conseguir el respirador de 3m modelo 7502 ya que tiene una mascar de silicona hipoalergenica, bueno ese es mi opinion es muy bueno ese producto te lo recomiendo por parte de nuestrso trabajadores asido bien aceptado

    en respuesta a: MEDICIONES DE RUIDO SUPERIORES A 87 DB #100022 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    lo que yo te aconsejaria que hicieras tambien es si se esta llevando acabo los mantenimientos a los equipos, y sobre si ya tienes señalizada el area de ruido y la gente no acata es disposicion toma sanciones administrativas como: amonestaciones y suspenciones, asi como tambien hacer palticas del uso, mantenimiento y la importancia del uso de equipo contra ruido, y tu debes ser quien debe darles las recomendaciones que deben seguir

    en respuesta a: batas de trabajo. seguridad #100039 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    mi recomendacion es que no usen batas ya que si les quedan holgadas es mas facil de que se queden atrapadas en cualquier parte movil o salida, ya que la ropa ideal es usar overol ya que en la empresa donde yo trabajo los utilizamos y nos ha funcionado y es bien aceptado por nuestro trabajadores, ademas que se puede utilizar la ropa debajo de ellos, pero deben se de algodon para que la persona este mas fresco y comodo y dejame decirte que las condiciones de trabajo de nuestras areas son muy humedas

    en respuesta a: Pulidores en la obra. #100058 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    estimado compañero lo que te recomiendo que hagas es ver los manuales de las pulidoras y hay te va adecir cuales son los riesgos que conlleva trabajar con esos equipos, asi como es la manera de manipularlas, darle mantenimiento y con que corriente deben de trabajar y si no encuentras los manuales puedes hacer un analisis de riesgo de dicho equipos para tu despues tomar las medidas como: que equipo de proteccion personal debe usarse, que posicion es la correcta, etc..
    eso es lo que yo te puedo recmendar

    en respuesta a: lavadora para la ropa #104158 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    no tengo referencia de alguna norma que hable de este tema lo ideal seria que tu personal utilice ropa desechable com son los overoles tyveck, la empres donde yo trabajo los utilizamos para la adicion de cianuro y despues de tilizarlos son desechado y enviados al area de residuos peligrosos y asi te dejas de todo el costo que conlleva tener un cuarto de lavado

    en respuesta a: recurso preventivo #104190 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    esta personas se deben de apegar al sistema de seguridad que tu tengas establecido ya que tu compañia es la que esta pagando por el trabajo y tu debes decirles cuales son los procedimientos que deben de seguir y los estanderesestablecidos que ya tiene tu empresa, tu lo unico que debes de ahcer es que se cumplan con lo que ya te mencione

    en respuesta a: documentación máquinas #104206 Agradecimientos: 0
    chavo del 18
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    abril 2008


    si te basta solo con esa documentacion ya que debe contener las medidas de seguridad para su transporte,colocacion,operacion y mantenimiento

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