Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Anotaciones de la inspeccion de trabajo #337474 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Saludos Delocos. No se ha utilizado el libro de incidencias como un chat, en realidad solo he realizado yo la anotación y basandome en lo que había escrito el inspector con anterior, después de comprobar que no habían resuelto sus peticiones. Ellos me contestan mediante un escrito pero no se atreven a hacerlo por el libro de incidencias (que sí lo pueden hacer), puesto que saben que entonces yo lo primero que voy a hacer es remitirlo a la inspección.

    en respuesta a: Anotaciones de la inspeccion de trabajo #337473 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Hola Beboa. Es posible que el inspector se haya equivocado , stá claro. En este caso opino que el contratista tiene razón en algunos apartados ya que el inspector anota sin tener una base jurídica total. Yo mas bien lo tomo, como que ha hecho una serie de recomendaciones que a su vez es recomendable seguir. Lo de darle la razón al contratista, a mí como coordinador me parece un poco “arriesgado”, lo que ha anotado el inspector está ahí,no creo que yo sea el encargado de justificar que se equivoca, y todo sabemos que si luego pasa algo, aparece la famosa frase (yo ya lo dije).
    Yo he tenido que hacer un seguimiento de sus anotaciones, puesto que el inspector me lo ha pedido personalmente (Cosa rara por cierto).
    El verdadero problema es que me contestan a mi, por que no se atreven a contestar a la inspección (cosa que pueden hacer vía jefe de obra en libro de incidencias), echo de menos como les he dicho, de que cuando el inspector realizó la anotación, debían haber escrito sus observaciones al respecto. En cambio asintieron en la visita y ahora se han visto que no pueden cumplir las recomendaciones. El tema es que ellos me contestan a mi , y yo verdaderamente me baso en su anotación, es una situación delicada contestarles a ellos dándole la razón en algunos apartados y quitarsela al inspector.
    Puede que me haya equivocado al intentar hacer cumplir las directrices del inspector, aunque tambien me ví entre la espada y la pared y un poco obligado a hacerlo.

    en respuesta a: Anotaciones de la inspeccion de trabajo #337466 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    ok, gracias , entiendo lo que me hablas de la presunción de veracidad, pero aplicandolo un poco a este caso en particular, resulta que el contratista no hizo ninguna referencia a la anotación del inspector, o sea que bajo mi punto de vista si no hizo ninguna observación, es que se daba por enterado.
    Yo como coordinador realicé anotación basandome en la del inspector y por propia petición del mismo. El asunto es que a la anotación mía si que el contratista ha decidido responder (No lo ha hecho por el libro de incidencia, supongo por que sabe que se lo remitiré entonces a la inspección), el tema es que mi anotación la he basado en la realizada por la inspección y lo que falta por subsanar, sobre todo para no tener problemas, aunq pienso un poco que tal vez se pasó pidiendo algunas cosas, sin apoyo de normativa en algun caso.
    El tema es que quiero responder a lo que a su vez ha respondido el contratista, y me gustaría saber si puedo apoyarme en alguna normativa que regule las anotaciones de la inspección, y la obligación del cumplimiento por parte del contratista, para un poco defenderme basándome en su anotación y su obligatoriedad. Gracias.

    en respuesta a: DUDA TEMA DE COORDINACION #317448 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Señores vamos a ver. Olvidemos por una vez, si la guia es de carácter vinculante o el espiritu del RD1627, e ir a lo práctico.
    ¿Creeis q en una situación de accidente, grave, y se da esta situación, no vais a ser investigados?
    O sea me refiero , está claro que cuando se realice la investigación de un accidente grave, esta situación va a salir a la palestra. Por tanto,siendo coordinador, aunq después no se demuestre implicación. No creeis que se gana en tranquilidad y en dormir por las noches. Yo creo q debemos exigir al promotor q lo haga adecuadamente, insisto lo otro es una chapucilla que como mínimo nos va a dar grandes quebraderos de cabeza y estar contestando a preguntas incómodas, sin necesidad.

    en respuesta a: Tapar arquetas #76328 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Kolvert, es de cajón que si tienes un hueco el coordinador te pueda decir que elimines el riesgo, no tienes necesidad de buscar normativas que te obliguen, por que eso ya lo hace el plan de SSalud, cualquier plan por muy mal que lo hagas en un tema de arquetas siempre pone algo sobre caídas a distinto nivel, si no básate en lo que ya te han comentado por aquí de la obligación en primer lugar de eliminar el riesgo y luego si no se puede de poner protecciones colectivas. Hay normativa que te lo dice desde que tenga tiempo la pongo.Pero lo que me parece mas increíble no es eso,q en definitiva si el coordinador te ha pasado por escrito que elimines ese riesgo por tu salud deberías hacerlo aún cuando no apareciese en ningun lado (Que si aparece), lo increíble es que te haya dicho que lo tapes con un palet de madera, pero eso es increíble, en el plan está que los huecos se taparan con palets de madera?, evidentemente te queda el recurso de si ocurre un daño a terceros (Un peaton se cae) (Obra civil), decir que el sistema para tapar el huecos lo ha designado el coordinador y que tu simplemente has hecho lo que te ha mandado. (Grave error del coordinador, y mas habiendo tapa de fundición ductil homologada que se coloca al momento una vez acabada la arqueta.
    Yo que tu lo tapaba, no pienses en que alguien se pueda matar en 90cm de altura, piensa en el engorro de si se cae alguien, el tema de juicios responsabilidad a terceros y en definitiva lío de dineros en que te metes

    en respuesta a: Referente al técnico competente en la coordinación. #76582 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Primeramente quiero dejar claro que el compañero tiene mas razón que un santo por mucho que les pese la LOE no regula la figura del CSS , puesto que eso lo hace el RD1627 siendo como dice una figura TOTALMENTE PREVENTIVA.
    En segundo lugar me gustaría contestar a Lokwerty.Me parece increíble como has querido malinterpretar el RD1627 en tu beneficio sesgando los argumentos que da. Tu dices (Cito textuamente):”de acuerdo contigo en que la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en las obras no aparece en la LOE, si no que es una figura creada y regulada en el R.D. 1627/97. En el Art 9 en las obligaciones CSS en fase de ejecución en sus puntos a-1 y a-2 habla de los siguientes puntos “TOMAR DECISIONES TECNICAS Y DE ORGANIZACION DE LOS DISTINTOS TRABAJOS” Y “ESTIMAR LA DURACION REQUERIDA PARA LA EJECUCION DE ESTOS TRABAJOS”.”
    Eso es totalmente falso y se ve claramente como se puede cortar y pegar un apartado dela ley y utilizarlo para beneficio.El Rd en ese apartado dice concretamente: a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

    En definitiva y te corrijo habla de tomar las decisiones técnica y de organización CON EL FIN de la PLANIFICAR los trabajos y los tajos pero no desde el punto de vista técnico de proyecto si no de prevención, (Organización de operarios, planificación de lo que se realiza, Duración de trabajos (Que no tiene por que coincidir con el plan de trabajo del PROYECTO DE EJEC), en definitiva Coordinación de los trabajos para conseguir que los trabajos se realicen con seguridad. No hay que achacar en ello desiciones técnicas que para eso está la direccion de obra. Nosotros planificamos y tomamos desiciones en funcion de nuestro plan de SS y nunca de un proyecto de ejecución que para eso está la dirección de obra.
    En mi opinión creo que te equivocas, estas intentando defender las competencias o no de los arquitectos técnicos en detrimento de los ingenieros en edificación ,(diciendolo malamente)echandote mierda encima. No asumas responsabilidades de otro, debemos ser bastante claros hay otras figuras para tomar decisiones técnicas, nuestras decisiones siempre desde el terreno preventivo. Es que parece que estamos en un colegio y el juez dice: Quien quiere esta responsabilidad? y todos los coordinadores levantan la mano.Para que? Te paga parte de su sueldo el director de obra. Es evidente que ante un juicio si por desconocimiento,tu has asumido una responsabilidad pues como mínimo tendrás que responder de ello. Si que es cierto que nunca viene mal conocer los procesos constructivos de una obra para ayudar a planificar y coordinar los trabajos, pero para eso precisamente se integra en el RD la figura del coordinador dentro de la dirección facultativa, y además tenemos el plan en el que “simplemente” debemos hacer un seguimiento de lo que ya previamente ha propuesto el jefe de obra.
    Por cierto si lo que quieres es sacarle punta al RD1627 para buscar atribuciones en tu beneficio yo mas bien me miraba el apartado b que hace referencia al art 10 del RD ahí si que se podría interpretar algunos aspectos.No conviertas esto en una guerra entre profesionales por que los argumentos que esgrimes solo pueden darte disgustos.

    en respuesta a: Referente al técnico competente en la coordinación. #76583 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Primeramente quiero dejar claro que el compañero tiene mas razón que un santo por mucho que les pese la LOE no regula la figura del CSS , puesto que eso lo hace el RD1627 siendo como dice una figura TOTALMENTE PREVENTIVA.
    En segundo lugar me gustaría contestar a Lokwerty.Me parece increíble como has querido malinterpretar el RD1627 en tu beneficio sesgando los argumentos que da. Tu dices (Cito textuamente):”de acuerdo contigo en que la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en las obras no aparece en la LOE, si no que es una figura creada y regulada en el R.D. 1627/97. En el Art 9 en las obligaciones CSS en fase de ejecución en sus puntos a-1 y a-2 habla de los siguientes puntos “TOMAR DECISIONES TECNICAS Y DE ORGANIZACION DE LOS DISTINTOS TRABAJOS” Y “ESTIMAR LA DURACION REQUERIDA PARA LA EJECUCION DE ESTOS TRABAJOS”.”
    Eso es totalmente falso y se ve claramente como se puede cortar y pegar un apartado dela ley y utilizarlo para beneficio.El Rd en ese apartado dice concretamente: a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

    En definitiva y te corrijo habla de tomar las decisiones técnica y de organización CON EL FIN de la PLANIFICAR los trabajos y los tajos pero no desde el vista técnico de proyecto si no de prevención, (Organización de operarios, planificación de lo que se realiza, Duración de trabajos (Que no tiene por que coincidir con el plan de trabajo del PROYECTO DE EJEC, en definitiva Coordinación de los trabajos. No hay que achacar en ello desiciones técnicas que para eso está la direccion de obra. Nosotros planificamos y tomamos desiciones en funcion de nuestro plan de SS y nunca de un proyecto de ejecución que para eso está la dirección de obra.
    En mi opinión creo que te equivocas, estas intentando defender las competencias o no de los arquitectos técnicos en detrimento de los ingenieros en edificación ,(diciendolo malamente)echandote mierda encima. No asumas responsabilidades de otro, debemos ser bastante claros hay otras figuras para tomar decisiones técnicas, nuestras decisiones siempre desde el terreno preventivo. Es que parece que estamos en un colegio y el juez dice: Quien quiere esta responsabilidad? y todos los coordinadores levantan la mano.Para que? Te paga parte de su sueldo el director de obra. Es evidente que ante un juicio si por desconocimiento,tu has asumido una responsabilidad pues como mínimo tendrás que responder de ello. Si que es cierto que nunca viene mal conocer los procesos constructivos de una obra para ayudar a planificar y coordinar los trabajos, pero para eso precisamente se integra en el RD la figura del coordinador dentro de la dirección facultativa, y además tenemos el plan en el que “simplemente” debemos hacer un seguimiento de lo que ya previamente ha propuesto el jefe de obra.
    Por cierto si lo que quieres es sacarle punta al RD1627 para buscar atribuciones en tu beneficio yo mas bien me miraba el apartado b que hace referencia al art 10 del RD ahí si que se podría interpretar algunos aspectos.

    en respuesta a: Opiniones en responsabilidad de accidente #85017 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Eso es precisamente lo que quería saber,si tenía que ver algo en mi caso como coordinador de seg y salud durante la ejecución de la obra, puesto que el contratista decidió colocar esos tablones un viernes despues de un hormigonado y se olvidó quitarlos para el fin de semana, y claro el asunto pasó el sábado. Yo tengo documentado en mi libro de visita directrices para que estén vallados y señalizados los tajos, pero claro es complicado poder controlar que un obrero un viernes por la tarde ha colocado un tablón y se le ha olvidado.Gracias

    en respuesta a: RENUNCIA COORDINADOR DE SS #113026 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    dame tu email y te mando un acta de renuncia.Un saludo

    en respuesta a: LLOROS DE LA MUTUA #169819 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Si la verdad es que es para llorar.
    Hace poco acabó una obra en la que yo era coordinador duraba 8 meses, la contrata principal contrató un servicio de prevencion externo.
    Pues eso en los 8 meses no los ví nunca, los ví una vez al comienzo de las obras. Cualquier comunicación por mi parte era por escrito y lo mas gracioso es que se lo decía a la contrata, y les daba igual, ellos eran de la opinion que ya con tener el Servicio de prevencion contratado ya estaban respaldados y no tenían responsabilidades, les daba igual si no hacía nada.

    en respuesta a: Aprobacion por parte de la administración. #169885 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Me ha contratado la administracion para coordinacion de seguridad y salud en la ejecucion de la obra, yo he aprobado el plan , lo que ocurre es que la obra no comienza hasta que no se haya cumplido el requisito de aprobacion por parte de la administracion , y en este caso estoy, lo que realmente creo que ocurre es que el jefe del servicio de prevencion del ayuntamiento es médico por tanto aun siendo prevencionista no conoce mucho el tema de obras de construccion por lo que a mi entender se esta equivocando en quitar medidas preventivas del plan, yo entiendo que entre mas queden reflejadas mejor será y menos problemas tendré en la ejecución, él no lo entiende así. Mi duda es si realmente puede pedir modificaciones al plan si ya yo estoy conforme con él, por que realmente el que va a estar en la obra y se va a pelear con las contratas, soy yo.
    La verdad es que yo pensaba que si el coordinador aprobaba el plan , en principio el ayuntamiento basandose en la firma de un tecnico cualificado pues simplemente le daría curso y si había algunas diferencias pues se hablaban. Lo que ocurre es que ahora aparece mi firma en una aprobacion del plan,pero realmente ya no va a ser el plan que yo aprobé. No se si consigo explicarme, pero aun así gracias por contestarme.Un saludo

    en respuesta a: Autónomo al servicio de la administración #176730 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Gracias Xirgu por resolverme varias dudas.
    En cuanto a lo que comentas sobre tus dudas de:Que pasa si el coordinador se pone de baja.
    Lo que yo haría desde mi desconocimiento es documentar a la dirección de obra y con los partes de baja que no se puede realizar el servicio, para que ellos lo asuman el tiempo que estes de baja.La verdad es que no se si podría valer pero es lo que yo haría, si estuviese de baja en medio de una coordinación.

    en respuesta a: Autónomo al servicio de la administración #176729 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    A lo que te refieres, te puedo decir que yo no he buscado, ni tengo enchufe ni nada parecido, simplemente yo como autonomo me lo han ofrecido y lo pienso coger , no se si realmente debe ser por concurso o que, lo que si te puedo decir es que es la primera vez que les voy a realizar un trabajo y contactaron ellos conmigo no yo con ellos.
    En cuanto a lo que comentas te puedo decir que lo que es la direccion, va a concurso, pero la coordinación no creo que fuese necesario llevarlo a concurso, simplemente el ayuntamiento tiene un servicio de prevención y debería tener funcionarios prevencionistas que hayan ganado sus oposiciones. La verdad es que no se por que lo hacen así. Yo simplemente realizo el trabajo y con eso me basta. Un saludo.

    en respuesta a: visado de trabajos? #176661 Agradecimientos: 0
    casimir
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    julio 2005


    Pues creeme existe, la obra es de enterrado de canalización de tubería para saneamiento.La misma empresa tiene maquinaria para la excavación de la zanja, meter tubería, rellenos y tambien tienen sus propios camiones de transportes,etc. Lo realiza una empresa especializada en realizar canalizaciones subterráneas.
    Gracias por contestar. Un saludo

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