Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 59)
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  • en respuesta a: PORRAS POLICIALES CONTRA LOS ANTIPREVENCION #169961 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    el problema es que existe tanto corporativismo en construccion en este pais que nadie firma nada sin ser arquinepto apareja o inginiero, ya que despues que pasa algo todos lo son y todos sabian que iba a pasar, y está muy mal visto que pueda entrar alguien en una obra a decir que se está haciendo mal algo que no sea de su especialidad profesional.
    Mas o menos para que entiendas es como si para poner multas cada guardia civil tuviera que ser ingeniero de caminos porque lo dice el Colegio Profesional, para saber de clotoides, arcos de acuerdo, deceleraciones, integral de tal y tal, lo que está claro es que para hacer o controlar prevencion solo hay que saber de construccion y estar acreditado pero la realidad es muy contraria y es rarisimo que una constructora contrate a un técnico de prevención que no sea del gremio.
    Con lo cual lo de la poli no creo que esté bien visto por los gremiales.

    en respuesta a: AVISO A NAVEGANTES TEMA DE CARCEL POR LAS FIRMAS #167655 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    TE REMITO AL POST FIRMA DEL PLAN ART 7.3 DEL 1627
    EL PLAN ES UNA EVALUACION DE RIESGOS.
    REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREV., LAS EVALUACIONES DE RIESGOS DEBEN SER REALIZADAS POR PERSONAL CON LA CAPACIDAD……
    O TU ADMITES UNA EVALUACION DE RIESGO SIN FIRMA DE TECNICO?

    en respuesta a: AVISO A NAVEGANTES TEMA DE CARCEL POR LAS FIRMAS #167654 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    Xirgu: estoy de acuerdo con la ultima parte de tu exposicion,los papeles y las leyes escritas no evitan accidentes, pero vuelvo a repetir que yo no estoy interpretando ni traduciendo ni dando mi opinion,exclusivamente me ciño a lo que dice la ley, y si como tu dices lo estan exigiendo en algun sitio, será porque está escrito y basandose en ello se ciñen a lo que dice la ley, y no piden ni más ni menos, ni opinan ni traducen ni interpretan, con lo cual de alguna manera se está haciendo mal, otra cosa serán las responsabilidades de cada uno que yo no soy quien para interpretar creo que está todo suficientemente expuesto y no merece la pena seguir más con ello.
    un saludo

    en respuesta a: AVISO A NAVEGANTES TEMA DE CARCEL POR LAS FIRMAS #167651 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    LOS JUECES TIRAN DE LO QUE ESTA ESCRITO EN LA LEY Y LO ESCRITO SE LEE.
    ASI QUE VAMOS A EMPEZAR APRENDIENDO A LEER.

    en respuesta a: AVISO A NAVEGANTES TEMA DE CARCEL POR LAS FIRMAS #167650 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    Vuelvo a repetir a todo el mundo que los actos contra derecho que realice la administración o un coordinador de seguridad al no exigir que el plan como evaluacion de riesgos según ley este firmada por un técnico de prevencion, afectan a todos los sujetos infractores y podrán ser exigidos en un proceso judicial.
    Practicar la politica del avestruz y esconder la unica verdad hace flaco favor a los que en un futuro puedan verse imputados.
    Lo que he dicho viene en la ley y hasta ahora nadie ha sido capaz de poder rebatir lo dicho, solo ha habido opiniones y pareceres diciendo que si a mi me piden que si allá no me piden, mientras no pasa nada, pues nada, pero cuando se empiezan a revolver las cosas nadie puede saber hasta donde puede llegar la vorágine.

    en respuesta a: AVISO A NAVEGANTES TEMA DE CARCEL POR LAS FIRMAS #167644 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    PERDONA LA PROXIMA VEZ, LO HE HECHO PARA LOS CORTOS DE VISTA

    en respuesta a: Firma del plan de seguridad #167956 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    HABER DECIRME LA MARCA DE TABACO QUE FUMAIS PARA MANDARSELO AL PENAL A LOS COORDINADORES QUE APROBAIS PLANES DE SEGURIDAD, QUE NO EXIGEN QUE ESTOS ESTEN FIRMADOS POR AL MENOS UN TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, PORQUE ALGUNO ESTADISTICAMENTE TARDE O TEMPRANO EN CUANTO HAYA ALGUNA MOVIDA VA A CAER Y EL JUEZ LE VA A PREGUNTAR Y LUEGO LE VA A DECIR QUE UN TAL MIGUEL ANGEL LES DIJO EN UN FORO QUE LO PODIA FIRMAR LA CHACHA EL QUIMICO Y LA SECRETARIA PORQUE EL TIENE EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN Y BLA BLA BLA BLA BLA BLA.

    en respuesta a: Firma del plan de seguridad #167951 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    siento la brusquedad pero es la que merecen algunas personas de este foro, otros son cojonudos.

    Mira no se si estoy hablando con un niño al que hay que repetirle las cosas 40 veces, no voy a entrar en polémica con nadie para perder el tiempo, pero te lo voy a decir bien clarito para que te enteres de una vez tú y el que venga detrás que a lo peor sois el mismo perro con distinto collar que yo ya tengo costrones con migrañas de dar vueltas por la prevencion y eso no quiere decir que lo sepa todo:
    Repetición de la lécción sobre firma del plan de seguridad efectuada por el que suscribe.
    todo lo que digo lo dice la ley, el que no lo sepa que lo busque:
    1) el plan de seguridad es una evaluacion de riesgos
    2) las evaluaciones de riesgos en obras las firma un TSPRRLL
    Esto no se si lo dice alguna ley pero por sentido comun:
    3) la empresa firma los documentos que emite y presenta a la autoridad laboral

    No voy a contestar a nada más de este asunto y punto

    en respuesta a: Firma del plan de seguridad #167949 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    dado el nivel de algunos participantes en el foro, sobre todo de los rollistas que no hacen más que trancribir leyes y repetir lo que ya hemos dicho los demás me doy por vencido

    en respuesta a: Firma del plan de seguridad #167945 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    ME FASTIDIA METER ROLLOS DE NORMATIVA PERO POR FAVOR ESCOLASTIC LEETELO
    RD 1627/97
    7.3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    REGLAMENTO DE LOS SERVICOS DE PREVENCION
    Artículo 4: Contenido general de la evaluación
    La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
    Para ello, se tendrán en cuenta:
    …………………………………….
    Las condiciones La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.

    en respuesta a: Firma del plan de seguridad #167942 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    siento discrepar de casi todos, pero según los informes técnicos de la inspeccion de trabajo a preguntas realizadas sobre el asunto, el criterio es el siguiente:
    1)el plan de seguridad es la evaluacion de riesgos de la obra
    2)como tal evaluacion de riesgos ha de ir firmada por un TSPRRLL
    3)luego podrán ir las firmas del jefe de obra del dueño de la empresa y de la secretaria, pero sustentadas en la como digo de un técnico de seguridad ACREDITADO, si no es papel mojado.

    A MEDITAR

    en respuesta a: autonomos2 #167997 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    LO QUE DICE EL 1627/97 DE LOS AUTONOMOS Y QUE TIENE QUE HACERSELO CUMPLIR EL QUE LES CONTRATA,
    NO EL PROMOTOR

    Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
    Los trabajadores autónomos estarán obligados a:

    Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

    Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

    Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

    Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

    Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

    en respuesta a: Contratación con ETT´s #168090 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    Opinion de un colegio de aparejadores:

    Por ello se puede deducir que, teniendo en cuenta las características singulares de una obra de construcción, donde nos podemos encontrar con alguna una de las situaciones antes expuestas, contratar personal para una obra de construcción a través una ETT puede ser un alto riesgo, desde el punto de vista jurídico-laboral, no controlado, con relación al tipo de trabajo a realizar por la persona en cuestión, dado que puede ser muy difícil garantizar la no exposición de dicho trabajador, dentro de la obra, a los riesgos especiales recogidos en el Anexo II del R.D. 1627/97, al margen incluso de lo acordado previamente entre la ETT y la empresa usuaria en relación a las condiciones del trabajo a realizar.

    Trabajos de administración o similares que puedan garantizar, en principio, la no-exposición del trabajador a alguno de los trabajos con los riesgos indicados en el Anexo II del R.D. 1627/97, podrían ser contratados a través de una ETT sin mayores problemas.
    EL TRABAJO DE UN ADMINISTRATIVO NO ES EL DE UN TÉCNICO QUE SUBE BAJA ENTRA SALE SE EXPONE NO SE EXPONE, POR LO QUE SI PASA ALGO, CAIDA EN INSPECCION, A PALMAR.

    en respuesta a: Acreditación para dar formación #168087 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    porque no preguntas en la fundacion laboral de la construccion

    en respuesta a: tubería bajo tablero de puente #168220 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    o grua con cesta y tramos mas pequeños de tuberia, no obstante si es bajo el tablero, complicado.

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