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Hola compañeros:
Mi pregunta es: quien tiene o puede firmar el plan de seguridad y salud de la empresa contratista para una obra de construcción; el técnico de prevención o el titular de la empresa.
Gracias y un saludo.
Se ha comentado en infinidad de ocasiones, el contratista o representante legal de este, aunque en alguna autonomia pidan que esté firmado también por un técnico medio o superior dependiendo de la complejidad de la obra.Saludos.
dependerá de la empresa, en la mia yo soy de un servicio de prevencion propio y, el TPRL es un organo consultivo no ejecutivo, por lo tanto firma el plan de seguridad el máximo responsable de dicha obra que no es otro que el jefe de obra.
Yo ante la duda hice una cosulta al servicio de condiciones laborales de mi provincia. Donde me dieron que como autoría del Plan de Seguridad se pone la empresa que lo ha realizado, pero que no hace falta que lo firme nadie en concreto, simplemente con poner el nombre de la empresa como autor es suficiente.
Es la empresa la responsable de que se haga un plan de seguridad y salud. Por tanto debe ser una persona con poderes la que debe firmarlo.
Sería el jefe de obra como máximo responsable de la empresa en el centro de trabajo o el delegado de la empresa.
De todas formas con que conste el nombre de la empresa suele ser suficiente.Yo te recomiendo que firme “la empresa”
No es preciso que firme el técnico. y es mejor así…El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Estoy de acuerdo con las respuestas, aunque yo añadiría que en el PSS a parte de figurar el nombre de la empresa que lo “redacta-encarga”,puede aparecer desde el nombre del técnico que lo ha redactado, el nombre del jefe de obra o incluso el nombre del empresario. Todo depende del CSS de turno, porque a veces para que te lo aprueben te piden una firma u otra (¿chantaje?). Como bien decís, la Ley sólo menciona que el PSS debe redactarlo la empresa contratista principal, sin más. Luego vienen las interpretaciones de unos y otros…..
lo firma el que lo hace es decir la empresa.
El R.D. 1627/1997 solo dice que tiene que ser elaborado por la empresa contratista, pero a partir de aquí existen muchas interpretaciones: firma del empresario de la contrata, sello de la contrata, firma y sello de la contrata, incluso el nombre del técnico en PRL que elabora la evaluación de riesgos incluida.
Lo mejor, consulta con el CSS que lo tiene que aprobar y con la Administración donde lo tienes que entregar para saber exactamente qué es lo que quieren.
siento discrepar de casi todos, pero según los informes técnicos de la inspeccion de trabajo a preguntas realizadas sobre el asunto, el criterio es el siguiente:
1)el plan de seguridad es la evaluacion de riesgos de la obra
2)como tal evaluacion de riesgos ha de ir firmada por un TSPRRLL
3)luego podrán ir las firmas del jefe de obra del dueño de la empresa y de la secretaria, pero sustentadas en la como digo de un técnico de seguridad ACREDITADO, si no es papel mojado.A MEDITAR
EN APLICACION DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD EL CONTRATISTA ELABORARA UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
SEGUN EL RD 1627/1997 PERO NO ESPECIFICA QUIEN TIENE QUE FIRMARLOHOLA JAVI, LA RE4SPUESTA ES MUY CLARA, COMO YA SAVES, A.DE LA C. FIRMA SIEMPRE COMO TITULAR DE LA EMPRESA PERO TU COMO TECNICO REALIZADDOR DEL PLAN, DEBES IDENTIFICARTE Y FIRMAR TAMBIEN, SALUDOS DESDE EN FRENTE, D.V.
PD. SIGO AQUI , (TODAVÍA)ME FASTIDIA METER ROLLOS DE NORMATIVA PERO POR FAVOR ESCOLASTIC LEETELO
RD 1627/97
7.3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
REGLAMENTO DE LOS SERVICOS DE PREVENCION
Artículo 4: Contenido general de la evaluación
La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta:
…………………………………….
Las condiciones La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.R.D. 1627/1997. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de Construcción
Artículo 7. Plan de Seguridad y Salud …
1. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud………, CADA CONTRATISTA elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio…… en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
4. El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa………
R.D. 39/1997 Actualizado. Reglamento de servicios de Prevención
Artículo 4. Contenido general de la Evaluación.
1. La Evaluación inicial de los Riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta: ……………………
2. A partir de dicha Evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: ……….
3. La Evaluación de los Riesgos se realizará mediante la intervención de PERSONAL COMPETENTE, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de esta norma.
CAPITULO VI. Funciones y niveles de cualificación
Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.
1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
a)Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
b)Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. ……………………
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
Artículo 37. Funciones de nivel superior.
1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).
b) La realización de aquellas EVALUACIONES de RIESGOS cuyo desarrollo exija:
1.º EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTRATEGIA DE MEDICIÓN para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas…….FIRMANDO EL DOCUMENTO es la única manera de demostrar que la EVALUACION la ha hecho un Técnico competente, que es a lo que obliga el R.D. 39/1997.
Además, a tenor del RD 1627/1997 y en relación con el RD 39/1997 deberá igualmente firmarlo el representante legal del contratista.Vayamos a lo que dice la ley: lo redactará la empresa. las empresas no tienen firma. Fin de la realidad. A partir de ahí, especulad todo que queráis
a pasarlo bien -
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