Respuestas de foro creadas

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  • Carlos Martín Miguel
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    diciembre 2005


    Yo no sé qué efecto mágico producen las PEMP´s en ciertos TPRL, que las consideran como elementos mágicos que todo lo pueden, y con las que se puede hacer prácticamente todo.
    Quizás sea la mejor opción, yo no lo sé porque desconozco las circunstancias concretas del caso (tú sí pareces conocerlo); pero me pregunto si alguna vez has intentado pintar una superficie desde la cesta de una PEMP: quizás posible si es con pistola, pero imposible si es con rodillos, brochas o similares; y aún con pistola habría que discutirlo.
    Se podría plantear montar líneas de vida con pasarelas, para que los oficiales puedan estar suficientemente cerca de la superficie a pintar; y en este caso, vuelves a cometer la osadía de exigir el cumplimiento estricto de la norma EN795 que, por el mero hecho de llamarse norma, no quiere decir que sea una norma legal, ni de obligado cumplimiento legalmente.
    Como imagino que sabrás, será todo lo obligatoria que es una norma armonizada, si es de aplicación a un EPI; pero se da la circunstancia de que actualmente los anclajes estructurales y las líneas de vida horizontales, tanto rígidas como flexibles no son considerados EPI, y por lo tanto, no hay ninguna obligación legal de aplica la EN795 en su diseño y montaje (otra cosa es que sea conveniente o no).
    De esta forma, legalmente me está permitido montar una línea de vida de diseño propio, siempre y cuando cumpla con el requisito legal de proteger eficazmente al operario anclado a ella; lo cual se cumple si se aplica la norma, pero también se consigue con diseños propios, que por ir más allá de la norma, pueden ser incluso más seguro que los productos comerciales normalizados según EN795.

    Como conclusión, es absolutamente necesario conocer la normativa legal de aplicación, para saber qué hay qué hay que conseguir, qué hay que conseguir haciéndolo de una determinada forma, y que hay que conseguir pudiendo optar por varias soluciones; que desgraciadamente no está a disposición de todas las empresas, ni en todos los momentos.

    P.D: Anclarse al gancho de una grúa autocargante, no es una chapuza, podrá ser una opción más que discutible, que lo es; e incluso será una opción a evitar (seguro); pero el hecho cierto es que en determinados casos, puede ser la única forma de que el trabajador esté asegurado, lo cual es así, ya que caerse no se va a caer.

    Gracias De Locos por tu aportación.

    Vamos por partes. En primer lugar, conozco bastante bien las PEMP, pues me dedico profesionalmente a la formación en el manejo de las mismas y, si bien es cierto que desconozco las circunstancias del lugar donde se debe trabajar, raro es el caso en el que una PEMP no es la mejor solución pues hoy en día las PEMP son cada vez más versátiles y representan la mejor solución tanto desde el punto de vista de la seguridad como desde el punto de vista de la eficiencia en el trabajo. En el caso de que realizar el trabajo desde la PEMP fuera imposible, caso extraño pues además de pintar con pistola como indicas se podría utilizar un rodillo telescópico, se podría utilizar como medio de acceso a la cubierta previa instalación, claro está, de la correspondiente linea de vida y previa elaboración de procedimiento de trabajo seguro.

    En segundo lugar, en cuanto a la obligatoriedad o no del cumpliiento de la norma EN 795, llevas razón en cuanto a que dicha norma no es de obligado cumplimiento, pero si nos vamos a la ley que si es de obligado cumplimiento nos encontramos con lo siguiente: “RD 1801/2003, de 26 de Diciembre, sobre
    seguridad general de los productos, CAPÍTULO 1, artículo 3, Evaluación de la seguridad de un
    producto: Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra
    todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando
    siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se
    tendrán en cuenta los siguientes elementos:
    a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas o
    internacionales.
    b) Normas UNE
    c) Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan las directrices sobre la
    evaluación de la seguridad de los productos.
    d) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en
    vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan
    participado los consumidores y la Administración pública.
    e) El estado actual de los conocimientos y de la técnica.”

    A la vista de dicha disposición normativa de obligado cumplimiento, que cada uno saque sus propias conclusiones…

    En cuanto a los sistemas de anclaje regunados por la norma EN 795 si que hay algunos que son considerados EPI’s, estos son:
    CLASE B: Son dispositivos de anclaje provisionales y transportables. Su diseño debe permitir la conexión de un EPI contras caídas mediante el conector adecuado. Son considerados EPIs, deben llevar marcado.
    CLASE E: Son dispositivos de anclaje de “peso muerto”, utilizados sobre superficies horizontales que retienen la caída gracias a su propio peso (inercia y rozamiento). Son considerados EPI, deben llevar marcado CE y un folleto informativo del fabricante.

    Así pues, yo me cuidaría mucho de utilizar un punto de anclaje que cumpla con los requisitos de dicha norma, pues luego se comenten errores como anclarse a una barandilla, a una chimenea o a una tubería que en el momento de la caída no son capaces de soportar ni por asomo los 10KN que se puede generar en una caída de altura, algunas veces incluso más….

    Por ultimo, decir que conozco un caso de una persona que sujetó su arnés al gancho de una grua autocargante con tan mala suerte que un compañero arrancó el camión y se lo llevó a rastras provocándole la muerte, por tanto, se añade un riesgo más al efecto péndulo que ya habéis comentado y que creo que nos debería llevar a la conclusión de que el caso planteado no es, ni mucho menos, la mejor solución y, por tanto, se deben estudiar otras soluciones que cumplan con la legalidad vigente y con la seguirdad, pues, según parece, el problema no es la falta de tiempo para planificar el trabajo.

    Siento que mis comentarios hayan ofendido a algún compañero, pero creo que, si queremos que se nos respete en este pais de imprudentes, hemos de comenzar por exigir un estricto cumplimiento de la normativa vigente, de lo contrario nunca se nos tomará en serio.

    Saludos.

    en respuesta a: formación teórica plataforma elevadora #432763 Agradecimientos: 0
    Carlos Martín Miguel
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Buenas compañeros:

    Antes de nada me gustaría realizar una advertencia acerca de la formación práctica realizada por empresas de alquiler, pues si solo ha sido práctica a lo mejor lo que han hecho no es una formación sino una información o familiariazación, que en ningún caso se equipara a formación.

    Lo suyo sería que, si quieres que esta formación la realice una empresa especializada como es una empresa de alquiler de maquinaria, ellos lleven a cabo tanto la parte teórica como la práctica de la formación. Además, hoy en día se está exigiendo que la formación de PEMP cumpla con la norma UNE 58923 y para esto es necesario que la empresa de formación esté certificada en esta norma. En la misma encontrarás el contenido teórico y el práctico de la formación.

    Yo te recomiendo que realices un curso según dicha norma. Yo me dedico a la impartición de dichas formaciones, por tanto, si lo deseas te puedo proporcionar la información que necesitas al respecto.

    Espero haberte servido de ayuda.

    Un saludo.

    Carlos Martín Miguel
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Se supone que todos o casi todos los que intervenimos en estos foros somos TPRL, no???

    Lo digo porque me sorprenden algunas de las respuestas que he leido que intentan justificar una chapuza a la hora de realizar el trabajo en cuestión utilizando para ello, como no, el argumento del dinero….

    Independientemente de si existe tiempo para planificar el trabajo o no, la mejor solución por seguridad y eficiencia, es utilizar una PEMP y problema solucionado: el trabajador realizará el trabajo de forma segura y tardará la mitad de tiempo en ejecutarlo si lo comparamos con cualquier otra opción. Eso sí, siempre y cuando exista la posibilidad de utilizar una PEMP en dicho lugar, cosa que desconozco, pero raro es que, teniendo en cuenta la gama de PEMP’s que existe hoy en día en el mercado no haya alguna que permita acceder a dicho lugar.

    En cualquier caso, por seguridad y legalidad, por favor, cumplamos las normas tanto preventivas como técnicas, como es la norma UNE EN 795 que habla de los puntos de anclaje para un trabajo con arnés anticaídas.

    Es mi opinión…

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