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25 enero, 2006 a las 15:04:17 en respuesta a: Formación carretillas elevadoras #196101 Agradecimientos: 0
En nuestra planta, cuando compramos las carretillas, pusimos como condición a la empresa que nos las vendió que impartiera unos cursillos de iniciación para su correcto uso. Con el tiempo hemos dado una formación más específica a un trabajador para que pudiera formar a los demás. Ahora hemos impartido esa formación más específica a 3 trabajadores más. El carné no es válido como tal pero si lo que quieres es que sepan andar con ella de forma segura hay multitud de cursillos.
En la empresa donde yo trabajo utilizamos los cascos modelo Terrano (al igual que el compañero) para que lo lleven puesto cuando trabajan debajo del puente grúa. Nosotros lo compramos en una empresa que se llama Suministros Asturianos de Seguridad
Puedes echarle un vistazo a la NTP 213: Barandillas
11 noviembre, 2005 a las 12:04:56 en respuesta a: Protecciones carretilla elevadora #203969 Agradecimientos: 0A pesar de que en el NTP 214 te pone que está desfasado, los criterios están, basicamente, bien…sigue las pautas.
Sobre el uso del cinturón de seguridad, entendiendo que usáis una plataforma con la carretilla, tienes la NTP 474 que dice literalmente:”Para situaciones en que los trabajos se realicen a una altura superior a los 2 m, como medida complementaria y siempre que se pueda anclar en un punto distinto de la propia plataforma sería conveniente que el operario que efectúe sus trabajos sobre la misma utilice un cinturón de seguridad con arnés.”Lo mismo que te dicen los compañeros…puedes hacer una evaluación inicial y cuando el superior la revise te dará las pautas a seguir para hacer la definitiva… Generalmente, los superiores (generalizo porque hay de todo) tratan de colocar el “marrón” a los intermedios de tal forma que acabamos haciendo el trabajo y ellos intentan que parezca suyo…difícil solución cuando un superior da órdenes.
Aunque es cierto que la mejor solución es adaptar los equipos a las personas, todos estaremos de acuerdo en que no siempre es posible. Para estos casos, en la empresa donde yo trabajo, hemos decidido que necesitamos un documento sellado por un médico en el que recomiende el uso de la faja lumbar para la persona que lo solicite. Sólo en el caso de tener ese documento, se entrega el elemento, advirtiendo, en todo caso, que se da bajo prescripción médica.
SaludosPues yo creo que el RD 865/2003 no deja lugar a dudas.-
– La revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se realizará trimestralmente…
– Mensualmente ser ealizará la purga de válvulas de dreanaje….
– El control de la temperatura se realizará diariamente…..
– COMO MÍNIMO ANUALMENTE SE REALIZARÁ UNA DETERMIANCIÓN DE LEGIONELLA EN MUESTRAS DE PUNTOS REPRESENTATIVOS DE LA INSTALACIÓN. En caso necesario se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de la misma.
En ningún sitio leo un: “si es necesario” o “es recomendable”.
Por favor, si has llegado a alguna conclusión te agradecería me lo dijeras porque, al igual que tu, yo entiendo que hay que hacerlo (aunque como comentas, no se haga)
Muchas gracias
Donde yo trabajo el equipo de primera intervención tiene formación específica para apagar incendios, acuden al lugar del incendio e intentar apagarlo. El equipo de segunda intervención, en mi caso, apoyan al de primera intervención y además son los encargados de cortar los suministros energéticos dentro de la planta (cortan el agua, la electricidad, el aire comprimido, gas…).
Saludos
Yo me encontré con el mismo problema y después de muchas vueltas, no encontré nada que me ayudara a definir ese tipo de formación específica que necesita el personal que maneje un apilador.
Al final he realizado una formación interna que incluye teórica y práctica y cuando reaklizamos la vigilancia de la salud solicito que se les aplique el protocolo de puente grúa que es bastante restrictivo.
Saludos
Supongo que hablas de un operador grúa torre. En Asturias los imparte la Fundación Laboral de la Construcción, quizás en su página encuentres algún link que te indique donde se realizan en tu provincia.
Saludos
¿Le protegen frente algún riesgo? Si la respuesta es si, son zapatos de seguridad y por tanto es un EPI. Si la respuesta es no, es simplemente un uniforme de trabajo.
Saludos
27 septiembre, 2005 a las 12:26:09 en respuesta a: SOS armarios para productos inflamables #207247 Agradecimientos: 0Donde yo trabajo hemos comprado un armario con estas características, lo que no se es si te valdrá el volumen del que dispone este modelo concreto:
Armario para productos inflamables Justrite modelo 25602
con unas dimensiones de 1651x864x864mm,
178 kg de peso. Capacidad de almacenaje
interior de 227 litros, divididos en tres zonas por dos
estanterías interiores regulables, y dotado de
autocierre de seguridad.
Cumple con las siguientes normativas:
-FM factory mutual tested and approved
-N, diseñado de acuerdo con las especificaciones
de la asociación nacional de protección contra el
fuego americana. código 30.
-O, cumple con las reglamentaciones OSHA
-U, cumple con la Uniform Fire Code americano
Si entras en la página de Justrite encontrarás mucha variedad de modelos, quizás más moderno…espero que te sirva
5 septiembre, 2005 a las 09:57:45 en respuesta a: captación tecnicos en seguridad #209036 Agradecimientos: 0Yo conozco varias ( por no decir muchas) empresas de construcción en Asturias donde está prohibido trabajar con pantalones cortos. Es obligatorio un pantalón largo y también tienen prohibido trabajar sin camiseta/camisa (les dan la opción de utilizar camisetas de tirantes). A los trabajadores a veces no les gusta pero entienden el riesgo que evitan.
Saludos
Ana
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