Respuestas de foro creadas

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Renovación REA Andalucía #390911 Agradecimientos: 0
    alicate
    Participante
    0
    septiembre 2005


    El Artículo 12 del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción establece que “Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez
    horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
    1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección
    en el Sector de la Construcción.
    2.º Organización de la prevención e integración en la
    gestión de la empresa.
    3.º Obligaciones y responsabilidades.
    4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
    5.º Legislación y normativa básica en prevención

    Como en el sector del Metal no es obligatoria todavía su formación del Acuerdo tienes que presentar la formación que te he indicado anteriormente. Con lo que es mejor que hagas la del Metal y ahorras tiempo en cursos. En vez de hacer uno de 10 y otro de 8h, con hacer solo el de 8h lo tienes solucionado.

    alicate
    Participante
    0
    septiembre 2005


    El Art 10.2 deja claro que no convalida dicha formación.

    Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
    Artículo 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores.

    1. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

    2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.

    3. Dadas las características que concurren en el sector de la construcción, reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

    El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector, pudiendo atribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarios creados en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en coordinación con la Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    en respuesta a: Reconocimiento Médico con limitaciones #405411 Agradecimientos: 0
    alicate
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Lo estamos comentando entre coordinadores y lo que haría es no dejarle subir de la planta baja. Anotar en el libro de incidencias, con copia para la empresa de que el gruista no puede subir de dicha planta y punto. Imagínate que está en la planta 20 y aunque existan barandillas, le da un mareo a las primeras de cambio y provoca un accidente…

    alicate
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Legalmente no convalida el Aula Permanente el art 19 de LPRL, aunque ya me contarás que diferencia existe entre el temario que se imparte en un Aula Permanente con la que se imparten en el otro tipo de charlas..pues ninguna. El tema es tener mas posibilidades de meter el diente a las empresas, técnicos, coordinadores, etc.

    en respuesta a: Trabajos en vertical #149173 Agradecimientos: 0
    alicate
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Opino lo mismo que tu!!! Realmente se me tiraban los “alpiñiles” a la yugular…
    Lo de la Inspección de Trabajo es una muy buena solución…y que ellos, nos indiquen.

    Porque en caso de que ocurra algún accidente, la comunidad de vecinos, al ser una comunidad de bienes sería responsable solidario…y cada uno de sus vecinos responsable en función de su coeficiente de participación.

    Muchísimas gracias

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)