Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Agricultor (trabajador autonomo) #362117 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    Vale, ahora vamos a poner todo en práctica, segun tu criterio.

    Yo soy un camionero autonomo que va a acceder a tus instalaciones a hacer carga- descarga de mi mercancía.
    Tu eres el titular de la instalación.

    Como COOPERAMOS?

    en respuesta a: Agricultor (trabajador autonomo) #362115 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

    Ahí está lo de los autonomos.

    PROMOVER no es OBLIGAR, evidentemente, (DE MOMENTO, DADLE TIEMPO AL CORBACHO!!!).

    Y sigo pensando lo mismo en cuanto a la concurrencia: quién define la posible gravedad o no de un riesgo, si no se informa del mismo?

    en respuesta a: Agricultor (trabajador autonomo) #362112 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    Literlamente no viene como tal, pero es una interpretación desde la lógica y el sentido común.
    En cuanto a la formación en prevención, dice en el art. 8,2.Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

    Yo entiendo que esto signiifica que deben tener formación en Prevención, y evidentemente deberá ser la adecuada para garantizar que el trabajo se hace de manera segura, no? Un autónomo que trabaje en altura y que tenga formacion en prevencion de oficinas….pues no, verdad?
    Es mi interpretación.

    Y en cuanto a la ERL, en el R.D.171/04, Cap. II, art.4 Deber de Cooperación, dice que
    “1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.

    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

    2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.”

    Una vez más, la lógica me dice que el autónomo deberá aportar información sobre sus Riesgos, o va con una mano delante y otra detrás??? Para informar de sus riesgos Supongo que los tendrá evaluados, para al menos estimar si suponen un riesgo grave para el resto de empresas concurrentes, no?

    Y que conste que soy autonomo!!!

    en respuesta a: Agricultor (trabajador autonomo) #362109 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    La Ley 20/2007, Estatuto del Trabajador autónomo, en su articulo 8 establece los requisitos en PRL que se deben establecer para los trabajadores autónomos.
    En general, deben cumplir con la Coordinación de Actividades, y fundamentalmente, disponer de una Evaluación de Riesgos de la actividad que desarrollan, y de la formación en Prevención necesaria para poder desempeñarla con garantías de seguridad.
    Se les está exigiendo en algunos casos, el APTO médico, pero NO es obligatorio, según aparece en la página de consultas de la Inspección de Trabajo.

    en respuesta a: Concurrencia y riesgos especiales #362351 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    Gracias. Pensaba en algo así.

    en respuesta a: MAQUINAS DE AUTOLAVADO #362571 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    Pero me remito a la pregunta de Corsario, a una OCA para qué???

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    junio 2009


    Recientemente planteé ésa pregunta a un inspector de Trabajo, y me dijo que hoy en día, no cuesta nada tener la documentación en forma de archivo, escaneada…que no ocupa lo mismo que en papel, y lo del papel, lo puedes tirar.

    Lo que ya no sé es si esta es su opinión personal (no tengo nada por escrito), o una institucional. Puedes plantear oficialmente la pregunta a la Autoridad Laboral de tu Comunidad Autonoma.

    en respuesta a: Protección caída en altura #362374 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR LAS APORTACIONES. ME VAN A SER DE GRAN UTILIDAD.

    en respuesta a: Concurrencia y riesgos especiales #362349 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    Buena apreciación, efectivamente, no es un alquiler como tal.Es una subcontratación, y le aplica la Coordinacion de Actividades.

    La empresa del camión-grúa (subcontrata) aporta la ERL de la máquina, la formación del conductor, el apto médico, etc. El “talador”, los riesgos propios de la tala…

    En realidad, además de estos, hay una figura, que es la del “titular” del bosque en cuestión, que es la propia Administración. Como titular, deberá aportar la ERL de los accesos a la zona, las medidas preventivas a adoptar, etc?? Dudo que lo haga….

    en respuesta a: Protección caída en altura #362369 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    Gracias.

    en respuesta a: Concurrencia y riesgos especiales #362347 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    Gracias,

    en respuesta a: Concurrencia y riesgos especiales #362345 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    El recurso preventivo, de quién deberá ser? Del alquilador? Del arrendatario? Deberá haber dos, uno por cada empresa, ya que concurren?

    en respuesta a: Concurrencia y riesgos especiales #362343 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Apa, no se trata de si todo está homologado o no. Sí que lo está, tiene el CE el conjunto.
    Pero como dice De Locos, se trata de una operación “especialmente complicada” por las condiciones del terreno, y por tanto, la empresa lo hace así.
    No se trata de decirle que no lo puede hacer, y ya está, sino que sabiendo que lo va a seguir haciendo, a pesar de estar todo homologado, la operación considero que debe tener una Instrucción de Seguridad específica para evitar al máximo los riesgos.
    Por éso solicito aportaciones.
    Gracias de nuevo.

    en respuesta a: estudio de seguridad y salud #362184 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


    Veo que no se ha publicado toda mi respuesta: perdón por los posibles malentendidos.

    Sí, si cumples con la legislación vigente, en la que se especifica que debes ser o Arquitecto, o Arquitecto Técnico, o Ingeniero o Ingeniero Técnico.
    En ningún sitio aparece que debas ser Tecnico en Prevención.

    en respuesta a: estudio de seguridad y salud #362180 Agradecimientos: 0
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    junio 2009


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