Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Recaída de accidente laboral #250283 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    Tendrá que ser el médico el que determine si la lesión que tiene actualmente es consecuencia de una mala curación o no para determinar si se considera accidente de trabajo.

    Saludos

    en respuesta a: Personal de limpeza subcontratado #250287 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    La empresa de limpieza es una contrata que trabaja en tu centro de trabajo y por lo tanto es aplicable lo establecido en el RD 171/2004 “coordinación de actividades empresariales”.

    La información que debes facilitar a la empresa de limpieza es la evaluación de riesgos de tus instalaciones y las medidas de emergencia establecidas. La empresa de limpieza te deberá justificar documentalmente que ha hecho la evaluación de riesgos de sus puestos de trabajo en tu centro, que sus empleados han sido formados e informados sobre los riesgos en su puesto de trabajo asi como de los riesgos de tus instalaciones y las medidas de emergencia y que son aptos para realizar dicho trabajo.

    Como responsable del centro de trabajo deberás vigilar por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por parte de los empleados de esta subcontrata

    en respuesta a: Reconocimientos en discotecas #250393 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    La vigilancia de la salud debe ser específica para los riesgos a los que están o vayan a estar expuestos los trabajadores. Uno de los riesgos de la discoteca es la exposición al ruido y por lo tanto se debe seguir lo establecido en el RD1316/1989. Este RD exige un reconocimiento inicial y luego periódico en función del nivel diario equivalente al que estén expuestos lo trabajadores, entre 80 y 85 dBA cada 5años, entre 85 y 90 dBA cada tres años y por encima de 90 dBA anualmente. a partir de 90 dBA es obligatorio el uso de protectores auditivos. En estos reconocimientos se tratará de detectar si los trabajadores están perdiendo audición y si las medidas preventivas adoptadas son eficaces y suficientes.

    Saludos

    en respuesta a: Especialidad #250547 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    La especialidad de ergonomía sería la que más se adpata a tus estudios actuales ya que se se estudia la adaptación del puesto de trabajo a las condiciones del trabajador y los efectos sobre éste.

    Saludos

    en respuesta a: Higiene y salud #250479 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    Las dos normas que indicas son para la implantación de sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales, las equivalentes a la ISO 9000 e ISO 14001 de calidad y medio ambiente respectivamentes. La norma UNE81900 fue publicada por AENOR de foma experimental y creo que se ha abandonado al no haber pasado a Norma. La OHSAS 18001 es una Norma prácticamente igual que la Norma ISO 14001 pero para riesgos laborales aunque no es una norma internacional como la anterior. Estas normas se venden y las tendrás que conseguir en centros de documentación.

    saludos

    en respuesta a: TRABAJADOR DE PRACTICAS #250652 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    Es deber del empresario velar por la seguridad de todos los trabajadores que realicen actividades en su centro de trabajo y por lo tanto también de los becarios. Nosotros consideramos al becario como un trabajador más, le informamos de los riesgos de su puesto de trabajo, de las medidas preventivas que debe tomar, medidas de emergencia etc y le incluimos en las actividades formativas correspondientes a su puesto de trabajo.

    En cuanto a la vigilancia de la salud depende del tipo de trabajo ya que algunos puestos pueden requerir un certificado médico de aptitud y otros pueden afectar a su salud por exposición a agentes físicos o químicos y por lo tanto habría que vigilar su salud.

    Saludos

    en respuesta a: titulación Prl #250795 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    Según tengo entendido éste es el último año para obtener el titulo de técnico intermedio de PRL y en algunas Autonomías finaliza el 30 de Junio ya que va a ser sustituido por un ciclo de formación profesional que se denomina Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales según el RD1161/2001, pudiendo llegar a confundir con el Técnico Superior de PRL que requiere una titulación universitaria. A partir de entoces ya no se podrá obtener el título de técnico intermedio con un curso de 300 horas. Los que dispongan ahora de este título podrán seguir realizando las mismas actividades que están definidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    El título de Técnico Superior de Prevención de riesgos laborales se mantiene sin cambios. En un futuro podrían plantearse una carrera universitaria.

    Espero haberte contestado.

    Saludos

    en respuesta a: documentacion #250832 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    En el artículo 23 de la Ley de PRL te indica la documentación que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral. Los párafos a) b) y c) de este artículo están modificados por la Ley 54/2003. Como norma general toda la documentación legal debe mantenerse al menos 5 años, aunque alguna documentación específica como historia clínica de los empleados, se debe mantener indefinidamente.

    en respuesta a: ETT #250994 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    En el RD 216/1999 se regula lo relativo a las ETT. Debes enviar a la ETT información de los riesgos del puesto de trabajo a contratar y de las instalaciones en las que va a desarrollar la actividad así como de las medidas de emergencia establecidas. A la ETT le tienes que pedir documentación que acredite que el trabajador que te pone a disposición ha sido informado de estos riesgos, ha recibido la corespondiente formación y es apto para el puesto. Una vez en tu empresa debe tener el mismo nivel de protección que el resto de trabajadores y le debes facilitar los EPIs que requiera el puesto.

    en respuesta a: CAÍDA DESENCOFRANDO #251180 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    Debes tener un formato con los datos que hay que recabar cuando se produzca un accidente. Cada empresa tiene uno en función de su actividad o riesgo, aunque podrías utilizar uno general.

    En la investigación de un accidente se deben recabar la mayor cantidad de datos posibles para poder determinar la causa del mismo

    Datos generales: fecha, hora, departamento, area de trabajo, etc

    Datos del accidente: nombre trabajador, edad, puesto de trabajo, tiempo en el puesto, lugar del accidente, testigos, trabajo que estaba realizando, descripción detallada del accidente (preguntando al accidentado, si es posible, y a los testigos)

    Análisis del accidente: Causas del accidente, descripción de los daños producidos, acciones adoptadas

    Asistencia médica: descripción de la atención recibida, gravedad de los daños.

    Una vez recogida toda esta información deberás ser capaz de determinar las causas reales del accidente: inexistencia de procedimiento de trabajo, falta de formación de los empleados, sistema de proteccioón inadecuada, etc..

    A_Lopez
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    abril 2004


    Tienes razón en que la LPRL exige evaluar los riesgos y adoptar las medidas necesarias para eliminarlos o evitarlos. No obstante el problema puede venir a la hora de determinar el nivel de riesgo y las medidas necesarias para eliminarlo. Considero adecuado que a la hora de determinar estas medidas, utilices como criterio lo establecido en la CPI-96 pero no puedes exigir que el edificio se adecue a lo establecido en esta norma ya que como bien sabes también hace referencia a elementos estructurales que se deben definir en fase de proyecto.

    en respuesta a: Servicio de Prevención propio #251229 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    Como tu bien dices en el RSP no queda claro si es posible atender varias especialidades con un solo técnico ya que solo indica que el servicio de prevención propio habrá de contar como mínimo con dos especialidades desarrolladadas por expertos (plural). A continuación dice que dichos expertos actuarán de forma coordinada y se deberá contar con personal necesario que tenga la capacitación de niveles básico e intermedio. Dado que un servicio de prevención propio debe adaptarse a las particularidades de cada empresa y que es necesario someterlo a una auditoria externa para garantizar que el servicio de prevención es el adecuado, en esta auditoría se podrá determinar si con un sólo técnico se han podido atender las tres especialidades

    en respuesta a: Riesgos del Tóner de las fotocopiadoras #251318 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    Mira la ficha de datos de seguridad del toner que utilizas y en el punto 7. Manipulación y almacenamiento te ponen las medidas de protección personal. No obstante creo que es suficente lavarse las manos despues del cambio del toner.

    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCIÓN #251312 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    El articulo 34 de la LPRL indica que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En empresas hasta 30 trabajadores el Delegado de prevención será el Delegado de personal. De 30 a 49 trabajadores será elegido por y entre los Delegados de prevención.Para empresas de mas de 50 trabajadores es obligatorio la constitución del comité de seguridad y salud y por lo tanto tiene que haber delegados de prevención.

    en respuesta a: une #251353 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    Vete a Normas y en la herramienta de busqueda de normas rellena solamente la casilla “numero” pero solo introduce el número p.e “1335” y te salen todas las normas con ese número.

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