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30 enero, 2006 a las 14:40:29 en respuesta a: seguridad en la construcción #195538 Agradecimientos: 0
Te recomiendo entrar el la página en la pestaña de “seguridad y salud” encontrarás “practicas seguras”, después “construcción”
Entra o regístrate para ver los enlaces hay muchas consa que aunque existan las instrucciones de como se deben de hacer, se hacen de manera diferente.
La formación puede darse de incicio desvirtuada por algunas personas que creen que lo que piensan es lo adecuado, sin tomar en consideraciòn que las capaciotaciones deben recargarse en el ámbito legal.saludos
7 diciembre, 2005 a las 14:23:48 en respuesta a: Sentencia del Tribunal Superior Andalucía. Estudios de Seguridad #201244 Agradecimientos: 0NO LO CONOZCO, PERO ESTO ES UNA INJUSTICIA ANTE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE AMAPARAN LA PROFESIONALIDAD CON QUE SON ELABORADOS ESTE TIPO DE DOCUMENTOS.
SALUDOS
5 diciembre, 2005 a las 23:01:59 en respuesta a: PAPELEO REUNION DE COORDINACION #201402 Agradecimientos: 0clao que si es posible, es responsabilidad del empleador contar con un control estricto de la plantilla de personal que estará desarrolando actividades en un mismo espacio físico. Existe mucha gente que no se conoce pues se trata de cuadrillas de trabajadoeres que realizan actividades diversas, pero que si suman a tener riesgos.
Estoy de aduerdo contigo, basta con que se pongan las pilas los encargados de las organizaciones gubernamentales encargados de verificar el cumplimiento de las obligaciones y hacer campañas duras de comprobación de que se cumple con los ordenamientos legales y a los que no pues “palo”, que les peguen donde más les duela, en el bolsillo.
Me gustó tu comentario
saludos25 noviembre, 2005 a las 19:03:22 en respuesta a: ANDAMIOS DE BORRIQUETAS ¿BARANDILLAS? #202397 Agradecimientos: 0ANTES QUE NADA LA CAPACITACIÒN DEBE SER EL ELEMENTO QUE NUNCA SE DEBE SOSLAYAR. ¿QUE PASA SI EN EL MISMO CASO QUE PLANTEAS, EN LUGAR DE 50 Cm. SOLAMENTE ES A 20 Cm Y LA CAIDA DEL TRABAJADOR TAMBIÉN ES FATAL. AÚNPREVALECE AQUELLO QUE EL 80% DE LOS ACCIDENTES SON ATRIBUIBLES A LAS ACTUACIONES DE LOS TRABAJADORES Y NO A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.
POR SUPUESTO QUE EL EMPLEADOR DEBE RESPONDER POR CUALQUIERA DE LOS ACCCIDENTES QUE SE PRESENTEN EN SU CENTRO DE TRABAJO, DEBE HACERSE RESPONSABLE DE PAGAR LAS INDEMNIZACIONES. ÉL EMPLEADOR DEBE ASEGURARSE QUE LAS CONDICONES DE SEGURIDAD SE ADOPTEN Y QUE LOS TRABAJADORES ESTÉN CAPACITADOS Y ADISTRADOS PARA REALIZAR LAS TAREAS.¿CUAL PUDIERA SER LA CAUSA QUE MOTIVO QUE EL TRABAJADOR SE CAYERA? PUDIERA SER IMPUTABLE AL EMPLEADOR?.
SALUDOS
31 octubre, 2005 a las 16:32:22 en respuesta a: Autorización de equipos de trabajo a las subcontratas #205262 Agradecimientos: 0Tu obligación es contar con equipo y maquinaria en buen estado, en caso de que deba existir algún tipo de autorizxación esta debe ser con cargo al ususario, pues daemás de que debe estar en condiciones operativas, también se debe contar con personal capacitado en los procesos seguros de trabajos empleando esa maquinaria.
Las modificaciones menores no son válidas pues no se proyectaron desde un inicio. Estoy de acuerdo en que hay que tener una libreta de apuntes en la que se vayan anotando casos particulares de interes, que después sirvan para hacer una modifiocación integral de todo el PPS con las firmas de los que deben hacerlo.
Las modificaciones sustanciales deben hacerse para prevenir riesgos de trabajo.3 octubre, 2005 a las 17:30:52 en respuesta a: Nueva revista gratuita de Seguridad y Salud en la Construcción. #207172 Agradecimientos: 0gracias por el dato, seguramente muchos estaremos al pendiente de lo que ahí se publique.
saludos
19 septiembre, 2005 a las 22:02:59 en respuesta a: BOTAS DE SEGURIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCION. #212916 Agradecimientos: 0Hoal, buenas tardes,
según entiendo, el medico determina el tipo de problema para el albañil, pero no está en contra de que utilice el adecuado epi para su protección.
Los riesgos a los que se enfrenta un albañil, al subir, bajar, desplazarse o cargar materiales entre otras más actividades deben ser considerados para elegir el calzado adecuado.
Supongamos que ya se sabe cual es el mejor calzado de protección que se encuentra en el mercado. Si el trabajador tiene problemas para utilizarlo por problemas en los dedos de los pies, una alternativa administrativa es ubicarlo en actividades donde los riesgos sean sustancialmente reducidos o eliminados, de ser posible.
Si se le dota de calzado abierto al albañil, que no le proteja contra objetos que se le puedan caer, contra productos como la cal o el cemento, agua sucia, etc, puede ser peor. El calzado no puede ser reemplazado.
Algo que funciona es dotar de los zapatos de protección adecuados pero en números mayores a los que necesita, de esta manera sera como traer enyesado el pie, ésto no le permitira desplazarse rápido, pero tendrá una protección.
saludos
se trata de in tema que pueden contestar más los higienistas o los médicos
26 julio, 2005 a las 18:50:44 en respuesta a: PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN ANDAMIOS #211655 Agradecimientos: 0¡Que tal!
Trabajar en un andamio que cuenta con protecciones (como barandillas y rodapies) ya es indicativo de que se harán trabajos en alturas, por lo que analizando los riesgos a los que se enfrenatrá el trabajador seguramente deberá utilizar arnes de seguridad y línea de vida sujeta a un lugar diferente del andamio. Si la actividad que realizará en el andámio es por ejemplo soldadura, el equipo de protección se incrementa, por lo que además deberá de contar con un extintor y una mampara, además de la careta con las sombras adecuadas para la proteción contra radiaciones; los guantes, botas y pecheras. Si la actividad se realizará a las horas en las que el sol también puede ser un factor de riesgo habrá que considerar el casco o gorra.
Como puedes observar en muchas ocasiones las “recetas de cocina” no son buenas, cada quien debe hacer la prevención de riesgos para los trabajadores, las instalaciones y para terceras personas.
En México en la página web en el área de seguridad y salud se tiene una norma oficial mexicana que habla sobre las condicones de seguridad en los “Equipos de acceso suspendido” o andamios colgantes.
Saludos desde México
Entra o regístrate para ver los enlaces hola, qjue tal.
Desde México te comento que aquí existe una norma oficial mexicana (NOM-020-STPS-2002; Recipientes sujetos a presión y calderas _ funcionamiento – Condiciones de seguridad).
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las calderas y a los recipientes sujetos a presión les otorga autorizaciones de funcionamiento (claro existen algunas excepciones para los de riesgo bajo). Deben existir programas de mantenimiento para este tipo de equipos, y cada cinco años se debe probar que se encuentra en condiciones seguras de uso las calderas y los recipientes sujetos a presión. las pruebas en presencia de la autoridad laboral (el inspector de la STPS) o la unidad de verificación (una persona física o moral aprobada por la STPS para hacer actividades de verificación igual que un inspector).
Nada impide que la propia empresa pueda hacer pruebas y otras actividades de revisión de los equipos para garantizar su funcionamiento en condiciones de seguridad, siempre y cunado las documente (¿quien hizo la revisión?, ¿que le hizo? ¿es persona con experiencia? ¿que criterios utilizó para detreminar si está o no en condiciones de operación seguro el equipo?.
25 julio, 2005 a las 19:38:58 en respuesta a: Amonestaciones y sanciones a trabajadores por incumplimiento de normativa en prevención. #211780 Agradecimientos: 0Mira, te comento que según sé ante el inclumplimiento de ciertas obligaciones de los trabajaores en España, primero se le amonesta de forma verbal al trabajaor que incumple, a la segurnda vez dejas una evidencia por escrito, la tercera vez levantas un acta con testigos de cargo y a la cuarta vez lo despides del trabajo.
Aqui en México la Ley Federal del Trabajo es proteccionista de los trabajadores, sin embargo en su capítulo cuarto se estableces las obligaciones tanto de los empleadores (aqui les llamamos patrónes) como de los trabajaores.
Asimismo las normas oficiales mexicanas contienen capitulos de “obligaciones de los patrones” y “obligaciones de los trabajadores” que resultan complementarios, es decir si al patrón se le dice a través de la norma que tiene la obligación de proporcionar capacitación para el uso, manejo, cuidado, limpieza y reemplazo de equipo de protección personal, al trabajador por su parte se le dá como obligación recibir y asimilar la capacitación que el patrón le proporcione.
Las sanciones económicas no deben proceder para los trabajadores de ninguna manera.
saludos
hola,
quiero comentarte que en realidad lo que impiorta de las temperaturas es el desgaste que se sufre en el cuerpo. Cuando un trabajador está expuesto a ambientes calurosos pero en su cuerpo existe perdida de sales y su metabolismo permite que la temperatura corporal se altere más arriba de los 36ºC, quiere decir que ya hay propblemas.
Si la condición térmica extrema que es la situación ambiental capaz de permitir una ganancia o una pérdida de calor en el cuerpo humano en tal magnitud que modifique el equilibrio térmico del trabajador y que ocasione un incremento o decremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su salud, se deben tener medidas precautorias de seguridad para ese trabajador.
Si el límite máximo permisible de exposición (LMPE que es el nivel máximo de los indicadores térmicos del régimen de trabajo y del tiempo de exposición, que se relacionan con el medio ambiente laboral, y que no deben superarse durante la exposición de los trabajadores en periodos de trabajo definidos se rebasa, tamabién hay que tomar medidas de seguridad.
La temperatura axilar del trabajador no debe superar los 38 °C y no bebe disminuiir por abajo de 36 °C, pues expone el trabajor su salud, por lo tanto en esas dos circunsatancias se deben aplicar medidas de control, a fin de prevenir daños a la salud del Personal Ocupacionalemnte Expuesto a las condiciones tèmincas elevadas y abatidas respectivamente (en otras palabras al calor o al frio).
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