- Este debate tiene 11 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 8 meses por deifr6.
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BUENOS DIAS SOY DELEGADO Y MI PREGUNTA ES¿PUEDE EL VIGILANTE DE SEGURIDAD PROSEGUR REALIZAR UNA CACHEO EN UNA EMPRESA PRIVADA?DONDE PODRIA DOCUMENTARME.
GRACIAS UN SALUDO.
Creo que te has equivocado de foro… no tiene nada que ver con PRL. Te aconsejaría que consultases en un foro de vigilantes de seguridad…
Buenos días
1º- Este no es el foro adecuado.
2º- Tal y como lo planteas… la única respuesta posible es depende… tanto el “sí” como el “no” son válidas, puesto que va a depender de normativa interna de la empresa, tipo de empresa, zona donde se realiza, facultades que da el empresario a determinados puestos, etc etc etc etc
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Si el vigilante tiene que poner los grilletes a una persona (con autorización del Jefe de Seguridad) sí puede cachearle para buscar objetos peligrosos (también con permiso), pero debe tener cuidado con los límite de la intimidad, es decir, quitarle por ejemplo una navaja, pero no curiosear sus objetos personales
Comentario aparte, realmente la situación descrita supone un riesgo psicológico para el vigilante, que en esta situación se encuentra sometido a mucho estres.
Si bien la situación descrita puede suponer un riesgo psicológico para el vigilante, no creo que vayan por ahi los “tiros” de la pregunta.
Ya lo sé mi estimado colega. Simplemente me parecía una aportación adecuada para el momento.
Conozco bien el mundo de los vigilantes de seguridad y os puedo asegurar que no son matones de discoteca ni gorilas, son trabajadores que las pasan canutas muchas veces y que sufren un estres importante.
Un saludo
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TITULO I.
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJOCAPÍTULO II.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJOSECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO.
Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
Entra o regístrate para ver los enlaces A la vista de la respuesta de Corsario, he vuelto a leer el enunciado de la pregunta y veo que es un registro a trabajadores. En ese caso olvidad mi respuesta, que era referente a registro de personas que cometieran algún delito o actividad ilícita.
Un registro a trabajadores en su empresa, por supuesto que no. Sólo lo puede hacer un policía/ GCBuenos días, Pacman..
Por favor, vuelve a leer el post de Corsario.
Sí se puede hacer, siempre que sea para garantizar el patrimonio del empresario o de los trabajadores…. EN ningún punto pone que tenga que ser la autoridad (Policía o GC), los cuales pueden hacerlo, por desgracia, “cuando quieran”…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Sí que se pueden realizar registro, se expone claramente en el artículo del ET expuesto por Corsario
Es que los agentes de policia o de la guardia civil, dependiendo de los cuerpos a los que pertenezcan, tampoco puede hacerlo cuando “quieran”, debe haber unos supuestos razonables o una investigación policial aprobada por un juez para poder cachear a la personas… en teoria y con la Constitución Española en la mano.
Fíjense que el forer@ Deifr& dice ser delegado (de personal?)… por lo que, entiendo, debería estar delante de los cacheos, él u otro trabajador…
Hasta luego!
*** Cualquier irregularidad que detecte o le comuniquen los trabajador@s, debe ponerla en conocimiento de la dirección de centro de trabajo y, si procede, de los representantes sindicales, para evitar abusos de poder. Tenga en cuenta que la dirección del centro de trabajo tampoco desea problemas relacionadas con la intimidad de los trabajador@s (creo!). Suerte!
Gracias corsario por tu respuesta me ha aclarado mucho el tema y si soy delegado y no estaba presente, de hay el malestar de la gente ante tales echos.
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