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  • #61202 Agradecimientos: 0
    deifr6
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    diciembre 2007


    BUENOS DIAS SOY DELEGADO Y MI PREGUNTA ES¿PUEDE EL VIGILANTE DE SEGURIDAD PROSEGUR REALIZAR UNA CACHEO EN UNA EMPRESA PRIVADA?DONDE PODRIA DOCUMENTARME.

    GRACIAS UN SALUDO.

    #345122 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Creo que te has equivocado de foro… no tiene nada que ver con PRL. Te aconsejaría que consultases en un foro de vigilantes de seguridad…

    #345123 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    1º- Este no es el foro adecuado.
    2º- Tal y como lo planteas… la única respuesta posible es depende… tanto el “sí” como el “no” son válidas, puesto que va a depender de normativa interna de la empresa, tipo de empresa, zona donde se realiza, facultades que da el empresario a determinados puestos, etc etc etc etc
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #345124 Agradecimientos: 0
    pacman
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    febrero 2006


    Si el vigilante tiene que poner los grilletes a una persona (con autorización del Jefe de Seguridad) sí puede cachearle para buscar objetos peligrosos (también con permiso), pero debe tener cuidado con los límite de la intimidad, es decir, quitarle por ejemplo una navaja, pero no curiosear sus objetos personales

    Comentario aparte, realmente la situación descrita supone un riesgo psicológico para el vigilante, que en esta situación se encuentra sometido a mucho estres.

    #345125 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Si bien la situación descrita puede suponer un riesgo psicológico para el vigilante, no creo que vayan por ahi los “tiros” de la pregunta.

    #345126 Agradecimientos: 0
    pacman
    Participante
    0
    febrero 2006


    Ya lo sé mi estimado colega. Simplemente me parecía una aportación adecuada para el momento.

    Conozco bien el mundo de los vigilantes de seguridad y os puedo asegurar que no son matones de discoteca ni gorilas, son trabajadores que las pasan canutas muchas veces y que sufren un estres importante.

    Un saludo

    #345127 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    TITULO I.
    DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

    CAPÍTULO II.
    CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO

    SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO.

    Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

    Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

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    #345128 Agradecimientos: 0
    pacman
    Participante
    0
    febrero 2006


    A la vista de la respuesta de Corsario, he vuelto a leer el enunciado de la pregunta y veo que es un registro a trabajadores. En ese caso olvidad mi respuesta, que era referente a registro de personas que cometieran algún delito o actividad ilícita.
    Un registro a trabajadores en su empresa, por supuesto que no. Sólo lo puede hacer un policía/ GC

    #345129 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, Pacman..
    Por favor, vuelve a leer el post de Corsario.
    Sí se puede hacer, siempre que sea para garantizar el patrimonio del empresario o de los trabajadores…. EN ningún punto pone que tenga que ser la autoridad (Policía o GC), los cuales pueden hacerlo, por desgracia, “cuando quieran”…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #345130 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Sí que se pueden realizar registro, se expone claramente en el artículo del ET expuesto por Corsario

    #345131 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Es que los agentes de policia o de la guardia civil, dependiendo de los cuerpos a los que pertenezcan, tampoco puede hacerlo cuando “quieran”, debe haber unos supuestos razonables o una investigación policial aprobada por un juez para poder cachear a la personas… en teoria y con la Constitución Española en la mano.

    Fíjense que el forer@ Deifr& dice ser delegado (de personal?)… por lo que, entiendo, debería estar delante de los cacheos, él u otro trabajador…

    Hasta luego!

    *** Cualquier irregularidad que detecte o le comuniquen los trabajador@s, debe ponerla en conocimiento de la dirección de centro de trabajo y, si procede, de los representantes sindicales, para evitar abusos de poder. Tenga en cuenta que la dirección del centro de trabajo tampoco desea problemas relacionadas con la intimidad de los trabajador@s (creo!). Suerte!

    #345132 Agradecimientos: 0
    deifr6
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    diciembre 2007


    Gracias corsario por tu respuesta me ha aclarado mucho el tema y si soy delegado y no estaba presente, de hay el malestar de la gente ante tales echos.

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