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PABLERAS11049.
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hola a todos y gracias por las respuestas a todas mis inquisidoras cuestiones, de nuevo una cuestion:
¿cada empresa puede establecer la periodicidad de sus revisiones medicas, o existe algo establecido al respecto?¿anual?o cada cuanto tiempo deben hacerse las revisiones medicas?, ¿se excluye del reconocimiento a algun trabajador?
La normatividad mexicana refiere que por lo menos una vez al año se deben realizar loes estudios medico-clínicos y de laboratorio y gabinete que el medico de la empresa considere y tambíen deja abierto el que el médico decida si algun grupo homogeneo requiera de valoraciones dos a tres veces al año.
Las revisiones médicas han de hacerse con una periodicidad acorde a las caracteristicas del puesto de trabajo, es decir, riesgos inherentes al mismo, condiciones en las que se realiza el trabajo, exposición a factores de riesgo con mayor o menor intensidad, y de las refencias legales que puedan afectarle.Esto por una parte, y por otra a las caracteristicas individuales del trabajador que lo ocupa, en función de su estado biológico y en definitiva , de su adaptación al puesto de trabajo en cuestión.
La periodicidad anual tiene el caracter eminentemente simbólico, no exento de cierta practicidad (Memoria anual, renovación de los conciertos…).
Estimado compañero:
La periodicidad de los reconocimientos médico-laborales viene dada por criterios médicos, en función de los riesgos de los puestos de trabajo. Hay algunos riesgos en los que el legislador establece la frecuencia y obligatoriedad y hay sectores en los que el convenio colectivo pacta la frecuencia anual en términos de mínimos.
Un saludo
Javier
La periodicidad va a depender del tipo de riesgo, y es a criterio médico según el tipo de exposición a cada riesgo.
Estaríamos perdidos.
Imagínate que se rompe una pierna un trabajador y el empresario tuviera derecho a decir al traumatólogo cuánto tiempo la tiene que tener enyesada. El criterio del médico es estrictamente profesional, y muchas veces se ve forzado por la empresa por condicionantes de todo tipo, que nos suelen dificultar enormemente el ejercicio de nuestra profesión.
¿A algún fontanero le gusta tener encima durante dos horas al dueño del grifo, haciéndole indicaciones sobre cómo tiene que arreglar la tubería?
El criterio de la periodicidad de los reconocimientos viene dado por la gravedad de los riesgos, y su influencia en la salud.
Por ejemplo, una persona que trabaja con mucho ruido y sin protección se puede quedar sorda de un año para otro.
Saludos,
La periodicidad de la Vigilancia de la Salud viene recogida en los diferentes Protocolos publicados por el MInisterio de Sanidad
Las empresas no establecen la periodicidad de las evaluaciones de salud sino su servicio de prevención (Medicina del Trabajo) fundamentalmente en base a los riesgos detectados, lo normalizado al respecto (protocolos, reales decretos, etc.), y los resultados de la vigilancia de la salud.
Existe periodicidad establecida en aquellos riesgos regulados por Ley: Amianto, benceno, plomo, cancerígenos, ruido, radiaciones ionizantes, clorudo de vinilo, etc., etc…, y tamboén de manipulacion de cargas, etc…. Pero si los correspondientes R.D. no ponen plazos a la Vigilancia de la Salud y dicen “El empresario garantizará la V. de la S. ……., el especialista en medicina del trabajo correspondiente, siempre según los riesgos, deberá establecer los plazos. No se puede excluir de la V. de la S. a nungún trabajador, aunque el riego sea mínimo, tiene dercecho y hay que ofertárselo, aunque sea el/la gerente/a.
Un saludo: Dr. Pedro pablo Uriarte Astarloa
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