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    octubre 2006


    Si dos empresas que trabajan en un mismo centro de trabajo (unas oficinas), de un secor que no pertenece a construcción, ambas con trabajadores por cuenta ajena, forman una UTE, y esta UTE subcontrata un trabajador por cuenta ajena, debe la UTE realizar las mismas acciones preventivas que si fuese una empresa: contratar un servicio de prevención (es la modalidad que tienen contratada las empresas que forman la UTE), evaluación de riesgos, formación de trabajadores….?
    Yo diría que sí, pero no sé en qué basarme legalmente, dado que la Ley de prevención no habla de UTE'S. ¿Me podrías dar respuesta y en qué normativa se basa la respuesta?
    Gracias y un saludo.

    #362104 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    #1.- Esa UTE debe cumplir con la LPRL y con el RSP (y con toda la legislación aplicable, of course)

    #2.- Esa empresa (la UTE) no tiene por qué concertar la actividad preventiva con un SPA (salvo Vigilancia de la Salud). Hay otras modalidades, como “trabajador designado” o “asumción de la actividad preventiva directamente por parte del empresario”.

    #3.- Esa UTE es una empresa como cualquier otra empresa, y tendrá un “Jefe” (Gerente en este caso) y unos “trabajador@s” (un@ sólo en este caso)

    #4.- Esa UTE no está “SUBcontratando” a un trabajador, está “contratando” a un trabajador… es distinto.

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