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  • #2124 Agradecimientos: 0
    chez
    Participante
    0
    octubre 2004


    Por favor alguien sabe si el voluntariado social recibe algun tipo de formación en materia de prevencion ? y si es así en qué aspecto ? Gracias

    #86670 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    La ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo son de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que se contemplan en la propia Ley o en sus normas de desarrollo.

    Dicho esto, si no estas en estos colectivos, la ley no te obliga a que tengan formación, lo que no quita para que sea ¿ético?¿correcto?¿responsable social y corporativamente? formar a alguien que vaya a desempeñar una tarea en los riesgos que de la misma pueden derivarse.

    ¿Aspectos que debe incluir esa formación?….¡joe! pues depende de lo que vayan a hacer y los riesgos que impliquen esas tareas.

    #86671 Agradecimientos: 0
    Jucear58
    Participante
    0
    mayo 2004


    Normalmente el voluntariado realiza tareas de orientación y atención a los clientes o pacientes eso normalmente se realiza en la actividad gubernamental en lo que es privado haber hay que buscar cuantos voluntarios hay trabajando para juntarlos; estas personas normalmente se les capacita en lo que es evitar que las personas esten sin ninguna orientación, su capacitación No va más alla de lo mencionado.

    #86672 Agradecimientos: 0
    Anónimo
    Invitado

    Lo primero que debe tenerse en consideración es que en las organizaciones de voluntariado muchas veces existen “trabajadores”, además de los propiamente denominados voluntarios, a saber:
    Aquellos que desarrollan actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
    a) Que tengan carácter altruista y solidario.
    b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
    c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
    d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
    Quedando quizá excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

    Si hablamos de España, desde 1996 existe una Ley del Voluntariado de ámbito estatal (Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado (Ley estatal del Voluntariado) Publicación: BOE 17/01/1996. ). Además, en los últimos años las Comunidades Autónomas han producido normas legales sobre el Voluntariado.

    Por tanto, si además de la “buena fe”, tenemos en cuento lo formalmente obligatorio no debe olvidarse que esas distintas normativas también hacen referencia a los derechos y deberes de los voluntarios; así por ejemplo, tal y como señala la Ley Estatal del Voluntariado 6/1996:
    “Artículo 6. Derechos del voluntario.
    Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
    A) Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
    ……..
    g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.
    ……”

    Por lo que está claro que si deben recibir esa formación, que, si bien tendrá unos contenidos que debieran ser iguales en los aspectos técnicos a los que tendría el curso de un “trabajador”, formalmente no necesariamente será exactamente igual a la de un trabajador incluido en el ámbito de PRL.

    #86673 Agradecimientos: 0
    chez
    Participante
    0
    octubre 2004


    Muchas gracias a tod@s por vuestras respuestas

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