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Si alguien a conocido algun caso parecido o sabe la respuesta agradeceria me contestaseis lo antes posible.
el problema es el siguiente:
Un compañero está como coordinador de una obra de construccion de una urbanizacion en Murcia, al ser citado por un accidente ocurrido en dicha obra, el inspector corespondiente le dijo que el no podia ser el coordinador por no ser aparejador o arquitecto (este compañero es ingeniero tecnico industrial con el master y la especialidad de seguridad y varios años de experiencia en seguridad) y se basa en la LOE 38/1999 disposicion adicional cuarta donde dice:
“Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico”
remarcando el final de dicho texto
“de acuerdo con sus competencias y especialidades”
justificando este ultimo parrafo para pedir la titulacion de arquitectura para poder trabajar como coordinador en obras de construccion.
¿alguien sabe si esto que comentan los inspectores de Murcia es correcto? ¿a alguien le ha ocurrido algo parecido?
¿puede la inspeccion obligar a este compañero a dejar de ejercer las funciones de coordinador por este motivo?
Inicialmente, la interpretación que hace el Inspector de la LOE es completamente correcta. Yo recomendaría a tu compañero que se acerque a su correspondiente Colegio Profesional y que pregunte allí sobre las competencias de su titulación, ya que desde los diferentes Colegios Profesionales se han presentado recursos ante diversos Tribunales debido a la LOE, y que aclare si existe alguna sentencia que lleve la contraria a la LOE.
Un saludo,
Roberto Rodríguez
Remitiros a la inspección de trabajo de Málaga, tienen otro punto de vista distinto.
Hacer la consulta a los inspectores. El más indicado es Eduardo Martín Tobal, es según el punto de vista de la mayoría, una de las mayores autoridades en este tema.
Totalmente de acuerdo con R.prado. Los colegios profesionales los tenemos para algo y que sean ellos los que se peguen con quien sea para defender los derechos de sus colegiados. A mi me consta la inversa, en obra civil un aparejador que fue “repudiado” por un Inspector por considerar que las titulaciones habilitantes son las de Ing. Caminos y de O.P., pero fue un caso excepcional ya que lo habitual es, por el “poder” que tienen los colegios de Arquitectos y aparejadores, coman el coco a muchos Inspectores para tener en la edificación su coto privado. Porque si no ¿que hacen Arquitectos firmando proyectos de urbanización o pabellones industriales con instalaciones complejísimas?
Lo que tiene que hacer tu compañero es defender su competencia en esa materia a través del colegio correpondiente, el hecho de que tenga experiencia en seguridad no es suficiente, de acuerdo con la LOE.
Ejemplo, yo tengo las tres especialidades, y no creo que se me ocurra hacer unas mediciones de TLV en una industria.
Saludos
jose ignacio
Aqui tienes las competencias de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos contempladas en la ley 12/86.
En mi opinión y muy a pesar mio pq yo tb soy ingeniero técnico, tu compañero no puede ejercer de coordinador de obra de edificación, pq no es de su competencia. Otro tema seria q la obra fuera de tipo industrial, entonces si.
La verdad es q la inspección de Murcia está apretando demasiado las tuercas, yo tb lo sufro.
Entra o regístrate para ver los enlaces Bueno aqui tienes las competencias de los ingenieros industriales, como podrás comprobar tampoco somos aptos para ejercer de coordinadores en edificación, solo en construcciones de carácter industrial, tal y como se entiende de sus competencias profesionales.
Entra o regístrate para ver los enlaces Estimado amigo :
A juzgar y tenor de la ley no deberia de haberse cuestionado pues dice muy claro ………………………….arquitecto…..arq. tec. …..Ingeniero e ingeniero técnico; no obstante
el inspector de trabajo quizás y en principio no ha considerado o menospreciado (sin mala fe)
las cualidades profesionales de un ingeniero técnico industrial (y máxime si además tiene otras titulaciones específicas en materia de seguridad y salud laboral; esto no seria lo determinante sino su especialidad,si está o no relacionada con la construcción )ya que parece que un profesional de ingenieria industrial está más cualificado para ejercer en industrias pero normalmente dispone de buenos estudios y preparación en construcción
salvo aquellos que se han decantado por una especialidad que nada tenga que ver con el proceso constructivo o edificatorio y menos en urbanizaciones .
José Vicente
Pues para ser en edificacion solo puede ser el arquitecto y arquitecto tecnico
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