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  • #5107 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    En un polígono industrial, ¿Debe el propio polígono realizar un plan de autoprotección del polígono? En el propio polígono, deberán estar especificadas las vías a seguir por los servicios sociales (ambulancias, bomberos, etc.) en caso de emergencia, etc. ¿A quién corresponde especificar esta información y a través de qué documentación, independientemente de que cada empresa del polígono tenga su plan de autoprotección? Me podeis dar referencias legales por favor?
    Saludos.

    #104006 Agradecimientos: 0
    El Magnifico
    Participante
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    abril 2008


    Solo te puedo decir que todo estamento ,empresa ,local industrial etc, tiene lineas de señalizacion de entrada, salida,salida de emergencia las mismas que deben estar reguladas por el ente correspondiente o los encargados de Defensa Civil o la Autoridad Municipal correspondiente,ya que es necesario para un mejor ordenamiento en el area de la propia seguridad de quienes laboran en el lugar,en este caso consultar a la autoridad que emite las licencias correspondientes.
    Jorge Quezada Baltodano

    #104007 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    En la noramtiva española, cuando existe riesgo de accidentes graves (RD1254/99) la empresa afectgada debe hacer un Plan de Emergencia Interior, además de cumplir con otra serie de condiciones.
    Cuando la entidad del riesgo es suficiente como para considerar los efectos al exterior de la empresa, El organismo encargado de Protección Civil se encargará de realizar un Plan de Emergencia Exterior.
    Si no le afecta esta posibilidad, se le aplicariá el RD393/06.
    La entidad gestora del polígono, debería (aunque no se si está recogido en algún sitio) revisar y coordinar estos planes, verificando pro ejemplo la disponibilidad de un sistema de agua contraincendios que pueda abastecer a varios incidentes simultaneos…
    Desconozco la situación actual en España a este respecto, y no creo que haya una cobertura legal para lo que voy a decir, pero el sentido común sugiere que el gestor del polígono cree un organismo de coordinación de seguridad (formado por las empresas, fuerzas de seguridad, bomberos, protección civil,…) que organice las medidas a tomar en caso de emergencia y las interacciones entre planes, y que vigile la existencia, adecuación, y mantenimiento de dichos planes (pero esto se presupone como el valor de los soldados).
    No olvidemos que si yo tengo una emergencia, voy a evacuar a zonas comunes, estorbando al tráfico y poniendo en riesgo la actividad de otras empresas.

    #104008 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Las empresas están obligadas a contemplar medidas de emergencia en aplicación del Artículo 20 de la LPRL. La norma de referencia para los Planes de Autoprotección es el RD 393/2007, en el que se establece la obligación que tienen los titulares de las actividades de elaborar e implantar este tipo de documentos.
    En dicho documento, uno de los puntos a tratar es la evaluación de los riesgos, entre los que estan tanto los propios como los externos que pudieran afectarle. Igualmente el capítulo 7 del documento contempla la posible integración del plan en otros de ámbito superior como los elaborados por protección civil, en los que pudiera verse inmerso.

    Por lo tanto cada empresa deberá adecuar sus medidas de emergencia a sus necesidades, y aquellas que lo necesiten elaborar un plan de autoprotección.

    #104009 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Cada empresa según su actividad recogida en el RD 393, estará obligada o no a elaborar la correspondiente Norma Básica de Autoprotección. En el caso de tener tal obligación, le basta con elaborar un Plan de Emergencia. Ahora bien, entendiendo que caso de un siniestro distintas actividades que conforman el polígono puedan quedar afectadas por el mismo, puede valer, como he comprobado actualmente, la posibilidad de elaborar conjuntamente un Pacto de Ayuda Mutua, que consiste en radactar un PLAN que incluya aspectos que contribuyan a la prestación de auxilio en caso de cualquier contingencia, de manera particular, y si quieren, pueden facilitar copia del mismo, a Protección Civil, por ejemplo.

    #104010 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Corrijo error de mi anterior respuesta. Cuando decía : ” .. en caso de tener tal obligación …”, quería expresar , ” en caso de no tener…”

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