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  • #62898 Agradecimientos: 0
    Tanara
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    febrero 2008


    ¿Se le puede negar a la inspecci´´on de trabajo la entrada a un centro de trabajo?
    Ayer me dijeron que si se pod´´ia, que el empresario que le niegue la entrada paga una multa y ya est´´a, pero que si se puede negar.A mi me extraña bastante y me parece que esta persona est´´a equivocada, me podeis sacar de dudas?Gracias

    #357938 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A ver, la ITSS no va a entrar a base de ostias con el empresario, luego si este se planta en que no entre, pues no entrará, ahora bien tendrá que atenerse a las consecuencias (aparte de la sanción que le caerá, la ITSS puede requerir la actuación de la guardia civil (por ejemplo) en ayuda de su trabajo).

    #357939 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿se peude negar la entrada a IT?

    Vamos a ver. Entenderé que estamos hablando de un centro de trabajo con apertura como tal. Por un lado, físicamente, sí, le cierras la puerta en los morros y no entran en el centro de trabajo. Legalmente, no.

    Artículo 11. De la colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    #1. Los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, es tan obligados cuando sean requeridos: a atender debidamente a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social; a acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo; a colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras; a declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.

    2. Toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con transcendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación dé la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o de fondos en cuanto a la identificación de pagos realizados con cargo a las cuentas que se señalen en el correspondiente requerimiento, sin que puedan ampararse en el secreto bancario. La obligación de los profesionales de facilitar información no alcanza a aquellos datos confidenciales, a que hubieran accedido por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa o con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias, salvo conformidad previa y expresa de los interesados. Reglamentariamente se determinará la forma y requisitos aplicables a los referidos requerimientos, considerándose su incumplimiento como infracción por obstrucción regulada en el artículo 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

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    #357940 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Artículo 50. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

    Respecto de lo de la guardia civil:

    Artículo 50. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

    6. Sin perjuicio de lo anterior, en caso necesario la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de la autoridad competente o de sus agentes el auxilio oportuno para el normal ejercicio de sus funciones.

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    #357941 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¡Cómo les gusta marear al personal!

    Está afectada por:

    Artículo 9. Modificación de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    Hasta luego!

    #357942 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Ya que se ponen a revisar textos legales; podían haber cambiado este texto

    “Reglamentariamente se determinará la forma y requisitos aplicables a los referidos requerimientos, considerándose su incumplimiento como infracción por obstrucción regulada en el artículo 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.”

    Por esto otro:

    “Reglamentariamente se determinará la forma y requisitos aplicables a los referidos requerimientos, considerándose su incumplimiento como infracción por obstrucción regulada en el artículo 50 de la Ley 5/2000, de 4 de Agosto.”

    Debido a que Ley 8/1988 está derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000.

    Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

    La disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, de 7 de abril, en su redacción vigente, quedará derogada en cada territorio autonómico cuando se logre el respectivo acuerdo con cada Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado dos de su disposición derogatoria.

    #357943 Agradecimientos: 0
    Arintero
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    agosto 2007


    Sí sí, que le prohiban entrar igual que a un juez, ambos dos pueden requerir la presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y ya la tienes montada, ya puedes tener todo perfecto por que te va a sacar lo que no esta escrito.
    Yo la verdad no iría por ese camino.

    #357944 Agradecimientos: 0
    casualidad
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    agosto 2007


    Eso mismo iba a decir yo, independientemente de la sanción que se lleve el empresario, va a acabar entrando si requiere la presencia de la Guardia Civil,…y encima te lo has puesto en contra.
    No veo nada positivo en todo esto…

    #357945 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Es un medida desesperada, que yo sólo veo de utilidad en caso de que se tenga un taller clandestino con pobres chinos; o peor, pobres monos, o peor; pobres monos chinos, cosiendo balones de fútbol…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #357946 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    … ¡usted asesora demasiado bien!

    #357947 Agradecimientos: 0
    José Rafael Cuerva Nunes
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    febrero 2014

    Iniciado

    Joer, al final ya no sé a quién quieren prohibirle la entrada; si al chino, al inspector, a un inspector chino, a un mono que es inspector de chinos, a ….

    #357948 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Y por lialrla más .. y a un técnico habilitado de la comunidad Autónoma ???

    #357949 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

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    #357950 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

    CAPÍTULO II.
    FACULTADES Y DEBERES DE LOS TÉCNICOS HABILITADOS.

    Artículo 62. Facultades de los técnicos habilitados.

    1. Los técnicos habilitados, en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud a las que se refiere el artículo anterior, y en su condición de colaboradores con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, están facultados para:

    Entrar libremente y sin previo aviso en las empresas y centros de trabajo sujetos a dichas actuaciones, en los cuales podrán permanecer, sin perjuicio de la inviolabilidad del domicilio.

    Hacerse acompañar durante las visitas por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estime necesarios para el mejor desarrollo de su actuación, todo ello sin perjuicio del cumplimento de la obligación establecida en el artículo 63.2.b.

    Proceder a practicar cualquier comprobación o realización de examen, medición o prueba que considere necesarios a tales fines.

    Recabar información adicional o documental sobre cualquier condición material o técnica sujeta a comprobación.

    Obtener información del empresario o del personal de la empresa sobre cualquier asunto relacionado con la comprobación de condiciones materiales o técnicas.

    Exigir la comparecencia del empresario, de sus representantes y encargados, de los trabajadores o de sus representantes, tanto en el centro de trabajo sujeto a comprobación como en la oficina sede del organismo público al que el técnico acreditado esté adscrito, así como exigir, en su caso, la identificación y acreditación de la representación con la que actúan.

    Examinar en el centro de trabajo, o en la oficina pública correspondiente, la documentación, memorias e informes técnicos relacionados con las condiciones materiales y de seguridad, así como sobre la organización preventiva, el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y demás cuestiones relativas a la gestión de la prevención, en tanto en cuanto se relacionan con las condiciones materiales y técnicas sujetas a comprobación.

    Sacar muestras de sustancias, agentes y materiales utilizados o manipulados en establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes y levantar croquis y planos siempre que se notifique al empresario o su representante, y obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el párrafo anterior.

    #357951 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Caray con los tíos !! Gracias.

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