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  • #63266 Agradecimientos: 0
    ucmxyz
    Participante
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    septiembre 2008


    Buenas tardes:

    Trabajo en una empresa de construcción que transpota a obra pequeñas cantidades de material, que en determinadas condiciones, es inflamable. Me gustaría saber si nos aplica el ADR porque lo he estado mirando y no me entero de nada. Y en caso de que nos aplique dónde nos tenemos que registrar y demás.

    Gracias.

    #360634 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
    0
    octubre 2005


    Si como comentas transportais pocas cantidades, te podria aplicar la exencion del 1.1.3.6 (hablo de memoria, pero creo que era esta) del ADR, pero no te exime de la carta de porte e instrucciones al conductor, si de la formacion de transportista de mercancias peligrosas, paneles naranjas y demas.
    El material que comentas tiene pinta de estar contemplado como peligroso por ser inflamable, pero la ficha de seguridad del mismo te dara mas informacion sobre clase a efectos de transporte.
    Dependiendo de las cantidades, tipos, etc., deberiais comprobar si necesitais consejero de seguridad.
    Con la informacion que das, no me es posible indicarte algo mas concreto.

    #360635 Agradecimientos: 0
    Luyly
    Participante
    0
    agosto 2006


    En el ADR hay una tabla de excepciones, que lo puedes mirar, o te lo pueden decir, puedes hacer una consulta a una asesoría.
    Si te digo que depende de la categoría de transporte, grupo de embalaje y código.
    Normalmente lo que se suele conocer como líquido inflamable (p.ej.:gasolina, disolventes, etc.), el límite estaría en 333 litros, con esto ya te haces una idea.
    Suerte

    #360636 Agradecimientos: 0
    Julian Ferrando
    Participante
    1
    0
    febrero 2014

    Iniciado

    Si lo llevas a obra entiendo que podrá ser gasoil para máquinas, es asi??, El gasoleo es UN 1202 y puedes llevar hasta 1000 litros acogiendote al 1.1.3.6. del ADR.
    Si son más mercancías deberás consultar a tu consejero de seguridad.

    #360637 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    El ADR establece que el transprote de mercancías peligrosas como actividad complementaria a la principal (construcción) puede estar totalmente exento si:

    -No se transportan envases que superen los 450 litros.
    -No se superan los límites del 1.1.3.6 (Siempre inferior a 1000, pero puede ser muy inferior, aunque, en general, si no superas los 333 Kgs/litros. te podrás acoger a la exención).
    -No realizas distribución de las mercancías pelgirosas y no realizas almacenamiento de las mismas.

    Dicho lo anterior, si tienes almacenadas las mercancías peligrosas en un almacén, seguramente, cuando las compras, al descargarlas en el almacén, superarás ls cantidades del 1.1.3.6 y puede que tengas obligación de designar consejero de seguridad y presentar informe anual. En el caso de que tengas un depósito de gasóleo y te suministres mediante cisternas, independientemente de la cantidade que recibas, ya tienes obligación, puesto que no existe exención por el 1.1.3.6, que se aplica exclusivamente a bultos.

    Puedes obtener recursos gratuitos y mucha más información sobre mercancías peligrosas, incluso un buscador ADR, que te ofrece todas las características ADR para cualquier mercancía peligrosa en

    José Álvaro Santamaría Luna
    Socio-Consultor de

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