- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 3 meses por Anonymous.
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Buenas tardes:
Trabajo en una empresa de construcción que transpota a obra pequeñas cantidades de material, que en determinadas condiciones, es inflamable. Me gustaría saber si nos aplica el ADR porque lo he estado mirando y no me entero de nada. Y en caso de que nos aplique dónde nos tenemos que registrar y demás.
Gracias.
Si como comentas transportais pocas cantidades, te podria aplicar la exencion del 1.1.3.6 (hablo de memoria, pero creo que era esta) del ADR, pero no te exime de la carta de porte e instrucciones al conductor, si de la formacion de transportista de mercancias peligrosas, paneles naranjas y demas.
El material que comentas tiene pinta de estar contemplado como peligroso por ser inflamable, pero la ficha de seguridad del mismo te dara mas informacion sobre clase a efectos de transporte.
Dependiendo de las cantidades, tipos, etc., deberiais comprobar si necesitais consejero de seguridad.
Con la informacion que das, no me es posible indicarte algo mas concreto.En el ADR hay una tabla de excepciones, que lo puedes mirar, o te lo pueden decir, puedes hacer una consulta a una asesoría.
Si te digo que depende de la categoría de transporte, grupo de embalaje y código.
Normalmente lo que se suele conocer como líquido inflamable (p.ej.:gasolina, disolventes, etc.), el límite estaría en 333 litros, con esto ya te haces una idea.
SuerteEl ADR establece que el transprote de mercancías peligrosas como actividad complementaria a la principal (construcción) puede estar totalmente exento si:
-No se transportan envases que superen los 450 litros.
-No se superan los límites del 1.1.3.6 (Siempre inferior a 1000, pero puede ser muy inferior, aunque, en general, si no superas los 333 Kgs/litros. te podrás acoger a la exención).
-No realizas distribución de las mercancías pelgirosas y no realizas almacenamiento de las mismas.Dicho lo anterior, si tienes almacenadas las mercancías peligrosas en un almacén, seguramente, cuando las compras, al descargarlas en el almacén, superarás ls cantidades del 1.1.3.6 y puede que tengas obligación de designar consejero de seguridad y presentar informe anual. En el caso de que tengas un depósito de gasóleo y te suministres mediante cisternas, independientemente de la cantidade que recibas, ya tienes obligación, puesto que no existe exención por el 1.1.3.6, que se aplica exclusivamente a bultos.
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José Álvaro Santamaría Luna
Socio-Consultor deEntra o regístrate para ver los enlaces -
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