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  • #159400 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Visado? Comunicación a la autoridad laboral?

    No se que exigiran en la comunidad autónoma en la que trabajas pero en el RD 1627/97 no pone nada de eso para el PSS.

    Lo que se visa es el ESS o EBSS, y a la autoridad laboral se le comuica que se va a realizar una obra y que empresas lo van a hacer mediante el aviso previo (que por cierto le corresponde al promotor no al coordinador).

    #159401 Agradecimientos: 0
    algarlo
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    septiembre 2006


    UNA DE LAS COSAS QUE DEBEMOS DE TENER EN CUENTA ES SIEMPRE MINIMIZAR UN RIESGO LOS TRABAJOS NOCTURNOS EN ALTURA PREFERIBLEMENTE DEBERIAN SER EN EL DIA ES MI RECOMENDACION
    SALUDES
    ALVARO GARCIA

    #159402 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por poder si. Lo único que tendrás que tener en cuenta, a la hora de evaluar los riesgos de ejecución del trabajo, la dificultad añadida de la falta de luz. Las medidas preventivas serán las misma que para ese trabajo realizado en horario diurno implementadas para conseguir el mismo nivel de seguridad que si se hiciese de día.

    Deberás considerar una iluminación artificial suficiente de la zona, a parte de considerar una posible situación de emergencia en ese horario (ten en cuenta que de noche los servicios de emergencia solo son los que están de guardia), telefonos de comunicaciones en caso de emergencia como, cuando y a quien, tambien tienes que tener en cuenta que entre cada jornada de trabajo debe haber un descanso mínino de 12 horas, como se van a supervisar esos trabajos, al ser trabajos en altura se necesitará un recurso preventivo, etc.

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