Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #690671 Agradecimientos: 0
    Francisco
    Participante
    1
    septiembre 2022


    Buenos días,

    Tengo una duda, en mi empresa se realizan muchos trabajos en espacios confinados, algunas de las empresas comparten vigilantes, es decir, el vigilante de la empresa A, vigila al que entra de la empresa A al espacio, y al que entra de la empresa B. ¿Esto es posible? ¿ Pueden dos empresas diferentes compartir vigilantes?.

    Muchas gracias.

    Saludos.

    #690706 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Mira lo que dice el criterio técnico CT83-2010 de la Dirección General de Trabajo (muy bueno) sobre la presencia de los recursos preventivos:

    Cuando estemos ante varias empresas que realicen “actividades concurrentes de forma simultánea” cuyos riesgos puedan modificarse o agravarse mutuamente por la realización de las actividades que cada una realiza y cuyos métodos de trabajo requiere que se controlen de forma simultánea (por ej. uso de productos químicos o sustancias por una empresa que realiza trabajos en una empresa química), la obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre todas y cada una de las empresas que realicen las operaciones o actividades, en cuyo caso la norma prevé que cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos.
    Estos supuestos de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo a los que hemos hecho referencia anteriormente son realmente supuestos de coordinación de actividades, cuya regulación viene determinada principalmente por el RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo (que desarrolla el Art. 24 de la LPRL). Por ello, hay que poner en relación lo dispuesto en ambas regulaciones —la de los recursos preventivos y la de coordinación-, comprobándose que no existe contradicción en las mismas, pues el Art. 11 del RD 171/2004 incluye en su relación no exhaustiva de medios de coordinación “la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes”, sin perjuicio de las funciones que deba desarrollar —si lo hubiere- el coordinador de actividades preventivas.”

    Esto es lo que se dice como criterio no legal pero sí bastante oficial.

    Personalmente, considero que conforme al artículo 11.f y el segundo párrafo de lo que te he compartido del criterio de la DGT, cabe la opción (mediante reunión de coordinación) de establecer una sinergia de personas con funciones de vigilancia de esos trabajos.

    Además, la lógica y la práctica razonable -en este caso- es aplastante y además tiene un “enganche” legal donde agarrarse frente a la “a veces” tempestad legal de estupideces e irracionalidad.

    #690707 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Eso sí. Si se tratara de una obra de construcción, entonces sí que no habría duda: el recurso preventivo del contratista. SIEMPRE.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.