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  • #58622 Agradecimientos: 0
    avita
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    octubre 2002


    Buenos dias

    queria consultaros una duda, ¿es posible que una empresa consultora contrate a un tecnico de PRL para ofrecer a las empresas la posibilidad de realizarles la gestión de la prevención, no siendo la empresa que ofrece el servicio un SPA?

    Dicho de otro modo es posible el ejercicio libre de la profesion de técnico de prl?

    muchas gracias por vuestras respuestas

    Un saludo

    #327639 Agradecimientos: 0
    nesssy
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    noviembre 2003


    Creo que en el ámbito de la asesoría sí pero en el de la “realización/ejecución/implantación” no.

    me explico:
    – asesorar a una empresa sobre un sistema de gestión, lo que debe tener, la legislación que se le aplica, etc: SÍ
    – pero realizarle la evaluación de riesgos, la planificación o la formación, etc: NO.

    #327640 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    La respuesta se encuentra en el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
    Y si no te lo quieres leer entero te recomiendo el Capitulo III sobre las modalidades preventivas.

    #327641 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Además de la siguiente respuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dada a la misma pregunta:

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    #327642 Agradecimientos: 0
    pablonuñez
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    julio 2003


    Yo entiendo que lo unico que no se puede hacer es la evaluacion y la planificacion.
    Puesto que la formacion en ocasiones la puede realizar el trabajador designado de la empresa, con formacion y experiencia acreditado. Los estudios higienicos tambien son validos, con equipos en adecuadas condiciones.
    Al igual que los ergonomicos, ¿no?

    #327643 Agradecimientos: 0
    avita
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    octubre 2002


    ya pero suupongamos que la empresa tiene menos de 6 trabajadores y el empresario asume la prevención y contrata a un despacho de recursos humaos que ademas le haga los papeles de prl poruqe tenga titulados en prl superiores claro ¿seria posble?

    #327644 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Y que más da que tengan titulados superiores, para lo que planteas lo puede hacer la limpiadora.

    Permiteme que dude del trabajo que puedan realizar esos titulados superiores si no saben la contestación a la pregunta que planteas que es el ABC de la prevención.

    #327645 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En la práctica, si cumple con TODOS los requisitos del artículo 11 del RD 39/1997 y ASUME como propia dicha documentación, “sí”.

    Ahora bién, haces incapié en que dicha asesoría externa tenga “técnicos superiores”, lo cual me hace pensar que es porque van a realizar funciones de nivel superior que luego va a tener que asumir el empresario con lo cual la formación que debe tener el empresario debe ser también la correspondiente a las funciones DE NIVEL SUPERIOR.

    Por otro lado, esto es un fraude de ley (si le pillan, aunque es dificil, probablemente al empresario se le caiga el pelo y probablemente a la asesoría también por prestar un servicio como SPA sin estar acreditada para ello) puesto que la ASUNCION por el empresario de la actividad preventiva significa precisamente eso, que EL ASUME dicha actividad y no la delega en terceras personas (para esto, la ley le otroga las otras tres opciones, y solo esas).

    #327646 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    De acuerdo con este último punto, Personalmente, pienso en que si este último caso expuesto fuera posible, entonces no tendría sentido que la norma pida que el empresario esté formado en materia de PRL al menos para funciones que deba realizar (art. 11 del R.D. 39/1997). ¿Para qué, si no lo va a hacer él?

    Aunque seguramente, y “extraoficialmente” tal cosa se pueda o de hecho se haga (con que al final la firme el empresario como suya…), el pastel se acabará descubriendo en cuanto pase la primera auditoría y el empresario ponga cara de chino en cuando le pregunten sobre la evaluación de riesgos. Eso, si quien lo visita no es la ITSS y le empieza a preguntar cosillas sobre las que no tiene ni idea.

    Consideraciones e hipótesis aparte, como se ha dicho: art. 10 del R.D. 39/1997. Salirse de eso, es jugar con pólvora.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #327647 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por cierto, infracciones que dicha asesoria comete al ejercer como SPA y no estar acreditada para ello:

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)

    Artículo 13. Infracciones muy graves.

    Son infracciones muy graves:

    11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.

    Infracción que se paga con la siguiente sanción:

    REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Artículo único. Actualización de las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    2. Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales quedan establecidas del siguiente modo:

    c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

    #327648 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Como he comentado en otras ocasiones, este tema es ciertamente peliagudo y ha generado largas discusiones en este foro.

    Estoy de acuerdo con algunas de las respuestas de este foro:

    Si el trabajo a desempenar es el propio, específico y obligatorio de un SPA, SPP o asunción del empresario, la respuesta es NO.

    Si el trabajo complementa y enriquece, asesora e incluso ayuda a esa función SI, desde luego.

    Un saludo.

    #327649 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    …y además de todo lo expuesto, especialmente claro lo ha dejado ICM75 ¿para que?

    Quiero decir,…¿que pensaba cobrar un técnico superior por este trabajo?, porque para hacerle la competencia a los SPA en una empresa de menos de 6 trabajadores, ya hay que regalarlo…..

    #327650 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    La respuesta es no. Legalmente, la gestión de la prevención es competencia única y exclusiva del empresario, por tanto la respuesta es no, pero… Como no existen los blancos y negros y si muchas escalas de grises, considero que un técnico de PRL si puede asesorar a empresas en temas preventivos, pero… tenemos otro pero, ¿qué empresa va a pagar a su propio servicio de prevención o a un servicio de prevención ajeno para cumplir la legislación vigente y además se va a gastar el dinero en un técnico cuyos informes no tengan “validez legal”? Pongo entre comillas lo de “validez legal” puesto que considero que un profesional competente, en caso de juicio, puede aportar informes relevantes para que el juez dicte sentencia. Evidentemente, para que una empresa haga esto, este técnico que trabaje como profesional liberal les tiene que aportar un elevado valor añadido y por tanto deberá ser un técnico altamente cualificado, es decir un técnico que no se limite a “cortar y pegar” (no pretendo ofender a nadie y pido perdón de antemano por si alguien se siente ofendido).

    No sé si te he liado más o te ha servido de algo mi respuesta.

    Saludos

    #327651 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Pues está visto que SI que hay trabajo para este tipo de opción laboral, por que si no, no se generarían este tipo de discusiones (Desde mi punto de vista muy sanas). Y ha habido algunas cuantas.

    Los SPA tienen un papel muy importante, específico y sobre todo legal. Pero el empresario también tiene mucho trabajo que hacer en materia de prevención. Y el empresario puede organizar él mismo, dicho trabajo o contratarlo a quien mas le convenga dentro de los limites legales.

    Un saludo.

    #327652 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    “el contratarlo con quien mas le convenga”, es algo que, por cierto, iría totalmente en contra de la “integración de la prevención en la empresa” máxime cuando no se dispone de SPA sino que se opta por la modalidad de asunción por parte del empresario… “y rozaría la legalidad” aunque, como han apuntado ya, podría ser algo no fácilmente demostrable.

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