• Este debate tiene 5 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años por julioro.
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  • #71827 Agradecimientos: 0
    julioro
    Participante
    12
    junio 2011


    Hola,
    Me gustaría que me ayudaran o asesoran sobre el tema que les comento a continuación.
    En nuestro organismo (Agencia Estatal de Meteorología) tenemos turnos de noche en solitario, con bastante responsabilidad, el turno dura 12 h y en principio sin descansos, ya que la vigilancia de la meteorología es continua, aeropuertos y fenómenos adversos.
    He visto que tanto la OIT como el INSHT hace algunas recomendaciones, pero no deja de ser eso, recomendaciones. Quiero, como delegado de prevención, exigir descansos cada 4 h, como los controladores aéreos, que se pueda tener la famosa “siesta nocturna” ¿Cómo lo puedo exigir? ¿hay alguna normativa, o directivas europeas en las que pueda ampararme?
    Gracias y saludos
    Julioro

    #423407 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @julioro wrote:

    Hola,
    Me gustaría que me ayudaran o asesoran sobre el tema que les comento a continuación.
    En nuestro organismo (Agencia Estatal de Meteorología) tenemos turnos de noche en solitario, con bastante responsabilidad, el turno dura 12 h y en principio sin descansos, ya que la vigilancia de la meteorología es continua, aeropuertos y fenómenos adversos.
    He visto que tanto la OIT como el INSHT hace algunas recomendaciones, pero no deja de ser eso, recomendaciones. Quiero, como delegado de prevención, exigir descansos cada 4 h, como los controladores aéreos, que se pueda tener la famosa “siesta nocturna” ¿Cómo lo puedo exigir? ¿hay alguna normativa, o directivas europeas en las que pueda ampararme?
    Gracias y saludos
    Julioro

    Pienso que sería adecuado conocer las condiciones de riesgo por “factores psicosociales” de ese puesto. Dificial aplicar un método de evaluación al tratarse de una situación singular (uno o pocos trabajadores). Por lo que se deberá recurrir al analisis individualizado del puesto : carga mental, autonomía temperal (pausas y descansos), contenido etc.

    A la vista de los resultados de este analisis cabría proponer la implementación de pausas, como indicas. Ello en función de la carga mental fundamentalmente. Estas pausas son asimilables a las conocidas “pausas de PVD” (actualmente el “protocolo médico para PVD” (ver protocolos en web M” Sanidad) propone pausas de 15 minutos cada dos horas de utilización continuada de las pantallas.

    Entiendo que podría proponerse una pausa similar para el caso que planteas, cada 2 ó 3 horas, pero repito, ello dependiendo de la carga mental y de trabajo.

    PS: Cuando la propuesta deriva ya de un “analisis” o evaluación de los riesgos asociados al puesto, ya no es tal recomendación, sino una obligación empresarial cuyo incumplimiento quedaría recogido como infracción grave en la LISOS.

    #423408 Agradecimientos: 1
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    Pregunta 1: Es muy fácil, por escrito y con un recibí firmado, y luego a esperar respuesta.
    Pregunta 2: Mírate:

    Art. 8

    Suerte

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    #423409 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No soy experto en estas materias; pero creo que -aún con una base de estudio técnico y médico al respecto de vuestra realidad, que nosotros no conocemos- estas cuestiones se tienen que regular vía convenio colectivo, a falta de legislación nacional que yo no conozco que exista.

    #423410 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Ver tambien la NTP 916

    #423411 Agradecimientos: 0
    julioro
    Participante
    12
    junio 2011


    @De locos wrote:

    No soy experto en estas materias; pero creo que -aún con una base de estudio técnico y médico al respecto de vuestra realidad, que nosotros no conocemos- estas cuestiones se tienen que regular vía convenio colectivo, a falta de legislación nacional que yo no conozco que exista.

    Somos Administración General del Estado, no tenemos convenio colectivo. Gracias por la respuesta

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