Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #53890 Agradecimientos: 0
    Caronte
    Participante
    0
    marzo 2002


    Salu2. Alguien me podría indicar donde encontrar información referente al trabajo de menores en España, en especial lo referente a trabajos declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para la salud del menor como para su formación profesional y humana, y como tratar todo esto en una evaluación de riesgos (si tengo que evaluar por separado el puesto de trabajo del menor aunque sea el mismo que otros trabajadores).

    #304457 Agradecimientos: 0
    iver
    Participante
    0
    enero 2002


    No se como se puede evaluar un trabajo que realiza un menor en iguales condiciones que un adulto, ya que se supone que un menor no debe trabajar hasta que salga de la secundaria, a no ser que sean estos trabajos de verano. Su musculatura y masa hosea esta en formación, por lo tanto el riesgo que tiene un menor en contraer una enfermedad profecional es mucho mayor que la de un adulto.Por lo tanto te suguiero que te pongas en contacto con alguna institución en tu pais que tenga que ver con la protección de los menores, que sean llevados a una casa especial para que puedan estudiar, en vez que sean explotados por adultos insensatos que no toman conciensia del daño que le hacen al menor y al pais.

    No sigo por que me dio rabio o colera este tema.

    chaooooo.

    #304458 Agradecimientos: 0
    Caronte
    Participante
    0
    marzo 2002


    Querido Iver no estaba en mi ánimo que te pusieras nervioso,asi que puedes ir tomandote una tila mientras te explico:

    1/ Has confundido el trabajo infantil con el trabajo de menores (16 – 18 años) según lo recoge la legislación española (ESTA LEGISLACIÓN ES EL OBJETO DE MI PREGUNTA)

    2/ Por fortuna en españa actualmente no existen problemas con el trabajo infantil, esta prohibido y se cumple, y puedo asegurarte que la inspección de trabajo es minuciosa en el control de las condiciones de trabajo de los menores ( según algunos empresarios demasiado, aunque puedo asegurarte que esta no es mi opinión)

    3/ La educación obligatoria en españa se acaba a los 16 años.

    4/ Me molesta que presupongas oscuras intenciones en mi persona por tal vez no haber explicado suficientemente la pregunta. Puedo asegurarte que si no has entendido bien la pregunta es debido a que el trabajo infantil ni se me paso por la cabeza cuando la estaba escribiendo.

    5/ Si deseas hacer proselitismo sobre este asunto estoy seguro de que hay foros más adecuados.

    Un saludo.

    #304459 Agradecimientos: 0
    segos
    Participante
    0
    agosto 2001


    A ver colega. Si se trata de una evaluación de riesgos, según mi criterio es que como profesionales debemos limitar el trabajo de menores, independientemente del puesto de trabajo y sus exigencias.

    #304460 Agradecimientos: 0
    Karlez
    Participante
    0
    marzo 2002


    Iver siento que en tu pais no se haya erradicado la explotación infantil.

    Respecto a la información sobre menores, consulta la siguiente página:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #304461 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    Busca el R.D. de 26 de Julio de 1957, ahí está el listado de los trabajos prohibidos a los menores de 18 años y mayores de 16. Este R.D. está derogado excepto los artículos de los menores de edad.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #304462 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Aparte de lo que te dice Raymond debes buscar, también, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En esta dirección tienes algo que te puede interesar

    Yo creo que no deberías realizarle una evaluación distinta, pero sí hacer una reseña de que en ese puesto hay trabajadores menores y poner las condiciones en las que puede realizar ese trabajo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #304463 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, pero además debes ver el convenio colectivo al que se refiere esa empresa, además debes especificar la edad del menor, aunque sabemos que la C.E., art- 12 mayoría de edad 18 años, pero debes analizar que tipo de trabajo realiza ese menor, categoría profesional para realizar dicho trabajo, tipo de contrato del menor con respecto al trabajo que realiza, ver código civil 1902 y 1903, código penal, además debes de advertir si el menor está emancipado o no. Informe: al empresario de las consecuencias de que ese menor trabaje en esa sección, etc.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ Trabajo de menores’ está cerrado y no admite más respuestas.