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  • #35717 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola.

    Trabajo en un operador logístico, como jefe de almacén. Recientemente se ha instaurado un turno de noche, en el que siempre trabajan dos personas. El problema es que la plantilla está tan ajustada que cuando falla alguien (baja, permiso…) no hay “repuesto” para la noche, obligándonos la empresa a trabajar solos, y me pregunto si esto es legal. Manejamos lo que considero maquinaria peligrosa (carretillas elevadoras, traspaletas eléctricas…), y si esto no es legal me interesaría obtener algún texto donde lo indique. Gracias.

    #246389 Agradecimientos: 0
    samvi
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    septiembre 2002


    leete la ley de prevencion en cuestion del tema de emergencias.

    #246390 Agradecimientos: 0
    odanos
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    junio 2004


    Como siempre, respondo desde la Argentina, donde los marcos legales no son iguales. De cualquier manera, es muy difícil responderte sin conocer el/los puesto/s de trabajo y el tipo de management de la Empresa en cuanto a la organización del trabajo. Obviamente, si una máquina necesita ser manejada a través de 2 operarios, no puede ser accionada por sólo 1. No creo que necesites sustento legal, va de suyo que es así…..

    #246391 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias a los dos.

    Para Diram: intentaré hacer valer ese artículo frente a la empresa. Seguro que ponen pegas y lo interpretan a su manera, pero parece medianamente claro que par atender una emergencia debe haber el número suficiente de operarios en el centro de trabajo (e intuyo que el “autoauxilio” no es viable).

    Para Odanos: las características del puesto de trabajo no implican que se necesiten dos personas, el trabajo es perfectamente desempeñable por una sola (salvo en caso de picos de trabajo), el problema es que ocurra un accidente habiendo sólo una persona en una nave medianamente grande en la que nadie puede auxiliarte, salvo que consiguieras llegar al teléfono, además, al ser de noche, todos lo accesos a la misma permanecen cerrados para evitar intrusos…

    Repito las gracias a los dos por vuestro interés y pronta respuesta.

    #246392 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    En principio el problema no es legal, sino de organización preventiva. Si la forma de trabajo puede suponer riesgos añadidos que pueden desencadenar accidentes o ya los han producido habrá que intentar cambiar los procedimientos de trabajo con normas de seguridad.

    Un saludo.

    #246393 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
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    octubre 2002


    DEBES DE CONSULTARLO CON TU SERVICIO DE PREVENCION, CON LOS DELEGADOS DE PREVENCION Y CON EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD SI EXISTE, ES LA MEJOR MANERA DE HACER PRESION ANTE LA DIRECCION.

    #246394 Agradecimientos: 0
    juancho1
    Participante
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    septiembre 2002


    Lo primero que debes revisar es: la politica de salud e higiene ocupacional de la empresa? y luego comprarla con las normas de seguridad para trabajos nocturnos, las cuales estan reguladas. En caso de una baja o un imprevisto, se deben considerar aspectos relacionados a jornadas contínuas para una persona, para trabajos que conlleven riesgos personales y a la propiedad.

    Por ejemplo: Un trabajo con carretillas elevadoras, se debe considerar, un descanso no mayor a 15 minutos para el operador, cada hora después de la primera hora y media contínuas de trabajo. y una supervisión permamente del estado de operador.

    Saludos,

    #246395 Agradecimientos: 0
    DPrometeo
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    abril 2004


    Soy tecnico de prevencion y he trabajado en una plataforma logistica varios años de encargado, da igual haya 1 que 2, el trabajo tiene que salir y el empresario no contrata una persona de mas por si acaso. El caso es que la realidad es asi, se echa mano en caso de necesidad de otros turnos, se hacen horas extras o algo por el estilo. Formación e información?, aprendes a usar la carretilla sobre la marcha o alguien cree q a uno le quedan ganas de despuesxz de trabajar de noche vaas a ir a un curso por la mañana? Es la realidad, no lo lógico ni lo sensato.

    #246396 Agradecimientos: 0
    Tattoon
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    abril 2004


    Hola no voy a poder darte la referencia legal pero si anunciarte que el trabajo nocturno con herramienta o maquinaria peligrosa no esta aconsejado en turno de noche y mas aun si no tienes un compañero de apoyo. Si encuentro el referente legal te lo envio

    #246397 Agradecimientos: 0
    Mauro_ba
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    0
    abril 2004


    Trabajar solo de noche no es ilegal.

    La compañía debe suministrarte toda la capacitación necesaria para que puedas cumplir tu tarea solo de forma eventual. Además sobre todo como debes comportarte en caso de accidente o incidente grave como ser un incendio.

    #246398 Agradecimientos: 0
    Vittorio
    Participante
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    diciembre 2001


    pues aunque desconosco la legislacion de tu pais creo , que el sentido comun igual impera en ella, asi que no creo que permita el sobretrabajo de esa forma, el cuerpo humano merece descanso y hay que darselo….

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