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  • #663802 Agradecimientos: 0
    Elena M.
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    junio 2017

    Iniciado

    Buenas tardes a tod@s,

    Estamos gestionando la prevención en la empresa, la cual es de reciente constitución y nos surge alguna duda.

    Actualmente somos unos 60 trabajadores en la empresa.

    Somo dos técnicos superiores de PRL y somos trabajadores designados, ya que además de PRL llevamos calidad y Medio Ambiente.

    Tenemos capacidad para gestionar 3 especialidades (Vigilancia lo tenemos contratado con un SPA). Según la Legislación, deberíamos pasar una Auditoría Reglamentaria de PRL ya que de manera interna gestionamos 3 de las 4 especialidades??

    Podríamos contratar las 4 especialidades con un SPA (Para no tener que hacer la Auditoría Reglamentaria) pero seguir siendo trabajadores designados y que podamos realizar el Plan de Prevención, Evaluaciones de Riesgo, etc?? es que hemos preguntado a un SPA pero nos dicen que si ellos son nuestro Servicio de Prevención deben realizar esos documentos ellos. Sin embargos nosotros internamente tenemos capacidad, necesitaríamos contar con el SPA solo en casos puntuales de mediciones higiénicas o evaluaciones de riesgos de forma concreta…

    ¿Está opción se podría? Se supone que la Ley dice que se contratarán con un SPA aquellas actividades que no puedan ser asumidas de forma interna en la empresa…pero no sabemos si al contratar la especialidad completa ya no podríamos hacer de forma interna nada relacionado con esa especialidad y tendrían que hacerlo todo desde el SPA…

    No se si me he explicado bien, pero agradezco cualquier ayuda posible!! Gracias!

    #663829 Agradecimientos: 2
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si la gestión preventiva se hace con medios propios, la forma de darle validez es mediante una auditoría legal. No creo que haya otro camino.

    Si queréis seguiros ocupando de ciertas actividades preventivas, pero dejar el SPA, para cualquiera de las 3 especialidades técnicas, para solo algunas de ellas; podéis concertar actividades específicas con ellos. Pero en ese caso, dichas especialidades no estarán asumidas por el SPA y deberéis auditaros (te repito que aunque se concertaran las 4 especialidades, si vosotros realizáis actividad preventiva con medios propios, lo suyo es auditar dichas actividades.

    De lo contrario, podréis no tener base suficiente para justificarlas (es la forma de justificar legalmente que se hacen con medios suficientes, de forma adecuada, etc.)

    En resumen, estoy de acuerdo en que gestionar la prevención basándose en especialidades “temáticas” es ridículo, contraproducente y antediluviano; pero es lo que hay; y si quieres hacerlo de forma alternativa:

    – Te presentas al congreso de los diputados y cambias la normativa.

    – Validas el cómo lo haces mediante una auditoría legal.

    #663864 Agradecimientos: 0
    Elena M.
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    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias por tu ayuda!

    Entiendo entonces que la auditoría anual del sistema de Gestión no es válida para dar respuesta a la auditoría reglamentaria, verdad? habría que hacer 2 auditorías individuales una para la ISO 45001 y la otra Legal de Prl?

    Gracias!

    #664826 Agradecimientos: 1
    De locos
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    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Supongo que puedes contratar con AENOR u otra auditora que esté acreditada para ello una auditoría conjunta; pero ten claro que la ISO 45001 es un estándar voluntario que requiere de auditorías para su mantenimiento; pero no tiene nada que ver con la obligación LEGAL de realizar una auditoría conforme al RD39/97.

    Ésta deberás pasarla cada 2 o 4 años según el caso. Vamos, es leer la normativa y ahí está todo.

    #665029 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas.

    Aunque ya te han respondido, por resumir: 1º) todo lo que no se asuma externalizándolo con un servicio de prevención ajeno (SPA) tiene que ser auditado. 2º) Se puede tener una modalidad mixta de gestión de la prevención  (propia y ajena). 3º) Las funciones que se lleven a cabo bajo este sistema tienen que estar diferenciadas no tanto por la auditoría, sino por la responsabilidad que se derivan de ellas. 4º) La auditoría del sistema de prevención de la empresa según el R.D. 39/1997 y la ISO 45001 son completamente distintas: la primera es laboral la segunda no. La primera es obligatoria, la segunda no.

    Como apunte añadido vuelvo al punto 3º), porque tiene que ver con lo que te han dicho los del SPA. Aunque piratas que bailen al olor del dólar los hay en todos lados, atendiendo a la responsabilidad que se derivan de las funciones un SPA no aceptará asumir (y responsabilizarse) de algo que le hagan otros. En el mundo de los literatos eso es factible, porque salvo que seas Ana Rosa Quintana nadie va a comprobar con lupa si escribiste tú el libro o lo hizo otro… pero en el mundillo de la prevención sí. No una auditoría, pero sí una inspección de Trabajo, por ejemplo. Aparte de la sospecha inherente al buen hacer de cada uno. Ponte en el lugar de la otra parte: si tú fueras trabajador de una SPA, por ejemplo ¿te fiarías de la formación en materia de prevención que la empresa dice que hace a nivel interno? ¿Certificarías ante la Autoridad Laboral que cumple con el artículo 19 LRPL? Pues eso.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #665032 Agradecimientos: 0
    Elena M.
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    14
    junio 2017

    Iniciado

    Muchas gracias todos por vuestras aclaraciones!! ya estamos en marcha para contratar la auditoría reglamentaria, que todavía vamos dentro de plazo 😀

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