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Buenas! Estoy realizando un estudio e informe sobre la temperatura en unas oficinas. Tengo dudas respecto el criterio a seguir, ya que siguiendo el RD 486 de lugares de trabajo, dice:
oPeríodo invernal: entre 17 y 24º C,
oPeríodo estival: entre 23 y 27º C,
Mientras que en la Guía Técnica de PVD (RD 488) dice:
oPeríodo invernal: entre 20 y 24º C,
oPeríodo estival: entre 23 y 26º C,¿Que criterio debo seguir?
Gracias
Yo entiendo que en el RD se refiere a cualquier trabajo en oficinas, mientras que la guía concreta más (por eso el rango en más restrictivo) y se refiere a trabajos con PVD, es decir más de cuatro horas sentado mirando una pantalla, es por eso que los rangos de la guía son de alguna manera más adaptados a un trabajo más sedentario.
Un saludoSin ninguna duda ambos criterios tienen razón, en primer lugar el RD 486/1997 recomienda unos margenes amplios dentro de los cuales se deben mantener las condiciones de trabajo para tipos de trabajo sedentario, mientras que el RD 488/1997 disminuye esos margenes dentro de los anteriores valores para el caso concreto de trabajos con PVD. Por tanto si tu estudio se basa en oficinas donde la mayoria de trabajadores utilicen PVD deberias de considerar estos últimos como los recomendables.
Por otra parte me atrevo a sugerir que si pretendes valorar la calidad de las condiciones ambientales, cometeras un grave error si te limitas unicamente a considerar la temperatura, ya que tan importante o más son otros valores como las corrientes de aire (fundamentales en mi opinión), la humedad (la sensación térmica varia para la misma temperatura en función de la humedad), etc.Supongo que los aparatos son capaces de no cometer nunca un error de la medida. Esto iría en contra de los principios metodológicos del teorema de la metrización (medida). Si se considera la posiblidad de error y se utilizan valores estadísticos para las medidas (media más menos 2 desvios) es muy posible que las diferencias entre ambos sean mínimas y que estemos hablando de los mismos márgenes. En resumen, ninguna medida es absoluta sino relativa al sistema de medición y a la forma de realización del mismo.
Bueno, tampoco hay que cogérsela con papel de fumar para valorar la temperatura de trabajo mas adecuada dentro de una oficina. Quiero decir, que los márgenes de error que tienen los termómetros de medición son bastante buenos (normalmente de 0,1ºC) y movernos en errores de este tipo no le van a costar la vida (ni el confort) a ningún trabajador.
Como ya te ha comentado algún compañero, valora conjuntamente temperatura, humedad y velocidad del aire, la simple medición de la temperatura puede resultar insuficiente.El RD es ley mientras que el otro no. NO obstante, yo me quedaría con los de la Guía Técnica que son más moderados y, por ello, cumplen con el RD.
Tampoco es tan dificil cumplir los dos casos que citas, el margen de temperaturas es amplio y se puede estar en rangos para el R.D. y para la guía.
Dichas recomendaciones son ambas de las respectivas guías técnicas y en ningún caso suponen una contradicción, ya que se indican a nivel de recomendación; mientras que el RD de lugares de trabajo si que establece obligatoriamente el rango de temperaturas (17-27 y 14-25) el RD 488 no lo establece sino que simplemente señala que el uso de ordenadores puede hacer aumentar la temperatura en la zona de trabajo, por ello se recomienda 20-24 y 23-26 pero ya señala que es la ” temperatura operativa”.
Por así decirlo la temperatura general del local debe mantenerse en los parámetros 17-24 y 23/27, pero en la zona de trabajo con PVD se admite que pueda ser en el rango 20/24 y 23/26.
Pero el criterio es mantenerlo en el rango de la guía de lugares de trabajo: imagina que a nivel general tienes una temperatura en invierno de 24º C es evidente que los que estén cerca de las pantallas van a superarlos.
No se si te he aclarado, yo si me he aclarado…. pero la verdad es que mis más sinceras felicitaciones por la pregunta.No es así exáctamente ya que lo que señala Carles es también de la Guía de lugares de trabajo ya que los que señala el Real Decreto son otros tal y como señalo en mi respuesta abajo.
Deberás cumplimentar el RD 486 en lo que se rfiere a Temperatura y Humedad.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. -
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