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    febrero 2004

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    Si la idea es buena… pero si relamente hubiera un REA eficiente con daots fidedignos de las empresa subcontrtistas y una supervisión exhaustiva de su cumplimiento. Lo que no se puede hacer es poner en marcha una Ley y esperar que los problemas se soluciones solitos sin fondos económicos ni materiales. Que me digan que la LEY 32/2006 es para “incrementar la seguridad”, me parece fabuloso, pero para hacer realidad esos bonitos deseos hay que trabajar mucho con los medios necesarios para poder llevarlo a cabo. Podían haber sido más sinceros y haber dicho que quieren que las empresa contratista recogan información de las empresas subcontratista y así IT poder sancionar a todas de una visita a obra.

    #356851 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Ajá, sabía que os picaría la curiosidad.

    Este es un tema espinoso, y la verdad es que yo no lo tengo muy claro (por eso tiro la piedra); encuentro tanto razones a favor como en contra. No obstante, y confiando en que la primera consulta te haya quedado más o menos clara, paso a considerar esta otra:

    “SUBCONTRATA CON MEDIOS PROPIOS O AJENOS”

    I. Algunas razones a FAVOR de los medios ajenos:

    a) El art. 4.1.a) de la Ley 32/2006 menciona que los contratistas y subcontratistas deben contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. Ahora bien, estos requisitos que muchos entienden como propios, no son necesariamente así.
    Así, en la definición de “contratista” que da el art. 3.e) se especifica expresamente que los medios presentados pueden ser propios o ajenos. Luego el requisito del art. 4 es general (medios materiales y personales necesarios sí, pero si son propios o no, es lo mismo). Al menos en el caso del contratista. ¿Y una subcontrata? La Ley no dice nada, así por aquí no se puede seguir sin caer en la especulación.

    b) De acuerdo, está el famoso art. 5.f). Una empresa que posee fundamentalmente mano de obra no podría subcontratar… ¿pero que pasa si los medios materiales (equipos) los alquila? Pues que hasta donde yo sé, sí que puede subcontratar. Luego otra vez se cumple lo de los medios (materiales) NECESARIOS.

    c) En cuanto a que los medios personales… ¿un autónomo dependiente que realice la instalación para la subcontrata, por ejemplo, valdría, sin entrar a valorar que no es un medio personal ajeno? Este el problema que viene surgiendo con las empresas que realizan proyectos de instalación: están perfectamente inscritas en el REA, tienen organización productiva propia y la utilizan para PARTE del trabajo concertado (los ingenieros que diseñan la instalación y luego supervisan su consecución, pero los materiales y trabajadores presentados no son propios.
    De nuevo, la norma es ambigua, y no permite (al menos a mí) conseguir una respuesta clara (en contra).

    II. Algunas razones en CONTRA de los medios ajenos:

    a) Para empezar, que si hay dudas, es mejor no arriesgarse.

    b) Entiendo que contradice el espíritu del objeto de la norma, a saber, evitar “la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores”, “el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones”, y por otro lado, “exigir una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector”. Obviamente esto es discutible según sea el caso, pero una empresa que se presenta en obra con trabajadores que NO son suyos propiamente, por ejemplo, mal va de entrada.

    c) Como bien decía Icm75, una organización productiva propia al menos suele implicar trabajadores, que en este caso además, deben ser utilizados para el trabajo concertado. ¿Se ha concertado una instalación que la empresa no va a hacer, o que mejor dicho va a hacer a través de otra subcontratación? Eso es ilegal (el problema supongo que vendrá cuando en el contrato figuren varios trabajos, tipo: fabricación de equipos a instalar/ transporte a obra/ instalación en obra/ supervisión de trabajos; actividades de las cuales la subcontrata al final se encarga de sólo de una o dos).

    En fin, esto que yo vea y me pregunte. Espero que en futuro haya jurisprudencia al respecto que dilucide algo más el tema, aunque no sea algo que me quite el sueño. Es un problema de índole laboral, más que preventivo (de hecho la Ley 32/2006 es eminentemente laboral); por desgracia, por alguna extraña razón todo esto nos acaba salpicando.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #356852 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Pero es que la Ley 32/2006 no es una exposición de deseos, si no una ley. Otra cosa es que luego cada uno la quiera interpretar como más le guste, pero los preceptos legales ahí están. Y luego está el que seamos capaces de decir a una empresa de manera clara y concisa: “No, usted NO PUEDE subcontratar”. Porque es cierto que existen algunas ambigüedades.

    Esta ley nació de la necesidad de evitar el maremagnum de empresas subcontratadas en obra y la existencia de contratistas fantasmas.

    Saludos

    #356853 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Y además, yo no le veo tanto problema para cumplir con esta cuestión en particular, otra cosa es que la empresa en cuestión no quiera hacerlo, porque lo que quiere es “poner el cazo y nada mas” (si te quieres dedicar a una actividad empresarial, sea la que sea, conlleva un TRABAJO, lo que no vale es pretender que “te manden el dinero a casa”).

    #356854 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    amosanda… ahora me vais a decir que el Libro de Subcontratación es la herramienta perfecta para combatir la subcontratación irregular… ¡un desastre! …con muy buenas intenciones eso sí. Por no hablar del REA…

    #356855 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Estoy hablando del requisito del art. 4.1.a, no de otros requisitos.

    #356856 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    y YO… Realmente esto debería estar controlado desde que la empresa se inscribe en el REA. Pero el REA no está sirviendo para nada, porque no comprueban nada, sólo es un listado sin supervisión alguna. Por eso digo que se precisa un control desde la administración pública… y no esperar a que el sector privado haga los deberes que tienen que resolver la administración pública. Puestos a redactar y aprobar una ley como esta, con fines muy loables como incrementar la seguridad de los trabajadores, ¡doten de medios para poder conseguir estos fines de manera efectiva y no como un prtexto para recaudar a través de sanciones!

    #356857 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Tienes razón en lo del descontrol del rea (y de bastantes mas cosas), respecto a las sanciones, en España, sigue siendo válido aquello de “la letra con sangre entra”.

    #356858 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    No, si en eso estamos de acuerdo. Además, si sustituyes la palabra “REA” en lo que acabas de decir por cualquier otra, por ejemplo, Ley 31/1995, ocurre lo mismo, es decir, que todo se termina reduciendo a un prevención formal ssin realidad preventiva de fondo….

    ….pero no es motivo para que además pongamos en entredicho una vez sí y otra también esos preceptos legales. Libro de subcontratación, REA, limitaciones en la subcontratación no son la cuestión ni el problema. Sobre todo porque muchos de los que acceden a este foro no persiguen objetivos de seguridad y salud, si no la de buscarle las triquiñuelas a la ley para obviarla. El problema son los usos prácticos que tanto administración como empresas terminan haciendo de ellos.

    Saludos

    #356859 Agradecimientos: 0
    estornudo
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    febrero 2009


    Y si el contratista principal no interviene en la obra, es decir, subcontrata totalmente los trabajos sin aportar personal propio. ¿No está actuando como intermediario?

    #356860 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Primero. El término contratista principal no figura en el texot legal de la Ley 32/2006

    Segundo. Si hace lo que usted dice, el contratista está fuera de del marco legal.

    #356861 Agradecimientos: 0
    estornudo
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    febrero 2009


    Respecto al punto 1) y si el subcontratista argumenta que sí tiene los montadores, 2, pero que en este momento los tiene trabajando en otra obra y que este es el motivo por el cual subcontrata al autónomo.

    Tengo un caso igualito a este en una obra.

    #356862 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.

    1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

    Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

    En tu caso, tendrá una organización productiva propia pero NO la utiliza para el desarrollo de la actividad contratada (y la actividad contratada es la de esa obra (objeto de ese contrato), no la de otras (objeto de otros contratos)).

    #356863 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    En este caso la empresa subcontratista tiene los montadores en otra obra… y la empresa contratista tiene un GRAN problema, debido a que la empresa a la que ha subcontratado los trabajos se ha saltado la cadena de subcontrataicón, dejando a un trabajador autónomo los trabajos que ésta debería estar ejecutando.

    #356864 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pero explícale por qué, hombre…

    A ver, la Ley 32/2006 puede ser sumamente engañosa. Explicado con emoticonos, nos hace pasar de 🙂 a 🙁 en cuestión de segundos.

    El art. 3 hace pensar que sí, porque dice que el contratista puede ejecutar la TOTALIDAD O PARTE de las obra con medios humanos y materiales PROPIOS O AJENOS.

    Sin embargo, el art. 4 cita como requisito impepinable que la empresa tenga organización productiva PROPIA y que la USE para el desarrollo de la actividad contratada. Además, el propósito de la Ley es precisamente eliminar intermediarios que no hacen nada, luego…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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