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    majitobarreno
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    abril 2002


    Ya se ha comentado en este foro pero quisiera insistir una vez más acerca del asunto. Creo recordar que se aseguró que Inspección de T. en algunos sitios rechazaba a los coordinadores que pertencian a un SPA. Quisiera aclararlo. O más bien era que rechazaba a los coordinadores que pertenecían a un SPA cuando ese SPA lo era de la empresa que realizaba la obra que se estaba coordinado (esto me parece mucho más lógico). Yo no creo que haya ninguna base legal para rechazar a un coordinador por el solo hecho de pertenecer a un SPA.

    Quisiera también que me hicierais algún comentario a la siguiente situación:

    Mi empresa contrata la realización de una obra y su dirección a otras dos empresas y la coordinación a un SPA. El coordinador rechazó el Plan de S yS. de la obra y el contratista (aprovechando la coyuntura) le ofrece al SPA realizar el Plan de Seguridad (ahora seguro que se aprueba :-). El SPA realizó el Plan y lo aprobó y en esas estamos.

    Gracias y un saludo,

    #289207 Agradecimientos: 0
    axf
    Participante
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    febrero 2002


    Alguna vez he oido que algunos inspectores rechazaban a coordinadores de SPA, pero no por ser de un SPA, si no por no tener titulación acorde a la Ley de Ordenación de Edificación. Es decir, en obra de edificación, tenia que ser un Arquitecto o Arquitecto técnico, en Obras Civiles tenia que ser Arquitecto, Ingeniero o Ingeniero Técnico.

    De todas formas, en la disposición adicional cuarta de la ley 38/1999 lo dice bien claro, muy a mi pesar por cierto.

    #289208 Agradecimientos: 0
    JOPRICI
    Participante
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    enero 2002


    Yo hago coordinaciones y trabajo en un SPA, pero no las realizamos cuando en la obra tenemos algún cliente. Sin embargo me quedo pasmado cuando la competencia es servicio de prevención del contratista principal, le hace el plan de seguridad ! Y LE PASA OFERTA AL PROMOTOR PARA LLEVAR LA COORDINACIÓN!

    increible pero cierto. yo creo que si no se tienen intereses en la obra, los técnicos de un SPA con las titulaciones que exige la LOE si pueden coordinar, pero no en los demás casos.

    #289209 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Insisto, los SPA tienen su cometido dentro de la Ley 31/95 y 39, pero en ellas no se incluye la Coordinación. ¿Y que pasa si a la obra entra una empresa subcontratista de la que tu eres su SPA?

    Renuncias a la coordinación? Zapatero a tus zapatos. ¿Y qué consigues con ello? Cuando la responsabilidad en coordinación es personal e intransferible, es decir, irán contra ti pero dificilmente contra tu empresa porque la negligencia la cometes tú y respondes TU, civilmente con tu seguro de RC profesional y penalmente con tu nombre y apellidos. Reza para que no suceda nada y que no me encarguen a mí un informe pericial, porque te aseguro que legalmente hay base.

    Y respecto de lo segundo, me ratifico en lo de siempre, hay demasiados SPA y coodinadores que no están para hacer prevención, están para hacer caja y el paripé, allá cada uno con sus responsabilidades, pero tal y como indica el RD 1627/97, el nombramiento de coordinador no significa que el PROMOTOR no tenga responsabilidades. Y otra cosa? Si hacen eso con el Plan, imagínate durante la ejecución.

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