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  • #32236 Agradecimientos: 0
    Rosa Garcia
    Participante
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    noviembre 2004


    Buenos días,

    Quizás no sea este el foro donde realizar esta consulta, pero por mucho que he intentado buscar información sobre el tema no soy capaz de encontrar una respuesta.

    La pregunta es la siguiente,

    Una vez hecha la notificacion previa de traslado de residuos peligrosos,

    ¿Generalmente los residuos peligrosos deben ser tratados como mercancía peligrosa a fin de cumplir toda la reglamentación referente a ADR, RID, IMDG, ICAO, evidentemente exceptuando las execciones por temas de cantidad o tipo de transporte?

    Espero que alguien me pueda contestar,

    Muchas gracias,

    #234331 Agradecimientos: 0
    ROANA
    Participante
    0
    agosto 2004


    Normalmente se debe contratar a una empresa especializada en retirada de residuos, ellos los recogen y los destinan a los puntos verdes existentes. Yo ahora mismo también estoy buscando información sobre listados de productos perligrosos y banales, así como la generación de estos y su uso. Por lo tanto, que no te puedo ayudar demasiado, no obstante estamos en contacto, si quieres.

    #234332 Agradecimientos: 0
    F.Porro
    Participante
    0
    enero 2004


    Hola,

    Si, esos residuos peligrosos deberan ser transportados de acuerdo con la clasificacion adquirida segun sus propiedades. Es decir, que no por tratarse de residuos van a dejar de ser reglamentados por el ADR, IMDG…

    No se si esto te ha aclarado algo.

    Un saludo!

    #234333 Agradecimientos: 0
    F.Porro
    Participante
    0
    enero 2004


    Por cierto, sabriais decirme donde puedo buscar trabajo (en Espana) en este area?, alguna empresa que pueda estar interesada?. Yo trabajo principalmente clasificando los productos quimicos tanto para manipulacion como para transporte, y creando las fichas de seguridad. Actualmente trabajo en el Reino Unido, pero me gustaria poder regresar a Espana.

    Supongo que no sabreis nada, porque ya he preguntado otras veces y pocas han sido las pistas que me han dado, pero por preguntar no pierdo nada…

    Un saludo!

    #234334 Agradecimientos: 0
    Rosa Garcia
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Muchas gracias Roana,

    por si te sirve de ayuda:

    R.D. 952/97 donde aparecen las Tablas de básicas en lo referente a Residuos Tóxicos y Peligrosos.

    Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos.

    Orden MAM/304/2002 por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos

    Mi duda es una vez que ya tienes los residuos catalogados como peligrosos, son tratados en el transporte tanto por carretera, mar, ferrocarril o avión como sustancias peligrosas = mercancía peligrosa.

    #234335 Agradecimientos: 0
    AZAZEL21952
    Participante
    0
    mayo 2002


    Efectivamente los residuos peligrosos son exactamente igual tratados en el transporte como la mercancia peligrosa que eran antes de convertirse en residuos.

    Junto a tu etiquetado de seguridad, el que incluye el codigo CER y el codigo del residuo, el transportista etiquetara con otros pictogramas adecuados para el transporte de acuerdo con el ADR.

    Tendra que llevar una carta de porte adecuada a la mercancia a transportar y estar acreditado en la comunidad autonoma como transportista de residuos.

    En la documentacion que te envia el gestor demostrando su acreditacion como gestor de RP´s, si esta a demas acreditado para el transporte de los mismos, debe de aparecer la matricula de la cabeza tractora y del remolque en dicha documentacion.

    Si solo es gestor, el transportista es quien debera aportar dicha acreditacion, y recordando que se acredita al camion y remolque, con lo que debe de aparecer en dicha acreditacion las matriculas de ambos.

    Esta acreditacion la deben de pedir en cada una de las comunidades autonomas por las que vaya a pasar tu residuo peligroso.

    #234336 Agradecimientos: 0
    Rosa Garcia
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Pues sí, F.porro, me soluciona, pero a medias, porque a pesar de que es algo que intuyo y debido a que yo no soy gestor de residuos ya que mi sector es el transporte no soy capaz de argumentar a mis clientes expedidores mediante algún tipo de o.m., reglamentación o lo que sea, pero que sea oficial, que deben de cumplir y expedir toda la documentación pertinente.

    No consigo encontrar legislación sobre este tema y las administraciones a las que he consultado se lavan las manos al respecto ya que no existen equivalencias ni nada sobre numeros de Onu y residuos.

    Referente al trabajo, no sé si te refieres a quimicas en sí, aunque imagino que las que yo conozco, repsol y demás que hacen este tipo de trabajo, son las mismas que debes conocer tu.

    Muchas gracias por tu contestación.

    #234337 Agradecimientos: 0
    C-guro
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Cierto. En el caso del IMDG, una vez determinada la peligrosidad del producto, debes tratarla como mercancía peligrosa con todas las medidas que se toman, como es el etiquetado, el envase, etc. No habiendo en este caso posibilidad de colocarlo en “cantidades limitadas” (se refiere a que podamos colocarlo en pequeños envases para tener una manipulación mas fácil. Saludos de Callao – Perú

    #234338 Agradecimientos: 0
    macostar
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Sí, todo material considerado como peligroso debe cumplir con las regulaciones prescritas. Cada país debe acordar su propia normativa o tratar de ajustarse a una que sea de común acuerdo internacional. Respecto a cómo se tratan, debe investigar en su localidad respecto a los requisitos necesarios. En mi país (Costa Rica) existe todo una normativa respecto a este tema que debe ser aplicado tanto por el expedidor y el transportista como por el recpetor del residuo.

    Le recomiendo investigar las normas de aplicación en su área, quizás en las instituciones que velan la seguridad y la salud pública.

    Saludos.

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