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Hola amigos:
Entiendo que ahora los servicios de prevención mancomunados han de tener tres especialidades con tres técnicos superiores, uno por cada especialidadad?. Si es así, que Dios me pille confesado, a ver cómo se lo cuento a mi jefe.
Hola,
En los servicios de prevención mancomunados son mínimo 2 técnicos con las 3 especialidades. A partir de ahí busca las combinaciones que quieras (3 técnicos, uno con todas y 2 que hagan las 3 especialidades, etc). Pero el mínimo es el que dije.De dónde sacais eso…¿Qué ha cambiado para que no pueda haber un técnico llevando las tres especialidades?
Habeis oido hablar del RD 337/2010 que modifica el RSP? no, verdad.
Pues de ahí sale.
Esta es la remodelación a la que se refiere Carlos:
“Dichos servicios (por los mancomunados), tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales.”
Y la modificación que se ha incluido respecto a los Recursos de los SPA es esta:
“Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.”
El RD 337/10 dice…”y habran de contar con, al menos, tres especialidades o dicciplinas preventivas.”, cuando antes decía …”y habrán de contar con los medios exigidos para aquellos, cuyos restantes requisitos les serán así mismo de aplicación.” (se refería a los Servicios de Prevención Propios a los que equiparabaa los SPMs).
No me parece que el cambio implique la necesidad de tres técnicos, indica el cambio de requisito de dos especialidades a tres. este es mi criterio…así como el de personal relevante de OSALAN (Servicio Vasco de Salud) consultado extraoficialmente.“Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo.”
Y, de momento, estos son:
Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
2. En todo caso, dichas entidades deberán:
b. Disponer como mínimo de UN TECNICO que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, POR CADA UNA DE LAS ESPECIALIDADES O DISCIPLINAS PREVENTIVAS señaladas en el párrafo anterior, …
Primero: No creo que la interpretación que se vaya a dar al término “equivalentes” sea la de EXACTAMENTE IGUALES, porque eso obligaría a los SPMs a tener tres técnicos superiores (higiene, seguridad y ergonomía), un médico especialista en medicina del trabajo, un DUE de empresa y unas instalaciones higiénico sanitarias homologadas (orque no olvidemos que efectivamente este RD ha modificado sustancialmente las exigencias para los SPAs, de manera que todos deben ahora poseer una UBS propia con médico, ATS e instalaciones) Esto, obviamente, hace desaparecer directamente al 99% de los SPMs que hoy en día están conformados, implantando prevención en sus empresas y trabajando eficazmente en toda España. Solo a una minoría de SPMs que son de gran tamaño, les puede resultar asumible este sobredimensionamiento de recursos preventivos. El sentido común me dice que no es ese el propósito del legislador, más aún teniendo en cuenta que este RD es un producto que emana directamente de la Estrategia ESST 2007-2012 que precisamente pretende el fomento de la implantación de recursos de prevención propios en las empresas y está claro que los SPMs lo son.
Segundo: Si “equivalentes” tuviera el sentido de EXACTAMENTE IGUALES, entonces habría una incongruencia en la redacción de la modificación del Art. 21, porque donde dice …”y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.”, debería decir “cuatro” en vez de “tres”, si, como dice el amigo Icm75, los recursos de personal requeridos fueran EXACTAMENTE LOS MISMOS que los requeridos a los SPAs.
En fin…es mi modesta opinión…¿como ve esto Inspección de Trabajo????????????
Me parece un poco rebuscada tu interpretación.
El RD es claro.
SPA: tendrán que tener 4 especialidades.
y 1 técnico por cada especialidad (como mínimo) osea 4 técnicos.SPPM: tendrán que tener 3 especialidades.
y recuros humanos mínimos “equivalentes” osea 3 técnicos.Ahora que venga la inspección y que diga diego donde dice digo.
La exposición de motivos del RD lo centra perfectamente:
Para los SPPM se toman como referencia lo regulado para los SPA.
Y si desaparecen SPPM por esta exigencia, nacerán spp por el mismo motivo, en su lugar.
En mi modesta opinión, of course.
Pues mi modesta opinión es que te equivocas y lo que dice precisamente el RD 337/97 es deben tener como mínimo tres especialidades y al menos un técnico por especialidad (salvo VS que es un médico de trabajo y un DUE).
Lo que dice el R.D. 337/2010 para los SPM en el art 21, es: “Habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas”. Es decir, los SPM tendrán que tener 3 ó cuatro especialidades preventivas, pero no dos como ocurría antes. Por otra parte, dice: “Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo”. En el artículo 17.2.b. para los SPA dice: “Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa”.
Creo que está clarísimo, SPA con las tres especialidades técnicas, tres técnicos superiores, uno por especialidad. SPA con las cuatro especialidades, tres técnicos superiores, un médico de empresa y un ATS/DUE de empresa. Si tienen Medicina del Trabajo y otras dos especialidades técnicas, que también sería válido, deberían tener médico del trabajo, ATS/DUE del trabajo y dos técnicos superiores de acuerdo a las dos especialidades técnicas que hagan el triplete. Viendo la dificultad para constituir una unidad básica de vigilancia de la salud, la alternativa más viable para muchos SPM es adoptar las tres especialidades técnicas con tres técnicos.
Al menos yo lo entiendo así.
Saludos1º “deberán disponer DE LOS RECURSOS HUMANOS mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos”, NO DE LAS ESPECIALIDADES.
El proposito del legislador, lo tienes en la Exposición de Motivos del RD:
“Las líneas establecidas en el real decreto que marcan la reforma dirigida a la mejora de la calidad y la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales son las siguientes:
3. Se definen y clarifican los requisitos de los servicios de prevención mancomunados de acuerdo con las recomendaciones de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 para lo cual se toman como referencia los de los servicios de prevención ajenos, si bien con una cierta modulación al tenerse presente el criterio de potenciación de los recursos propios que también marca la Estrategia.”
2º Nº DE ESPECIALIDADES TECNICAS NECESARIAS, NO =, RECURSOS HUMANOS MINIMOS NECESARIOS.
PD: “equivalente” puede que no sea “exactamente iguales”, pero lo que seguro que no es, es “distintos”, “inferiores”, “menores”, etc.
PD2: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA – Vigésima segunda edición
* equivaler.
(Del lat. aequivalēre).
1. intr. Dicho de una cosa: SER IGUAL a otra en la estimación, valor, potencia o eficacia.
Estoy de acuerdo con ICM75. SPM >= 3 técnicos NS. Puede tener más, pero no menos.
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