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  • #27959 Agradecimientos: 0
    blosa
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    abril 2005


    Hola, soy nueva en el mundo de la prevención de riesgos laborales. Me gustaría saber si ¿es obligatorio que toda empresa tenga un servicio de prevención?. ¿Y delegados de prevención?. ¿Cuantos trabajadores ha de tener una empresa para tener Comite de Seguridad y Salud?. Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.

    #218270 Agradecimientos: 0
    Daria.
    Participante
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    abril 2005


    HOLA! LEETE EL RD 39/1997 “REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION” T AYUDARA MUCHO!

    SI ME DAS TU CORREO T PASO UNOS APUNTES INTERESANTES SOBRE TUS DUDAS,OK??

    SALUDOS!!

    #218271 Agradecimientos: 0
    Daria.
    Participante
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    abril 2005


    #218272 Agradecimientos: 0
    blosa
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    abril 2005


    #218273 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Todo eso viene clarísimo en la normativa básica Ley 31/1995 su modificadora Ley 54/2003, su desarrollador RD 171/2004 y el RD 39/1997, lo que no puedo, ni debo hacer es leer por usted…

    #218274 Agradecimientos: 0
    Romer
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    mayo 2005


    Bienvenida, yo soy nuevo en el foro. Respondiendote te puedo decir que estan obligadas a tener un servicio de prevención propio las empresas que cuenten con mas de 500 trabajadores, o aquellas aquellas con menor nº realicen actividades de especial peligrosidad. El Reglamento de los Servicios de Prevención dice lo sigiente:

    Artículo 14: Servicio de prevención propio

    El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

    Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.

    Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.

    Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la Autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

    suerte!

    #218275 Agradecimientos: 0
    KIKE
    Participante
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    mayo 2002


    Se nota que donprevencio es “experto en formacion” por las respuestas tan pedagogicas que da.

    #218276 Agradecimientos: 0
    davidlon
    Participante
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    septiembre 2003


    Si te remites al artículo de la L 31/95 de prevención de riesgos laborales,

    Esta ley sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, com en el de las relaciones de carácter aministrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas.

    no Será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidadwes lo impidan enel ámbityo de las funciones públicas d:

    Policóa, seguridad y resgudo aduanero.

    — Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calimidad pública.

    En los centros y establecimientos militares será de palicación lo dispuesto en la presente l

    #218277 Agradecimientos: 0
    Nublado
    Participante
    0
    enero 2004


    Te aconsejo que te leas el R.D. 39/97 y la Ley 31/95

    #218278 Agradecimientos: 0
    computito
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    febrero 2003


    Eso depende de las normas del país donde te encuentres aaui en Perú son 50 trabajadores, aunque en mi opinion debe basarse de acuerdo al peligro de la actividad asi sea de 10 trabajadores o en todo caso asesoria de terceros.

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