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  • #73761 Agradecimientos: 0
    Busquemi
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    agosto 2010


    Iniciado

    Acompaño comentario y texto de nueva sentencia (actualizado en el artículo adjunto) que se plantea en el seno del Parque Móvil del Estado respecto de tres puestos de trabajo, estimándose la obligatoriedad para dos de ellos -conductores (añade al riesgo propio y para terceros, el de los demás transeúntes de la vía pública) y personal de mantenimiento con trabajos en altura (argumenta escuetamente que el riesgo de caída “es tan notorio que no necesita mayor detenimiento”)- y desestimándose para “personal de taller con posible exposición a ruido y/o vibraciones y productos químicos cancerígenos” (por considerar que no se ha especificado el grado de exposición).

    ¿Qué opináis? Con redes, plataformas elevadoras, líneas de vida, arnes, cinturón de seguridad… ¿hace falta el reconocimiento médico a todos los trabajadores para evitar el riesgo de caída?

    Saludos y buen debate.

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    #435876 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    962
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Gracias por las sentencias. Yo no tenía ninguna duda en los trabajos en altura, ya que se trata de un riesgo grave e inmediato, sin opción b).

    #435877 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Exacto, en cuanto a la obligatoriedad del reconocimiento médico cuando se realizan trabajos en altura, vamos a tener consenso total.

    En cuanto a los “posibles riesgos” “posibles exposiciones” te diré que es natural, porque en las evaluaciones de este tipo (no diré que son genéricas, venga, quedaré bien por una vez 😕 ) se menciona en plan “brindis al sol” la posible exposición a vibraciones, como el que dice “posible invasión alienígena” Si no hay un motivo concreto, con unas mediciones de tiempos de exposición y demás, es como si no hubiera nada. Yo lo he visto en “riesgo biológico” por tener sistemas de aire acondicionado, unos administrativos. Tampoco era como para vacunarles de HepB, vamos.

    Y el conductor, es un caso muy concreto, de una empresa de autobuses, que quería obligar a su conductor (que tenía sus “problemillas de salud”) a pasar un reconocimiento, y al final, tras veinticinco apelaciones lo consiguió (y con ello, el motivo para la “ineptitud sobrevenida”) pero tuvieron una pelea legal larga, con lo cual sí es cierto que el riesgo a terceros es importante para la obligatoriedad del reconocimiento, y más tras la jusriprudencia citada, pero no es algo que esté claro y diáfano que digamos. Es asín asín, depende un poco del viento que sople y el día que tenga su señoría 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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  • El debate ‘ Sentencia reco obligatorio conductor y mantenimiento altura’ está cerrado y no admite más respuestas.