Hola, habría que ver el Código Técnico de Edificación, pero desde el punto de vista del RD 486:
Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
Por lo que entiendo que un sitio que sólo se ocupa durante el día, tiene buena iluminación natural, es diáfano, no es de pública concurrencia y tiene una salida clara que se ve desde todas partes del centro de trabajo, posiblemente podría no necesitar esa señalización…