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  • #133736 Agradecimientos: 0
    FERRALCAN
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    julio 2004


    El acta es literal.

    #133737 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Viene a ser lo mismo que te había indicado Xirgu:

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto

    Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

    1. Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores:

    b. Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.

    Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

    4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura

    1. Disposiciones generales.

    2. La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

    Con esto me siguen faltando datos para opinar (pues desconozco el entorno donde se produjo), aunque tras el accidente (es la ventaja con la que cuenta el IT), queda mas o menos demostrado que no existe un bajo nivel de riesgo (a la vista del resultado). De todas formas esto sólo es una opinión, desconociendo parte de los datos.

    En cuanto a la infracción, de existir incumplimiento, si me parece justa puesto que es la menor sanción que os podía poner:

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)

    SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    Artículo 11. Infracciones leves.

    Son infracciones leves:

    4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

    Que no me parece el caso pues lo demuestra el resultado del accidente.

    Artículo 12. Infracciones graves.

    Son infracciones graves:

    16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:

    b. Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.
    Y en cuanto a la cuantía pues os la ha impuesto en su grado mínimo redondeando un poco por encima:

    REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, por el ue se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
    5/2000, de 4 de agosto.

    Artículo único. Actualización de las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    2. Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales quedan establecidas del siguiente modo:

    b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

    #133738 Agradecimientos: 0
    mastichina
    Participante
    0
    agosto 2006


    no es justo. según comentas imprudencia…cosas que a veces pueden pasar…HAY COSAS MAS GRAVES QUE NO SE VEN…Y EL INSPECTOR DONDE ESTÁ–

    #133739 Agradecimientos: 0
    llop
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Las sanciones nunca son Justas y siempre son excesivas pero es lo que hay, no obstante el equipo utilizado es el adecuado para cubrir el expediente, pero no para evitar accidentes como el de este caso y en cuanto a la formación del trabajador idem de lo mismo. Lo mismo le ha ocurrido al Inspector con tu empresa el ya a cubierto su expediente, pero ¿ A hecho lo justo?

    #133740 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    Jcbaleman:
    Considero esta sanción inadecuada, fue el trabajador que actuo incorrectamente y sufrió las consecuencias.

    Esta sanción sumará a las ya impuestas hasta ahora y así parecerá que la Administración se cuida más de la SL.

    Un saludo. Jopar.

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