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  • #16656 Agradecimientos: 0
    STA
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    abril 2003


    BUENO COMO NO HE VISTO NINGUN APARTADO ESPECIFICO Y COMO SE QUE EN ESTE, INTERVIENE MUCHO LOS EXPERTOS QUERRIA CONTACTAR CON TECNICOS QUE TRABAJEN EN SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO PARA QUE ME INFORMASE COMO FUNCIONA ESTA ESPECIALIDAD. YO LLEVO UN PAR DE AÑO EN UN SPRL AJENO Y AGRADECERIA CONTACTASEN CONMIGO PARA QUE ME INFORMARAN SOBRE COMO FUNCIONA, LOS REQUISITOS PARA MONTAR UN MANCOMUNADO, ETC
    UN SALUDO Y GRACIAS POR ADELANTADO

    #163844 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
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    mayo 2001


    Lo tienes en el art. 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención. No te lo pongo entero, sino un extracto:

    “Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.
    Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.”

    En todo lo demás, tienen que cumplir los requisitos de los SPP y actuan como tales para cada una de las empresas que suscriban el acuerdo de constitución del mancomunado.

    #163845 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Aparte de lo reseñado por Eva9, para formalizar de cara a la autoridad laboral correspondiente – Direccion Gral de Trabajo de la CCAA respectiva-, se suele exigir, según cada CC.AA., documento memoria donde se haga constar los motivos de tal constitución (acta del acuerdo ) como SPM, incluyendo aspectos organizativos ( técnicos, especialidades, servicios sanitarios, …), ubicación, relación material de equipos e instrumentación para medición, entre otros, enviando copia de la misma, adjuntando escrito firmado por responsable del SPM o por responsable ( director, gerente, …)de las empresas mancomunadas.

    #163846 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
    0
    mayo 2001


    Oh, lo siento. No sabía que algunas CCAA pedían tantas cosas. Yo trabajo en Madrid y no se nos ha solicitado nada ni hay ningún tipo de registro. Sí que tenemos un Acta de constitución indicando las empresas adheridas al acuerdo y la organización preventiva con las disciplinas que se asumen como propias y las que se conciertan con SPA. Pero nada más.
    Hasta el momento, tanto con la inspección de trabajo como con la entidad auditora, es todo lo que se nos ha pedido.
    En cualquier caso, quizá sea mejor que hagas la consulta al órgano técnico correspondiente de la CCAA.

    Ya por curiosidad y para aumentar nuestros conocimientos, estaría bien que comentaráis, los que lo sepáis, los requisitos que piden en otros sitios.
    Gracias.

    #163847 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
    0
    marzo 2004


    En Baleares nada. No es necesario ni comunicarlo.Según un amigo que trabaja en un SPP Mancomunado.
    Ellos realizaron una memoria más o menos como lo indicado por Berbo y cuando lo presentaron le dijeron que no era necesario.??

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