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    nacheteprev
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    mayo 2007


    Estamos super liados con esto del Registro de Empresas para construcción….

    Duda!!!

    Una empresa que tenía contratado con otro Servicio de Prevencion la formación que en ningún caso dieron las 8 horas que actualmente son exigibles, cambia a nuestra empresa de Prevención.

    Entonces!!!

    Yo le podría comvalidar esta formación que dieron con otra empresa????

    Si alguie me puede echar una mano se lo agradecería.

    #90426 Agradecimientos: 0
    sknot
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    junio 2007


    Hola Nacheteprev, no sé como lo estáis haciendo pero nosotros estamos adjuntando todas las formaciones, no hace falta que le convalides nada, yo lo que haría es adjuntarlo a la hoja de registro, de lo que se trata es que ellos vean que se ha hecho formación, cuanta más mejor.

    Nosotros también vamos superliados con el REA y encima con la mitad de la plantilla, porque la otra mitad está de vacas.

    Un saludo.

    #90427 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Aunque se pudiera (que no lo sé), ¿como vas a convalidar algo que dices que no les han dado?

    #90428 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
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    febrero 2005


    Independiéntemente de si es para el REA o para la inscripción en el Programa de Fiestas Regionales de la Cofradía de Valdenabos, lo que tienes que tener claro es que la formación que necesitan (si estamos hablando de la construcción) es la exigible en el propio convenio colectivo. Y no por el REA, si no por normativa y por prevención.

    Ahora bien, si lo que quieres es pasar el trámite simplemente, tendrás que contemplar lo que dice la ley 32/2006, el RD 1109/2007 y las disposiciones de la autonomía correspondiente:

    Ley 32/2006:
    Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.

    Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 10. Acreditación de la formación preventiva de los trabajadores.

    1. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

    2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negociación colectiva estatal del sector se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad.



    RD 1109/2007

    Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.

    Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

    2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluidos los referidos al personal que ejerce funciones de dirección.

    3. La negociación colectiva sectorial de ámbito estatal podrá establecer un sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, siempre que dicho sistema sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional.



    Y, por ejemplo, lo que dice la Delegación de empleo de la Junta de Andalucía:

    19.1 ¿CUÁL ES LA FORMACIÓN EXIGIBLE A LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN?

    La que se establezca en el convenio colectivo aplicable (en su caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción, cuando entre en funcionamiento).

    En defecto de convenio colectivo, esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

    Es decir, que en cualquier caso nos remite al convenio colectivo, y para ello te recomiendo que te leas el título III.

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