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  • #61818 Agradecimientos: 0
    LADOTO
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    noviembre 2005


    ¿Es obligatorio la ropa de alta visibilidad en trabajos en la Vía pública?
    En caso afirmativo que legislación es aplicable.
    Gracias

    #349634 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿los trabajaodres interacción con el tráfico rodado?
    ¿se requiere que los trabajador@s sean visible por alguna razón en concreto?
    ¿hay cargas izadas?
    ¿jornada nocturna o falta de visibilidad?

    #349635 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    Sí es necesaria, ya que requiere advertir a los operadores de equipos móviles y vehículos en general, de la presencia de los trabajadores

    Normativa:
    RD 773/1997 DE 30 de mayo sobre equipos de proteccion individual. anexo III AP 8

    Saludos

    #349636 Agradecimientos: 0
    LADOTO
    Participante
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    noviembre 2005


    Gracias por vuestras respuestas.
    Para ser más concreto sobre mi pregunta, os comento:

    Se trata de un servicio de mantenimiento de alumbrado público en Ciudad, que realiza turnos rotatorios, incluido el nocturno.

    Evidentemente es necesario la utilización de este tipo de vestuario, pero hasta que punto es legalmente exigible la utilización de dicho vestuario.

    Gracias de antemano y un saludo

    #349637 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos Ladoto:

    La verdad es que este asunto se ha tratado en el foro en repetidas ocasiones.

    ¿Dónde puede tener una base legal para el uso de ropa de alta visibilidad (en los sucesivo AV)?

    #1.- Constitución Española. (especial mención a artículos 10, 35, 43, 45 y 49)
    #2.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (especial mención artículo 15, 17, 18 y el 29)
    #3.- Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención (capítulo 1 y 2)
    #4.- Texto refundido del Estatuto de Trabajadores.
    (artículo 5, 19 y 58.1)

    “Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.”

    #5.- RCL 2003/2997 Legislación (Disposición Vigente a 30/12/2008) Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
    General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley
    sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990

    “Artículo 123. Circulación nocturna.
    Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales
    que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección
    individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir
    un solo conjunto.”

    Adicional (y mucho más importante que lo anterior, que no sé cómo todavia se cuestiona)

    #6.- NTP 718 de Ropa de señalización de alta visibilidad (curiosamente lo denomina “ropa”)

    #7.- Ordenanzas municipales sobre trabajos de obras y servicios en viales y permiso correspondientes de la Jefatura de Trabajo y del Ayuntamiento del localidad que se trate.

    #8.- Norma 8.3 IC de señalización de obras de carretera.

    Más importante será la NORMA 8.3 IC que puede encontrar en la página web
    (Vease Manual de ejemplos prácticos)

    Pero lo más práctico será que informe al Departamento de Seguridad Vial de su provincia y en la Jefatura de Tráfico de la localidad donde vayan a realizar las obras o servicios.

    Tenga en cuenta que en algunas localidad obligan al uso de carro señalizador, linternas, conos, ropa reflectante, luces de emergencia, marcas viales, “ojos de gato”… mientras que en otras, para el mismo trabajo, no exigen el carro señalizador o no consideran preciso pintar las lineas amarillas en calzada…

    También dependerá del tipo de via, del tráfico existente, de la iluminación del vial, de los trabajos a realizar…

    Le recomiendo que le eche un vistazo a la sección de descargables de esta página web, donde encontrará un descargable que trata sobre el tema… concretamente en la sección de Seguridad en el trabajo con fecha del 08 Abril del 2008.

    Sin embargo, más importante, con mucho, me parece el hecho de tener un procedimiento de trabajo en el que se específiquen las medidas preventivas a adoptar, se informe al trabajador de los medios disponible para realizar los trabajos y los riesgos que tiene, se evalúen dichos riesgos (atencdiendo a cuestiones de iluminación, tráfico rodado, situaciones de emergencia, epis preciso, señalziación…) y se propongan las medidas preventivas que sean precisas.

    Fíjese qué bien lo hacen en Señalizaciones Villar SA:

    Hasta luego!

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    #349638 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    …trabajan de noche, en calzada con tráfico rodado, ¿y denomina “vestuario” a un equipo de protección individual?

    Entonces, la pantalla de los soldadores cómo se llama ¿atrezzo?.

    Hasta luego!

    #349639 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    La 8.3-IC no es de aplicación para este caso, ya que lo es para vías fuera de “poblado”.

    #349640 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Saludos, Xirgu:

    Efectivamente, es de aplicación en vías fuera de poblado… ahora bien, ¿en qué se basan los requerimientos de la Jefatura de tráfico para la señalización de los trabajos de mantenimiento en una ronda o en una urbanización cercana a la localidad en cuestión?

    En nuestro caso, hacen referencia a ordenanzas municipales… que curiosamente no se diferencian mucho de lo indicado en la norma 8.3 IC cuando el vial afectado es una ronda o un paseo vecianal que comunica con una urbanización cercana.

    Lo que intentaba transmitir a nuestro colega Ladoto, es que la ropa de alta visibilidad no es la panacea, y poco hace si no va acompañada de señalización de obra… cuando sea necesario de acuerdo a la evaluación de riesgos.

    Hasta luego!

    #349643 Agradecimientos: 0
    Jorge Fer
    Participante
    1
    1
    abril 2016

    Iniciado

    #349641 Agradecimientos: 0
    Primus IM
    Participante
    0
    agosto 2018


    Igual creo yo que así no sea una ley, es súper útil. Así te verán los vehículos, y de seguro evitaras accidentes.

    Pimus
    Emigrar a Canadá

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    #349642 Agradecimientos: 0
    Silvia Campos
    Participante
    0
    agosto 2018


    La señalización de obra es crucial, como decís, a parte de la ropa de alta visibilidad.

    Saludos,
    Silvia
    Empresa de mecanizados

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    #349644 Agradecimientos: 0
    Charman Moncada
    Participante
    0
    agosto 2018


    Siempre es muy bueno tener ropa que te haga visible para otros vehículos, sobre todo si estás trabajando en lugares oscuros, importante contar con marketing digital en clínicas dentales para mejorar la visibilidad de la ropa.

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