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  • #59346 Agradecimientos: 0
    técnico prl
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    junio 2002


    hola a todos

    quisiera saber donde puedo encontrar alguna referencia sobre la necesidad de colocar rodapies en los peldaños de escaleras de acceso

    en la fabrica tenemos escaleras metalicas de acceso con peldaños de tramex, en las cuales quedan huecos entre peldaño y peldaño (contrahuella ) con el consiguiente riesgo de caida de materiales mientras circulas por las mismas

    #332174 Agradecimientos: 0
    Camano
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    abril 2008


    Te aseguro que en ningún sitio va a poner que en tus peldaños de tramex hay que poner rodapié, la legislación o las normas técnicas no son tan detallistas.
    ¿hay riesgo de que a alguien le caigan objetos por esos huecos? ¿es probable que ello ocurra? ¿tipo de consecuencias?
    valoralo y si ves que el peligro exige protección, pues adelante, no esperes a leer en algún lado que hace falta.
    A veces somos más papistas que el Papa.

    #332175 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Si, tal y como te comenta el compañero, todo viene expresamente legislado, las empresas no necesitarían TPRL, si no “transcribidores” de legislación….
    Identifica el riesgo, evalualo y propón medidas…. es decir, haz la ERL…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #332176 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado!!!,

    No espere que la ley se lo diga, si la probabilidada está, hagalo. Ademas, le diré que esas contra huellas sin protección, casi siempre atrapan las puntas del calzado de seguridad.

    Con cuerdo con los colegas anteriores

    #332177 Agradecimientos: 0
    LEPTINITA
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    junio 2008


    Mira el Código Técnico de la Edificación.

    De todas formas ya existe algún muerto por haberse colado un trabajador entre el suelo y el listón intermedio.

    #332178 Agradecimientos: 0
    ajaviersaavedra
    Participante
    0
    octubre 2008


    Quizá te sirva de buena referencia lo que indica la Directiva 89/654/CE sobre disposiciones mínimad de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que es lo siguiente:

    Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga, deberán estar situadas y calculadas de tal
    manera que los peatones o los vehículos puedan utilizarlas fácilmente, con la mayor seguridad y conforme al uso que se les haya destinado; los
    trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no deberán correr ningún riesgo.

    En el Real Decreto 486/1997, que es el que transpone la Directiva, incluyeron disposiciones particulares españolas, regulando huella y contra huella, anchuras y hasta luz de los tramex, olvidándose del asunto que tú indicas.

    La Directiva simplemente te indica que los trabajadores empleados en las inmediaciones de escaleras (que como ves las incluye dentro del grupo de vías de circulación) no deberán correr ningún riesgo y esto es bastante categórico.

    Si hay riesgo de caída de objetos, monta rodapiés o ciega aberturas entre peldaños.

    Si haces una evaluación de riesgos en estrictos términos ALARP (As Low As Reasonably Practicable) que es de metodología británica de la que parte el INSHT para su metodología de evaluación de riesgos, acaso puedas concluir que acometer esta obra tiene un coste desproporcionado frente al riesgo que pretende eliminar, lo que te permitiría concluir que tal riesgo lo podrías considerar como riesgo residual aceptable.

    Pero como estamos en España, si la caída de un objeto entre los peldaños de las escaleras de tu fábrica, da lugar a un accidente y éste cae en las fauces de la Inspección de Trabajo y no digamos ya un Juzgado, seguro que te dirían que tu obligación era eliminar el riesgo, importándoles un rábano lo que cueste.

    No en vano, el artítculo 14.2 de LPRL dice que el empresario está obligado a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio….

    Y el artículo 15 machaca más, al decir:
    Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    a.Evitar los riesgos.

    b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    c. Combatir los riesgos en su origen.

    d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

    e. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

    f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

    g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

    h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

    i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    Para nada menciona el coste de las medidas, si acaso que no pueden ser repercutidas en los trabajadores.

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