- Este debate tiene 9 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 4 meses por jmaprl.
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Hola a tod@s. Necesito saber si para contratar a personal (sobre todo peones)en una constructora, previamente han de someterse a algún reconocimiento médico. Si es así, hay algún real decreto o similar con el que poderlo justificar? Muchísimas gracias de antemano.
Es obligatorio el reconocimiento médico inicial antes de comenzar el trabajo. Las revisiones periódicas anuales son obligatorias para el empresario y voluntarias para el trabajador (salvo el caso de que el empresario pudiera justificar la obligatoriedad del mismo por necesidad de evaluación de las condiciones del puesto de trabajo o que la falta de dicha revisión supusiera un riesgo para el resto de trabajadores.
En el convenio de la construccion se recoge la obligacion de los reconocimientos médicos por parte de los trabajadores del sector. Asi que en este caso no son voluntarios.
En el resto 100% de acuerdoArtículo 22.- Vigilancia de la salud. (LPRL)
“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supues-tos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas rela-cionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.PERDONA QUE TE COLOQUE TODO ESTE TEXTO PERO, A MI ENTENDER, LO QUE PUEDA PONER EN EL CONVENIO (RUEGO QUE ME DIGAS EL PÁRRAFO DONDE INDICA LA OBLIGATORIEDAD)NO DEBIERA CONTRADECIR A LO INDICADO EN UNA LEY. Y, EN ESTE CASO, MÁS QUE DESARROLLARLA O AMPLIARLA, CREO QUE LA CONTRADICE, PUES ELIMINA UN DERECHO DEL TRABAJADOR QUE A MÍ ME PARECE RAZONABLE, QUE UNA VEZ PASADA LA REVISIÓN INICIAL Y SE LE CONSIDERE APTO PARA EL PUESTO, NO SE LE DEBE VOLVER A OBLIGAR A PASAR UN RECONOCIMIENTO SI NO ES POR ALGUNAS DE LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. CORRÍGEME SI ME EQUIVOCO PORQUE ESTE PUNTO ME PARECE BASTANTE IMPORTANTE ACLARARLO. GRACIAS.
“De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores”
El convenio es el equivalente al informe de los representantes de los trabajadores.Yo lo único que puedo aportar es que la inspección de trabajo exige que para actividades con riesgo, suelen ser las del anexo I, se realicen reconocimientos médicos previos a la incorporacion de los trabajadores.
…o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”. (LPRL)
¿Tal vez éstas últimas líneas que anoté en el mensaje anterior sea donde se podría reconocer el carácter obligatorio, según el convenio de la construccion, de los reconocimientos médicos por parte de los trabajadores?
Las reconocimientos medicos previos de los trabajadores estan prohibidos por que lo impugnaron los sindicatos y ganaron la sentencia.
Estos deben de hacerse en el periodo de prueba y en la mayoria de los trabajos de la construcción deben de ser obligatorios periodicamente según el criterio del medico de empresa que los realiza ya que ponen en peligro su vida y la de los demas por eltrabajo que desarrollan.Legalmente no se puede someter a ningún futuro trabajador a las obligaciones y derechos de los que lo sean.
Hay convenios colectivos de construcción los cuales hablan de la obligatoriedad de someterse a reconocimientos medicos, es más determinan que se ha de hacer una cartilla donde se quede reflejado los reconocimientos, pero en esos mismos CC te fuerzan el primer año y no los siguientes, no obstante es un derecho del trabajador someterse o no al RM, maxime trabajadores que por su categoria profesional no pueden hacer trabajos de altura (vertigos). No Obstante no se te olvide dar documento en el cual ellos determinen si quieren o no quieren someterse.
La ley de PRL en su art 22 te habla del tema.MUCHÍSIMAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRA AYUDA!!
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