Pues más o menos si. Me explico: el coche, si es de la empresa y está siendo utilizado por trabajadores de ésta, tiene la consideración de equipo de trabajo puesto a disposición de los trabajadores, tal y como se recoge en el RD 1215/97.
Por tanto, según Art. 3.1 a), le es de aplicación la ITV, pero también (Art. 3.5) se deberá realizar un mantenimiento según las instrucciones del fabricante, que será el que te diga cada cuántos km has de revisar el vehículo y demás operaciones de mantenimiento. Todas éstas son responsabilidad del empresario, propietario del citado vehículo.
En el caso de que el vehículo fuera propiedad del trabajador, estas obligaciones recaen sobre él como sobre cualquier otro particular propietario de un vehículo.
Un saludo.