Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #13901 Agradecimientos: 0
    supercas
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    febrero 2007


    quizás sea una duda un poco tonta.
    tengo una empresa con un vehículo que acaba de cumplir el año desde que lo compraron nuevo. la cuestión:
    ¿es obligatoria (por ley) la revisión que se tiene que pasar al año?
    y ya por curiosidad, en vehículos particulares ¿tambien lo es?
    es que el coche al encenderlo, como es de esos nuevos, te pone que ya toca la revisión del año.
    gracias.

    #149165 Agradecimientos: 0
    Docente Alonso
    Participante
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    enero 2007


    En ningún caso te pueden obligar a revisarlo si tú no quieres y menos a hacerlo en el servicio que te indiquen.
    El vehículo debe estar siempre en perfecto estado para circular y cumpliendo todas las normas de seguridad y requisitos para que funcione perfectamente. En principio, de eso se encarga la ITV y el propio conductor y/o empresa.
    Un vehículo tiene que estar perfecto para no ser un ataúd rodante, pero eso no quiere decir que lo lleves a la casa porque toca y que pagues un servicio que no crees necesitar. Tal vez sea mejor que guardes el dinero para invertirlo en seguridad de verdad cuando sea necesario.

    #149166 Agradecimientos: 0
    supercas
    Participante
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    febrero 2007


    gracias. lo cierto es que ya pensaba que tenia que pasar la revisión todos los años y el empresario estaba que lo flipas

    #149167 Agradecimientos: 0
    Estonohayquienloarregle
    Participante
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    septiembre 2006


    Pues más o menos si. Me explico: el coche, si es de la empresa y está siendo utilizado por trabajadores de ésta, tiene la consideración de equipo de trabajo puesto a disposición de los trabajadores, tal y como se recoge en el RD 1215/97.

    Por tanto, según Art. 3.1 a), le es de aplicación la ITV, pero también (Art. 3.5) se deberá realizar un mantenimiento según las instrucciones del fabricante, que será el que te diga cada cuántos km has de revisar el vehículo y demás operaciones de mantenimiento. Todas éstas son responsabilidad del empresario, propietario del citado vehículo.

    En el caso de que el vehículo fuera propiedad del trabajador, estas obligaciones recaen sobre él como sobre cualquier otro particular propietario de un vehículo.

    Un saludo.

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