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    Inakigb
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    enero 2003


    En una empresa de 9 trabajadores el Delegado de Personal automáticamente es el Delegado de Prevención. La duda se me plantea cuando la dirección lo propone para representarla como Responsable de Prevención. El conflicto de intereses es evidente, pero yo no he encontrado en la legislación ningúna normativa, decreto… de la que se pueda deducir que esta situación vaya contra ella. Si alguien puede arrojarme luz sobre el tema se lo agradeceré.

    #283691 Agradecimientos: 0
    SILVIASCB
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    enero 2003


    Evidentemente, SÍ en una empresa de 9 trabajadores el delegado de personal será el también a su vez el delegado de prevención. Ahora bien, en cuanto a ser el Responsable de Prevención habría que saber ante qué figura nos encontramos, es decir, si la persona en cuestión es un Técnico Superior en la materia o si es un mero trabajador designado por la empresa para desempeñar la función de prevención en la empresa.

    Silviascb

    #283692 Agradecimientos: 0
    james
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    febrero 2002


    Tanto la empresa como tu deberiais tener claro que cuando existe un delegado de prevención debe existir un designado por parte de la empresa, ambos constituiran el comite de seguridad y salud y siempre estarán en número par, si hay dos delegados tendra que haber dos designados, ambos tendrán como mínimo una formación de nivel básico, uno representará a la parte obrera (el delegado de prevención que a su vez es el delegado de personal u otro cualquiera) y el otro a la parte patronal. O sea que a la empresa no le saldrá tan facil sacarse de encima la espinita de tener un delegado, designado, enlace, trabajador, encargado y algo más todo en la misma persona.

    #283693 Agradecimientos: 0
    Gilgames
    Participante
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    noviembre 2001


    Tal vez no sea ilegal pero no es etico y no aplica el espiritu de la ley. Aunque hay pocos datos para poder juzgar en profundidad, parece una maniobra de la empresa para paliar la aplicacion de la LPRL.

    #283694 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si el sujeto en cuestión es delegado de personal esto es por voluntad y voto de los trabajadores. Nada impide, legalmente, que a su vez sea designado como trabajador responsable por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Esto no tiene porque ser necesariamente negativo. Puede incluso, si se actua honestamente, volverse en favor de la mejora de las condiciones de trabajo pues al concurrir en la misma persona la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales como representante de los trabajadores y por otro como responsable empresarial de ejecutar las acciones precisas para lograr su cumplimiento, la facilidad de conseguir logros es, teoricamente, mayor. No obstante esto entra en el ámbito de la ética personal, la coherencia y… la voluntad de los trabajadores que si sienten descontento pueden no volver a votarlo o deponerlo como representante suyo.

    #283695 Agradecimientos: 0
    jomas
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    febrero 2003


    Un saludo.

    Como tú bien dices la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no pone ninguna objeción por incompatibilidad en el tema que estás planteando, mas bien al contrario la ley concede al trabajador designado el mismo tratamiento, en lo que a garantías por el ejercicio de sus funciones que tienen los delegados de personal y miembros de comités de empresa. . El empresario sabe que como delegado de prevención debes disponer de tiempo dentro de tu jornada laboral para el desempeño de tus funciones así como porporcionarte la formación necesaria para ello. Concentrando las funciones de trabajador designado y delegado de prevención evita que dos personas se dediquen a la seguridad. No debes tener ningún problema por realizar esas funciones.

    Espero haber sido de ayuda.

    Salu2

    #283696 Agradecimientos: 0
    Inakigb
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    enero 2003


    Gracias Mariano. Por supuesto que me has servido de ayuda. Hasta otra

    #283697 Agradecimientos: 0
    robotcop
    Participante
    0
    febrero 2003


    INAKIGB:

    No comprendo el planteamiento, ya que la Reglamentación de España, no la he leido,

    Sí está interesado en recibir información sobre los Comité de Higiene y Seguridad Industrial, en Venezuela, con mucho gusto le puedo hacer llegar

    la Norma que los regula.

    Atentamente,

    Ing. Domingo E. Rodríguez

    CARACAS – Venezuela

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