Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    navarcles
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    noviembre 2004


    Buenos días, tengo claro lo que tenemos que solicitar a las empresas que subcontrato y vienen a realizar actividades en mi empresa.
    Ahora bién, me surge una duda, que requisitos legales y que responsabilidad tengo si subcontrato parte de un trabajo a una empresa y/o autonomo externa que realiza las actividades fuera de mi centro.

    Dicho de otra manera con un ejemplo:
    Tengo una imprenta pero no troquelamos: por consiguiente enviamos el trabajo impreso a una empresa externa que realiza la accion de troquel y dos opciones nos devuelve el material a nosotros para entregarlo al cliente o bién incluso distribuye el pedido final al cliente, por diversos motivos.

    A esta empresa externa tendría que pedirle algun tipo de requisito ya sea a nivel laboral, fiscal o de prevención de riesgos laborales trabajando en su casa?

    Perdonad el rollo pero es un tema que me preocupa ya que realizamos mucho y no se si estamos haciendolo bien

    Muchas gracias

    #86869 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    La coordinación empresarial es para empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo.
    En el caso que tu expones no tienes responsabilidad alguna en PRL. No sois empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo.
    Otra cosa es que como requisito de calidad de proveedor le exijas estat certificados por OSHAS 18.001. Pero sería una cosa particular entre ambas empresas.

    #86870 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En lo que respecta al trabajo que ellos hacen en su centro de trabajo por encargo vuestro, absolutamente nada tiene que ver con vuestra responsabilidad en PRL.

    Respecto al reparto del producto que dicha contrata vuestra os hace, podría considerarse como propia actividad o no, pero en cualquier caso se desarrolla fuera de vuestro centro de trabajo, por lo que no tenéis ningún deber de vigilancia. Tampoco de coordinación ya que no sois empresas concurrentes (vosotros en vuestro centro y ellos en el suyo).
    Por tanto, mi opinión es que no deberíais asumir ninguna responsabilidad en materia preventiva respecto de los trabajos que haga vuestra contrata; aunque eso finalmente lo determinará un juez y por eso nunca se sabe.

    #86871 Agradecimientos: 0
    fpm0699
    Participante
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    agosto 2008


    RESPECTO A LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NO TENEÍS RESPONSABILIDAD PORQUE NO ES UNA EMPRESA CONCURRENTE EN TU CENTRO DE TRABAJO.
    RESPECTO A QUE EN ALGUNAS OCASIONES REPARTA EL TRABAJO QUE LE ENCARGAIS ES PARTE DE SU ACTIVIDAD.

    #86872 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    buenos días
    Creo que en este caso estás partiendo de un error de base, y es el hecho de considerarlo “subcontratista”. Tú, en este caso no estás subcontratando nada, si no que estás realizando un pedido de suministro. Tú envias unas piezas, y ellos te las suministran troqueladas. Les contratas un servicio, el de troquelado de piezas. Es como si yo, que necesito papel personalizado en mi empresa, le envío a la imprenta folios en blanco, y ellos me los devuelven con el logo… tengo que realizar coordinación de activiades… no. Soy responsable de si en su empresa les ocurre algo? no.
    Más o menos lo mismo.
    En este caso no hay coordinación empresarial posible.
    Siendo puristas, deberías hacer coordinacion empresarial en el momento de la entrega de las piezas, si te vienen con un camión a descargarlas en tu almacén, etc… pero eso es hilar muy fino.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #86873 Agradecimientos: 0
    Jucear58
    Participante
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    mayo 2004


    Cuando uno tiene una subcontrata la responsabilidad es cuando esta dentro de su ambito de trabajo quiero decir dentro de su instalación pero si su trabajo es en otro lugar y ellos se hacen cargo de la repartición por encargo de ustedes eso tampoco acarrea responsabilidad la única responsabilidad que ustedes tienen es ante el cliente que los contrato y eso es con el cumplimiento de los trabajos de acuerdo a la entrega que quedaron ambas partes que NO tiene lugar a responsablilidad en materia de prevención de riesgo.

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