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  • #8211 Agradecimientos: 0
    AlfonsoMadrid
    Participante
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    agosto 2006


    Buenas tardes foreros:
    Me surge una duda y despues de machacarme los filtros de busqueda no encuentro nada.
    Se trata de lo siguiente:
    – Una vez acabada la obra y estando vigente el periodo de garantia, de quien es la responsabilidad? Supongo que todos pensamos que se trata de la propiedad o administracion que recepciona la obra, pero en el caso que la contrata tenga que realizar algun remate, repaso u otra actuacion de mantenimiento, quien ostenta la responsabilidad ante un posible accidente?
    Tengo entendido que durante el periodo de garantia, es el propio coordinador en fase de Ejecucion quien la posee por ley, pero no encuentro nada de nada.
    Si alguien ha estado en esta situación , por favor, me podria decir como ha resuelto este escollo.
    Muchas gracias y buena tarde

    #122109 Agradecimientos: 0
    Alfersa
    Participante
    0
    septiembre 2005


    Por lo que dices, yo entiendo que cuando tu tienes en tu poder el certificado final de obra de DF, la ejecución termina y por tanto tu trabajo como coordinador también.La responsabilidad posterior recaerá sobre la empresa que lo subcontrate para realizar esos remates y nunca sobre la coordianción..

    #122110 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Cuando dejan de pagarte, lo dejas por escrito en el libro de incidencias por si hay alguna duda y a casita.

    #122111 Agradecimientos: 0
    lerenda
    Participante
    0
    noviembre 2005


    ni el CSS ni la DF se van a mojar, tambien hay que entenderles si no les pagan ya no van a seguir trabajando de gratis.
    a mi me ha pasado lo mismo y lo que he hecho es una evaluacion de riesgos de los trabajos a realizar, volver a presentar la comunicacion de apertura y el aviso previo, tener bien controlada la documentacion del personal y los medios auxiliares.
    y supongo que en caso de que pasase algo inspeccion y jueces irian contra el jefe de obra y el tecnico de prevencion.
    pregunte la pregunta esta en el Gabinete y en Inspeccion y no me supieron contestar (claro esta, si pasa algo seguro que si que me contestan)

    #122112 Agradecimientos: 0
    AlfonsoMadrid
    Participante
    0
    agosto 2006


    Si, esa misma solucion es la que yo pensaba, pero si lo piensas no tiene ningun sentido hacer una evaluacion de algo que ya esta contemplado en el plan. Y lo de abrir de nuevo centro de trabajo, no lo considero justo pq ya hay un centro abierto con un codigo. Tampoco una reanudacion de trabajos pues nunca se han parado ni se ha vuelto a la obra despues de su liquidacion administrativa por que nunca la hubo. En fin , que se trata de uno de los tantos vacios legales con los que nos encontramos.
    Hablando con un inspector del Instituto Regional de Madrid me comento que con notificar a la propiedad que ibamos a proceder a realizar trabajos de repasos y terminaciones y que mencionando que los riesgos y sus medidas preventivas venian recogidos en el plan vigente y aprobado, era suficiente. Y tiene sentido pq la obligacion de nombrar coordinador la tiene la promotora ( propiedad) y esta lo sige siendo hasta que no se lleve a cabo la liquidacion administrativa y recepcion de la obra. Es problema de la propiedad si no obliga al coordinador a hacerse cargo de la supervision de los trabajos que restan a pesar que ya hayan partido las peras. Nosotros como constructora ya cumplimos elaborando un plan que debe de ser aprobado por este y haciendolo cumplir. Lo unico que queria saber es si en algun sitio viene recogido las obligaciones del coordinador en la fase de garnatia.
    En fin, gracias a todos por vuestras respuestas y a pasar un buen dia………

    #122113 Agradecimientos: 0
    carlos mar
    Participante
    0
    febrero 2006


    Hola Alfonso.

    1º ¿Realmente hace falta CSS? Ya sabes que esta figura es obligatoria en los supuestos que marca el 1627. Si va una empresa a reparar un desconchado, no hace falta. Y si realmente hace falta, que lo contrate y pague la propiedad actual, y depués que reclame su coste a quien proceda (la contrata, claro, o sea, tú).

    2º Los PSS deben de contener (porque así debería estar en el ESS), estos trabajos posteriores a la finalización y entrega de la obra. Y los centros de trabajo no se dan de baja, por lo que el Plan de la obra sigue ordenando estas actividades.

    Un saludo.

    #122114 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Si “finaliza” la obra, lo suyo es realizar un acta de finalización de obra o de coordinación, y los trabajos posteriores los asume la propiedad.

    Cierto es que seguramente no haga falta CSS, ya que a lo mejor es UN autónomo o UNA empresa, es decir, legalmente no haría falta CSS según el R.D. 1627/1997.

    Es como cuando alguna empresa va a arreglar o mantener algo a otro lado …
    Presenta su ER y hace la coordinación de actividades si es necesario, y si no nada.

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