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  • #69233 Agradecimientos: 0
    ÁNCORA
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    octubre 2005


    Necesito opiniones sobre el siguiente tema. A mí me queda bastante claro, pero el técnico de prevención de la empresa insiste en que el equipo está adecuado y cumple todo lo habido y por haber. Se trata de una grúa hidráulica para camión con asiento elevado, en la que el asiento está a más de 2 metros de altura y carece de cualquier tipo de dispositivo de seguridad que mantenga al gruísta sobre el asiento. El técnico de prevención de esta empresa en cuestión (que es una contrata nuestra) insiste en que el equipo tiene la documentación de seguridad en regla tal y como está, pero a mí me parece que se incumplen claramente, al menos, dos disposiciones del RD 1215/1997. No obstante, me llama la atención que en el único documento de referencia específico para estos equipos que he encontrado (la NTP-868) pasan de puntillas por este asunto, refiriéndose exclusivamente al riesgo de caída a distinto nivel durante el acceso al puesto de mando o asiento elevado y obviando claramente el riesgo durante el manejo del equipo. ¿Opiniones?. Muchas gracias a todos de antemano por vuestra colaboración.

    #407660 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Imagino que hacen trabajos forestales o similar ya que es una máquina habitual en este sector.
    ¿Mi opinión? Que estoy de acuerdo contigo. Tengo serias dudas de que el modelo del que hablas soporte la más mínima adecuación al 1215/97, ya que una adecuación no deja de ser una evaluación de riesgos de la máquina/equipo de trabajo y no sé como solventan el riesgo de caída a distinto nivel y otros riesgos.
    Y de que tiene la documentación de seguridad en regla es probable, ahora bien le falta la adecuación/evaluación porque que una máquina tenga marcado CE no significa que sea segura.
    Te dejo un enlace, creo que merece la pena. Está todo inventado.
    ?

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    #407661 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Totalmente de acuerdo. Esta situación no solo se da en trabajos forestales, sino en las empresas de gestión de residuos metálicos o chatarrerías, en las que el camión también tiene una grúa similar.
    Muy buena información la de Xirgu

    #407662 Agradecimientos: 0
    ÁNCORA
    Participante
    0
    octubre 2005


    Muchísimas gracias por la información, Xirgu. No se trata de trabajos forestales, sino de gestión de residuos metálicos, De Locos se acercó más. Pero lo mismo daría.

    #407663 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Los asientos en alto son seguros para los operadores sin el uso de cinturones de seguridad, mientras se cumpla las estipulaciones debidas, según la norma de referencia EN 12999 para el diseño de este tipo de máquinas, norma armonizada que da conformidad a la Directiva de Máquinas, define que el uso de las protecciones laterales, a una altura de 100 mm desde el punto índice del asiento (SIP), es suficiente para evitar la caída del operador (característica del asiento definido por los fabricantes según la norma UNE EN ISO 5353), por tanto como he dicho anteriormente, si cumple esta condición, no es necesario el uso del cinturón de seguridad.

    Sobre el catálogo que habéis puesto, existen dos tipos de puestos de mandos elevados, asientos y cabinas (como se ve en las diferentes fotografías del catálogo), la cabina no es una protección contra la caída, es una protección atmosférica, muy utilizado en los países del norte de Europa, debido a la climatología del lugar.

    Aunque no puedo estar totalmente en desacuerdo con Xirgu, porque hay de todo el mercado, pero por seguimiento de mercado, por ser la legislación vigente, y considerando que los fabricantes de máquinas son unos profesionales que no van contra la ley, considero que una máquina fabricada según la evaluación de riesgos del anexo I de la Directiva de Máquinas, y si además esta diseñada según Norma Europea armonizada, cumplen pero muy por encima de las exigencias del anexo I del Real Decreto 1215/1997, sobre todo porque las exigencias del anexo I del RD1215 las pone el técnico del Servicio de Prevención (o la subcontratación de dicho servicio a técnicos especializados), cuando se hace un check list de cada “párrafo” del anexo I RD1215, se tiene que saber que solicitar para su cumplimiento y esto es muy diferente entre un Servicio de Prevención y otro.

    Y, por favor, no he querido y no quiero entrar en discusión con este último párrafo, este es mi punto de vista y por supuesto estoy totalmente de conforme con cualquier otra opinión, aunque no la comparta.

    Saludos,

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  • El debate ‘ REQUISITOS DE ASIENTO ELEVADO DE GRÚA HIDRÁULICA’ está cerrado y no admite más respuestas.