• Este debate tiene 17 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años por Deleite.
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  • #403080 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Totalmente de acuerdo… ahora bien, yo me pregunto… la sanción no hubiese sido la misma?? Yo creo que sí… porque… hubiese servido de algo que hubiese entregado el registro de EPI´s??? Pues no… porque además de la entrega (en la que dejes un registro), el empresario está obligado a velar y comprobar que los mismos se utilizan… con lo que tener un registro de entrega, si luego no controlas que lo usan… es igualmente sancionable…
    Saludos

    NOTA: Ojo! que yo no estoy ni mucho menos en contra de que se registre la entrega, sólo me iba al “límite” de la norma, en la que ni si quiera se exije dicho registro, para “rebatir” el argumento dado por un compañero en el que indicaba que habia que registrarlo, y renovar el registro anualmente ¿¿???? Y esa obligación, hasta donde yo sé, es inexistente (tanto el registro como la renovación anual del mismo)… Cosa diferente es que esté de acuerdo en su conveniencia… pero obligación legal como tal… no

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #403081 Agradecimientos: 0
    Deleite
    Participante
    0
    febrero 2011


    A mi me parece que hay que ver el tipo de EPI y las exigencias técnicas y de protección que debe cumplir. Si cumple estos requisitos y la fecha de caducidad no está cumplida no debe haber problema en seguir con su uso. Siempre hay que registar por escrito su entrega y vigilar y obligar a su uso.

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