Buenos días
Totalmente de acuerdo… ahora bien, yo me pregunto… la sanción no hubiese sido la misma?? Yo creo que sí… porque… hubiese servido de algo que hubiese entregado el registro de EPI´s??? Pues no… porque además de la entrega (en la que dejes un registro), el empresario está obligado a velar y comprobar que los mismos se utilizan… con lo que tener un registro de entrega, si luego no controlas que lo usan… es igualmente sancionable…
Saludos
NOTA: Ojo! que yo no estoy ni mucho menos en contra de que se registre la entrega, sólo me iba al “límite” de la norma, en la que ni si quiera se exije dicho registro, para “rebatir” el argumento dado por un compañero en el que indicaba que habia que registrarlo, y renovar el registro anualmente ¿¿???? Y esa obligación, hasta donde yo sé, es inexistente (tanto el registro como la renovación anual del mismo)… Cosa diferente es que esté de acuerdo en su conveniencia… pero obligación legal como tal… no
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"