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Deleite.
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Buenas tardes!
Quisiera que la gente opinaria sobre esta cuestión. En una empresa se dieron epi´s a los trabajadores hace 5 años (guantes, botas de agua, botas de seguridad, ropa de trabajo). Este año se ha preguntado que epis necesitan y nadie quiere ningun epi, dicen que estan bien y que no les hace falta renovación.
No son epis que se pongan todos los dias, solo en ocasiones.
El empresario pregunta a ver si con esto es suficiente.
Gracias por los comentarios!Buenos dáis
Conla ley en la mano, el empresario debe dotar a los trabajadores de los EPI´s establecidos en la ERL, sin más.
POr ley, ni siquiera tienes la obligación de tener un registro al respecto (con la inspección visual de su uso sería suficiente), si bien la práctica habitual es dejarlo por escrito…
Y llega el momento de la renovación… pues bien, salvo que los mismos hayan caducado (en cuyo caso estarás obligado a renovarlos ya que no son “útiles” y por lo tanto es como si no los tienen) o que se detecte su deterioro, no hay por qué cambiarlos…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Los epi´s, tienen un periodo de vida estimada de 5 años de uso continuo segun ANSI, pero enlecaso de ustedes eluso es ocasional, habria que inspeccionarlospara verificar sus condiciones y según sea el caso renovarlos.
RaúlBuen día, para tomar una decisión tendrías que regirte por la legislación española. En Colombia por ejemplo es de ley dar la dotación cada 4 meses y en lo referente a los epis, la misma legislación dice que estos se deben cambiar cuantas veces sea necesario por mal estado. Si bien es cierto que los epis no tienen fecha de vencimiento, tambien es importante hacer una evaluación detallada de los mismos puesto que la gran mayoría son fabricados en materiales polimericos o elastomeros que se cristalizan por el sol, las tenperaturas, el uso en general, etc.
Para hacerlo bien, junto con los EPI´s debió entregarse el correspondiente folleto informativo del fabricante, donde se señala la caducidad del equipo -si la hubiera- y las condiciones de conservación y sustitución; de tal forma que pueden ser los mismos trabajadores quienes estén a cargo de las condiciones de los EPI´s.
Siendo así, si dicen que no los necesitan, entonces no los necesitan.
Si la referida información no se dio con los EPI´s, entonces su criterio no es fiable, y entiendo que el empresario debería proceder a una revisión del estado de los EPI´s entregados hace 5 años, para confirmar su correcto estado, o sustituirlos por otros nuevos si hiciera falta.Buenas tardes!
Son botas de agua, botas de seguridad, guantes mecanicos y ropa de trabajo.
Respecto a caducidad en las fichas de los mismos no viene.
Saludos!Si el empresario no quiere tener problemas a posteriori, es preciso que haga firmar un documento en el que se exprese que se han entregado los Epi's,a todos y cada uno de los trabajadores, y renovarlo anualmente.
Respecto a la fecha de caducidad de los Epi's mas habituales, todavia no he visto ingún documento de fabricante que de una fecha de caducidad, excepto en las redes de seguridad colectiva, que es de 5 años.Buenos días
Me puede alguien indicar donde marca la renovación “anual”??? Llendo más lejos… donde marca la obligación de dejar un registro???
Podemos indicarlo como consejo personal, como criterio propio, etc… pero de ahí a indicar “si no quiere tener problemas”… como que fuese una obligación….
Con la ley en la mano, es suficiente con:
– Que los trabajadores los usen en su trabajo (nadie puede exigir un registro legalmente hablando)
– Que se renueven cuando sea necesario (que ni mucho menos es anualmente… en función del trabajo y tareas podrá ser cada 3 meses o cada 3 años)…Saludos
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Me refiero a que incluso en una sentencia reciente
se hablaba sobre esa diferencia y algunas veces ese material que consideramos EPI esta de manera “atravesada” incluida como ropa de trabajo en muchos convenios colectivos donde se dispone una serie de entregas de ropa de trabajo que suelen ser interpretados como EPI aunque tecnicamente no tienen razon de que lo sean mas que el ahorro para la empesa de doble ropa. Es por eso que hablo de si es ropa que se entrega como EPI o es una interpretacion de lo contenido en el CCOLectivo y para ahorrar se compra ya que cumpla como EPI.Aunque pueda ir contra separada del sentido de la 31/95 cuando dice en el art 17 ” 2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.”
Me refiero a que va casi en contra por cuanto te da una ropa de trabajo y luego un EPI, cuando lo “mas logico” seria que la ropa de trabajo sea EPI en muchos casos ( aquello de matar 2 pajaros de un tiro.
Por eso diria de mirar aparte del estado de conservacion ( seria pertinente que se haga un mantenimiento-revision de los EPI's, mas si cabe si su uso es ocasional ).
Entra o regístrate para ver los enlaces Y la fecha de caducidad ???
Es recomendable que aunque no se les den Epi´s nuevos puesto que si los tienen en buen estado es un poco absurdo, sí que se debe renovar el documento de entrega de Epi´s cada 6 meses o así, para que quede documentado que se ponen a su disposición de manera periódica. Espero haberte sido de ayuda.
De acuerdo con “Oskar76” una vez más, y sólo con el ánimo de completar su contestación, decirle que la “caducidad” del EPI vendrá indicada en el folleto de instrucciones. . .
Buenos días
Así que es recomendable “falsificar” la documentación??? Es decir, que aunque no se le entregue se renueve un registro de entrega…
Lo siento, compañer@, pero en esto no puedo estar más en desacuerdo… me parece una auténtica “barrabasada”…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Los EPI's requieren inspección rutinaria para garantizar que se encuentran en buen estado. No se vale preguntar al trabajador si quieren o no. La respuesta es que un profesional conocedor del equipo debe revisarlos regularmente y determinar su reposición cuando sea requerido… y llevar el control por escrito
Oscar76: En ningún sitio dice que haya que llevar un registro, pero te explico un caso real:
Un operario (no comunitario) tiene un accidente.
En la mútua le preguntan si llevava casco. El dice que no le han dado casco (lo cual no era cierto, pero el empresario no pudo demostrar que se lo habia dado porque no se firmó ningún documento.Adivina quién tuvo que pagar una sanción. -
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