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  • #29935 Agradecimientos: 0
    xevi_
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    junio 2002


    Hola a todos.

    Sobre el nuevo registro oficial de delegados y miembros del css en Catalunya, alguien me puede decir si ¿es de caracter obligatorio? y ¿quien lo tiene que hacer, si el empresrio o los trabajadores?. Y ¿para que sirve?.

    gracias

    #225245 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
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    octubre 2001


    Sí es obligatorio. La normativa que lo contempla es el Decreto 399/2004 del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC nº 4234 de 7/10/2004). Lo puedes ver en:

    Lo puede tramitar tanto el empresario como los sindicatos y su función viene especificada en el artº 3.

    Saludos

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    #225246 Agradecimientos: 0
    Long John
    Participante
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    octubre 2002


    Antonio Solà, por favor, serías tan amable de indicar exactamente en que punto del Decret dice que sea obligatoria la inscripción en el polémico refistro, perdón… registro?

    #225247 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
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    octubre 2001


    La obligatoriedad se indica en los artículos 4º, 5º y disposición transitoria 2ª del Decreto 399/2004.

    Por cierto, el citado decreto da un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor para comunicar la relación de delegados de prevención y miembros de comités de seguridad y salud. Dicho plazo terminaba el 25 de enero.

    Saludos

    #225248 Agradecimientos: 0
    Long John
    Participante
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    octubre 2002


    Primero se debe lanzar una hipótesis respondiendo a la 3ª pregunta: ¿Para qué sirve? Digo yo que servirá para darle caracter formal a la condición de Delegado de Prevención de algunos trabajadores que debe hacerles merecedores ante la Administración de cierta protección o “inmunidad” frente a potenciales represalias o abusos de los empresarios con origen en conflictos de prevención.

    Pero, puede ser obligatorio? de existir Delegados y Comité, más que obligatorio debería calificarse de deseable. Sin embargo, en muchos casos no existen Delegados, del mismo modo que no existe representación legal de los trabajadores. Porque el derecho de representación “es un derecho”, y no una obligación.

    Como consecuencia, lo que le puede suceder a un Delegado de prevención no registrado es que en situaciones críticas tenga problemas para que le sea reconocida su condición ante la administración… y tal vez ante el desmentido de esta condición por su propia empresa.

    En cualquier caso es un problema de los trabajadores. La empresa, cuando les ha informado de sus derechos, ya ha cumplido.

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