Primero se debe lanzar una hipótesis respondiendo a la 3ª pregunta: ¿Para qué sirve? Digo yo que servirá para darle caracter formal a la condición de Delegado de Prevención de algunos trabajadores que debe hacerles merecedores ante la Administración de cierta protección o “inmunidad” frente a potenciales represalias o abusos de los empresarios con origen en conflictos de prevención.
Pero, puede ser obligatorio? de existir Delegados y Comité, más que obligatorio debería calificarse de deseable. Sin embargo, en muchos casos no existen Delegados, del mismo modo que no existe representación legal de los trabajadores. Porque el derecho de representación “es un derecho”, y no una obligación.
Como consecuencia, lo que le puede suceder a un Delegado de prevención no registrado es que en situaciones críticas tenga problemas para que le sea reconocida su condición ante la administración… y tal vez ante el desmentido de esta condición por su propia empresa.
En cualquier caso es un problema de los trabajadores. La empresa, cuando les ha informado de sus derechos, ya ha cumplido.