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Buenas tardes tengo una duda, nosotros estamos dados de alta en el REA, que OCURRIRÍA si empezada una obra subcontratamos o contratamos a una empresa que no esta dada de alta en el REA?
Que infraccion podría acarrear?
Para evitar esto antes imagino que antes de contratar a ninguna empresa deberemos pedirles el certificado no?
Espero vuestras respuestas.
Un saludo
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)
EN EL MISMO TIENES LA RESPUESTA.
A parte de lo que te dice icm75, LÉETE el RD 1109/2007 capítulo II, no te vendrá mal.
Recuerda que el Certificado de Inscripción en el REA de las subcontratas lo ha de solcitar, a la Autoridad Laboral, la empresa comitente, y dentro del mes anterior a la fecha de comienzo de los trabajos fijada en el contrato de ejecución de la obra.
Lo de que la empresa subcontratada te facilite el Certificado de Inscripción solicitada por ella es un error bastante habitual.
Efectivamente antes de contratar ninguna empresa pídele la certificación sino estarías cometiendo una infracción grave tanto tu como la empresa contratada
No estoy de acuerdo con esto. Puede ser una infracción grave para la empresa, pero no necesariamente al promotor o contratista. La responsabilidad solidaria no alcanza a estos menesteres. Se comete una infracción grave si se permiten acciones que pongan en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, pero el hecho de perseguir que las empresas tengan su numero REA es competencia de la inspección de trabajo, no de los técnicos de prevención. Es mas, es mas un tema administrativo que preventivo.
Que pasa si una empresa da de alta un trabajador en la SS, entrega el documento acreditativo y al día siguiente lo da de baja? Como lo podemos saber? Es función del técnico de prevención perseguir este tipo de infracciones?
Cualquier empresa nos puede mentir o justificarnos algo que no sea cierto. Y no somos nosotros quienes nos tengamos que hacer cargo de ello. Es la inspección de trabajo que para eso está. Que para eso cobran.
Un saludo.
“Recuerda que el Certificado de Inscripción en el REA de las subcontratas lo ha de solcitar, a la Autoridad Laboral, la empresa comitente, y dentro del mes anterior a la fecha de comienzo de los trabajos fijada en el contrato de ejecución de la obra.
Lo de que la empresa subcontratada te facilite el Certificado de Inscripción solicitada por ella es un error bastante habitual”
Por qué dices eso? Hay que pedir cada certificado de inscripción de las empresas que subcontrates a la Autoridad Laboral? Y dentro del mes anterior al comienzo de los trabajos? De dónde sacas esa información?
Existen los Registros de Empresas, que los puedes consultar por internet, y teniendo el CIF y/o la Razón social de la empresa, tu mismo puedes consultar si está o no inscrita, y hacerlo sobre la marcha.Un saludo.
No estamos hablando de que sea una obligación del “Técnico de Prevención” de las empresas el vigilar la inscripción en el REA de sus subcontratistas.
Estamos hablando de que ES OBLIGACION de las EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS el vigilar la inscripción en el REA de sus subcontratistas:
Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE núm. 250 de 19 de octubre.
Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
1. LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley DEBERAN VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las OBLIGACIONES DE ACREDITACION Y REGISTRO reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
Y SÍ ES SANCIONABLE QUE NO CUMPLAN CON ESE DEBER DE VIGILANCIA:
Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas en el artículo 4.2, o del régimen de subcontratación establecido en el artículo 5, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas.
NINGUNA EMPRESA PUEDE TRABAJAR BAJO NINGUN CONCEPTO SIN REA DESDE AGOSTO DEL 2008
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación ene el sector de la construcción:
Artículo 6. Efectos de la inscripción y renovación de la misma:
3. Cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.
4. La certificación prevista en este artículo DEBERÁ HABER SIDO SOLICITADA DENTRO DEL MES ANTERIOR AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DEBERÁ SER EMITIDA POR EL ÓRGANO COMPETENTE en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud y tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada.
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:
1.8 Las empresas que deseen contratar o subcontratar con otra empresa, deberán asegurarse previamente de que ésta se encuentra inscrita en el REA. ¿Quién y cómo se solicita al REA el certificado acreditativo de que una empresa está inscrita en el REA?
Todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción están obligadas desde el día 26 de agosto de 2008 a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
POR ELLO, CUALQUIER EMPRESA (EMPRESA COMITENTE) QUE PRETENDA CONTRATAR O SUBCONTRATAR CON OTRA EMPRESA X, DEBERÁ COMPROBAR QUE ÉSTA ÚLTIMA HA CUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN DE ESTAR INSCRITA EN EL REA, Y PARA ELLO DEBERÁ SOLICITAR CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE INSCRIPCIÓN EN EL REA DENTRO DEL MES ANTERIOR AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Además, cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página Web:
Un saludo.
Entra o regístrate para ver los enlaces No se como es en otras comunidades, pero en Cataluña, es un registro público. No hace falta que solicites a la empresa el certificado; lo pides directamente tú al registro. Puedes comprobar si están inscritos online.
Buenas noches,
ICM75, tiene razón al referirte a la LISOS, pero es más complicado que todo ello. No todas las empresas tienen la obligación de inscribirse en el REA (algunas Cooperativas, algunas UTE´s, trabajadores autonomos, empresas de suministros, etc) en definitiva todo aquel que no tenga trabajadores por cuenta ajena, no esta obligado a inscribirse en el REA.
Ah!!!! se me olvidadaba, las que si tienen obligación de inscribirse y cumplir con la Ley 32/2006, són las Cias de suministro (gas, luz, telefono, etc) que no aportan ni a cristo , ni maquinaria y sin embargo subcontratan a sus anchas sin que nadie les pueda toser. Es decir o se hace a su manera o se hace a su manera. ITSS darle caña a las Cias de suministro. -
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