- Este debate tiene 12 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 2 meses por davidlon.
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Hola a tod@s! Tengo una duda que me gustaría que me resolvieraís. Una empresa de impermeabilizaciones tiene que hacer unas reformas en un bloque y uno de los propietarios les ha pedido el plan de seguridad. ¿Es necesario en una reforma llevar a cabo un estudio y plan de seguridad? Muchas gracias!
Un estudi BASICO si, ten en cuenta que la ley lo exige a todas las empresas, solo queda exento las reformas hechas por particulares en viviendas particulares.
Leete el real decreto 1627/97, esta todo bien claro. Si quieres el tema mas explicado y comentado mira en la guia tecnica que hay en este enlace , asi no habra problemas con opiniones e interpretaciones, sera lo que diga la ley o el instituto y punto.
un saludo
Entra o regístrate para ver los enlaces Toda obra deberá llevar un Estudio de Seguridad o un Estudio Básico. El Plan de seguridad será la aplicación práctica del estudio Básico (que me imagino que en este caso será así) o del Estudio de Seguridad.
La empresa deberá tener OBLIGATORIAMENTE su Plan de Prevención de Riesgos, por lo que el Plan de Seguridad de la obra de reforma sería “Aquella parte del Plan de prevención de riesgos de la empresa que incluya las unidades de obra que va ha realizar en la reforma”. Se fotocopian, se le dan y de este modo que se queden tranquilos.
El propietario sabe que actúa como miembro de la comunidad, es decir como Promotor Solidario. Al tratarse de una cubierta tiene miedo de que se caiga algún trabajador y verse envuelto la comunidad en problemas. Como quiere evitarse estos problemas, por eso solicita el Plan de Seguridad.
El criterio a seguir para realización del Estudio Básico o Estudio y Plan de Seguridad viene determinado por presupuesto de la obra, nº trabajadores y duración de la obra
El criterio a seguir para realización del Estudio Básico o Estudio y Plan de Seguridad viene determinado por presupuesto de la obra, nº trabajadores y duración de la obra segun RD 1627/97
Pero bueno, tanto tiempo en vigor el RD 1627/97, participando en este foro y todavía algunos foristas NO SE HAN ENTERADO DE NADA o contestan manzanas traigo. Te recomiendo que hagas caso a Jesús Martínez y leas lo que él te propone. Toda obra con Proyecto debe llevar aparejado un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud y la empresa que lo ejecute debe redactar un Plan de Seguridad y Salud para que se lo apruebe el Coordinador en fase de ejecución o Dirección de Obra, PERO si una obra NO tiene proyecto (como me imagino que es vuestro caso) y por lo tanto NO puede existir un Estudio o EB de SyS, lógicamente NO puede redactarse un Plan de Seguridad y Salud ¿en base a qué?
Lo que debería de existir, de no estar contemplado ya en la Evalaución de Riesgos de la empresa adjudicataria, es una Evalaución de Riesgos expecífica de esos trabajos y eso es lo que os pueden entregar.
De todas formas, algunas Administraciones Locales, en concreto algunos Ayuntamientos, a la hora de solicitar la Licencia de Obras, están pidiendo que se haga entrega o de un Estudio Básico o un Plan de SyS, tenga o no proyecto y todavía desconozco los motivos de esa solicitud, pese a haberlo preguntado por escrito y a través del registro, porque no deja de ser una soberana barbaridad y un saca cuartos a muchos promotores pequeños (rehabilitación de vivienda) o comunidades de vecinos (rehabilitación de fachada en la que no es necesario proyecto) y sin ningún tipo de validez ni jurídica ni operativa, ya que lógicamente en estas obras no hay ni Coordinador ni Dirección de Obra, ¿entonces quien aprueba el Plan? ¿en base a qué se redacta un Estudio básico? Sin comentarios. Por no hablar de la calidad de los mismos, si los que vienen con un proyecto ya son malos, imagínate estos.
Resumiendo: Si no hay proyecto os debería entregar la Evalaución de riesgos que incluya los trabajos o una Evalaución expecífica de los mismos.
Otra cosa NO reflejada por Jesús Martínez, en caso de no existir proyecto os será de aplicación el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, por lo que únicamente y en su caso deberías dar cumplimiento al Artículo 7. Información del empresario titular.
1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.
3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.
Depende si esa reforma necesita un proyecto. Mira la guia técncia del R.D.1627/97
Por supuesto desde el momento que existen riesgos de trabajo.
Pues he leído varias contestaciones y consecuentes disparates, creo que los “disparatadores” ya se darán cuenta por lo que han puesto y lo que pone Xirgu, por ejemplo, en su contestación en relación al RD 1627/1997 ESS o EBSS y consiguiente PSS, etc., y los disparates que exigen algunos Ayuntamientos.
Pero en lo que no estoy de acuerdo con Xirgu, y si me lo callo no estaría siendo ni sincero, ni buen compañero de Foro, es con su interpretación del RD 171/2004 porque la actividad que se desarrolla en la impermeabilización es clara de Construcción (mantenimiento según el Anexo I del RD 1627/1997) y en el RD 171/2004 nos conduce en su disposición adicional primera “Aplicación del RD en las obras de construcción” a lo que se dice en el RD 1627/1997 no teniendo efecto los términos de “empresario titular” “empresario principal con o sin trabajadores, etc.”, en todo caso, esa disposición adicional primera del 171/2004 identifica al contratista con el empresario principal…
Luego estoy más con lo de exigir una evaluación de riesgos y controlar la ejecución de los trabajos que dependiendo de su envergadura necesitarían la presencia de un “técnico competente”…
si, ya que la comunidad actua como la empresa principal y la empresa de impermeabilizaciones actua como una contrata, de todas maneras no se que miedo puede existir en este tema, es simplemente que la contrata explique como va a realizar el trabajo, con que herramientas, tiempo aproximado de duración, cuantos operarios, los riesgos a los que se van a ver expuestos,dichos trabajadores etc.
Mirate el R.D. 1627/97 que te lo aclara
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